El Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz ha dictado una resolución en la que reconoce a un trabajador de la Junta de Extremadura una indemnización de 16.080 euros por el uso abusivo de la contratación temporal. El afectado fue incorporado en 2008 como bombero forestal con un contrato temporal y no alcanzó la condición de personal laboral fijo hasta abril de 2025, casi 17 años después.
Este empleado ya había visto reconocida judicialmente la condición de indefinido no fijo mediante sentencia de 26 de diciembre de 2018, con efectos retroactivos desde marzo de 2015. Posteriormente, tras un proceso selectivo de estabilización convocado en 2022 y resuelto por concurso de méritos, obtuvo su plaza fija. Al cubrirse reglamentariamente la plaza fue cesado como indefinido no fijo y pasó a ser personal laboral fijo desde el 1 de mayo de 2025.
En junio, el trabajador acudió de nuevo a los tribunales reclamando distintas indemnizaciones por el carácter fraudulento de la relación laboral mantenida durante años, tomando como referencia que su vínculo fue declarado indefinido con efectos desde el 11 de marzo de 2015.
Apoyándose en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de abril, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz estima parcialmente la demanda y condena a la Consejería de Gestión Forestal de la Junta de Extremadura a abonarle una compensación de 16.079,6 euros. El órgano judicial asume el criterio del TJUE de que la mera convocatoria y superación de un proceso de estabilización no compensa por sí sola el perjuicio causado por años de temporalidad abusiva, aunque el trabajador haya consolidado después su plaza.
La resolución subraya que la relación como indefinido no fijo se extinguió el 30 de abril de 2025 y que el nuevo contrato como personal fijo, formalizado el 1 de mayo de 2025, constituye un vínculo distinto que no elimina automáticamente las consecuencias del abuso anterior.
Impacto para otros empleados públicos
Para Unive Abogados, este fallo reviste especial importancia porque rebate uno de los argumentos más habituales de las Administraciones: que la obtención de una plaza fija mediante procesos de estabilización compensa o absorbe de forma automática el daño derivado del uso abusivo de contratos temporales. A juicio del juzgado, el acceso posterior a la fijeza no neutraliza por sí mismo el abuso de temporalidad sufrido ni impide que se reconozca una indemnización cuando el perjuicio no ha sido realmente reparado.
El despacho considera que este criterio judicial puede ser determinante en numerosos procedimientos similares en todo el país, al permitir reclamar una reparación efectiva incluso en situaciones en las que la Administración sostenía que el proceso de estabilización cerraba cualquier opción de compensación adicional. “El mensaje jurídico que empieza a consolidarse es claro: la plaza fija puede poner fin a la precariedad futura, pero no borra necesariamente el abuso ya consumado. Y cuando ese abuso no ha sido sancionado ni reparado de forma real, el trabajador puede seguir teniendo derecho a reclamar”, subrayan desde la firma legal.