Un juzgado perdona a un hombre 85.000 euros de deuda heredada gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

Un juzgado mercantil de Castellón perdona a un hombre 85.000 euros de deuda heredada aplicando la Ley de Segunda Oportunidad y la doctrina más reciente.

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Juzgados de Castellón GOOGLE MAPS/EUROPA PRESS

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La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castellón Plaza número 1 ha liberado a un vecino de Castellón de una deuda de 85.000 euros procedente de obligaciones heredadas de su padre, tras la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.

Según se recoge en la resolución judicial –contra la que todavía cabe interponer recurso de apelación– a la que ha tenido acceso Europa Press, el órgano mercantil estima de forma parcial el recurso planteado por el afectado y le perdona el crédito privilegiado que mantenía con la Tesorería General de la Seguridad Social por un total de 85.194,27 euros.

La normativa concursal fija con carácter general que solo pueden condonarse 10.000 euros de deuda pública. No obstante, una sentencia reciente ha abierto la puerta a ampliar esa cuantía cuando se trata de créditos subordinados, como sucedía en este procedimiento. De este modo, de los 146.000 euros de pasivo que el hombre había asumido, se han cancelado 85.000 euros.

El deudor, asistido por Castillo Castrillón Abogados, había integrado la empresa familiar dirigida por su padre y los socios de este. La sociedad, a partir de 2008 y al hilo de la crisis económica, empezó a sufrir graves problemas financieros hasta que, tras años de dificultades, cesó su actividad y acabó echando el cierre.

Ante la complicada situación económica de la empresa, el ahora exonerado acudió a distintos préstamos con el objetivo de ayudar a su progenitor a atender los pagos pendientes y, en particular, las obligaciones acumuladas con la Seguridad Social.

Sin embargo, el progresivo incremento de intereses y recargos hizo imposible ponerse al día con los acreedores, generándose finalmente una deuda global de 146.556,23 euros.

“Nos encontramos con una deuda derivada de la mercantil en la persona de mi mandante, por su condición de avalista, quien con su buena fe intentó por todos los medios proporcionar toda la ayuda necesaria para que el negocio familiar --de su progenitor y otros socios--, no dejara de funcionar, solicitando préstamos para abonar las deudas contraídas. Entendemos en todo caso, de acuerdo con la documentación que se presentó con la demanda, que nos encontramos ante un deudor de buena fe”, exponía la defensa del demandado en un escrito dirigido al juzgado.

La representación legal del hombre solicitaba la exoneración íntegra de la deuda pública, apoyándose en la jurisprudencia reciente que admite la cancelación total de este tipo de créditos privilegiados en supuestos similares.

“Aplicado al caso concreto de mi mandante, entendemos que si nos encontramos en una sociedad justa y solidaria procede la completa exoneración de las deudas públicas, y no solo la parte proporcional de 10.000 euros que propone TGSS, pues el endeudamiento sufrido por mi representado es como consecuencia de una actuación de buena fe constante. No permitir la total exoneración de la deuda pública, implicaría que mi representado nunca llegara a tener la tranquilidad financiera y personal, por la que aboga el procedimiento de exoneración”.

Finalmente, el juzgado ha acordado liberar al afectado de 85.000 euros de deuda pública, suma que integra los 10.000 euros inicialmente previstos en la ley más otros 75.000 euros correspondientes a créditos subordinados, en aplicación de la doctrina más reciente sobre la Ley de Segunda Oportunidad.