Un profesor de instituto en Navarra recibe 180 años de cárcel por grabar a 42 mujeres en baños y probadores

Un profesor de un instituto de Zizur es condenado a 180 años de cárcel por grabar a 42 mujeres y acceder a imágenes privadas de alumnas menores.

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Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona. Eduardo Sanz - Europa Press

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La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha impuesto una pena global de 180 años y 9 meses de prisión a un docente de un instituto de Zizur por haber grabado a 42 mujeres en los aseos del centro educativo y en probadores de varias tiendas.

En la resolución, que puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), los jueces precisan que, aplicando el artículo 76 del Código Penal, el tiempo máximo de cumplimiento efectivo de las penas de cárcel dictadas en esta causa queda fijado en 15 años, al ser el triple de la condena individual más elevada, de 5 años, según ha detallado el TSJN.

El condenado deberá abonar indemnizaciones de entre 3.000 y 15.000 euros a cada una de las 42 afectadas. Antes de la vista oral, celebrada los días 24 y 25 de marzo, el acusado había depositado 273.000 euros para resarcir a las denunciantes, lo que ha llevado al tribunal a reconocer en la sentencia la atenuante de reparación del daño.

Entre las víctimas figuraba una vecina del procesado que, al descubrir la cámara oculta, presentó la denuncia que permitió abrir la investigación policial y judicial posterior.

Tras esta denuncia, el titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona autorizó el 19 de octubre de 2023 la entrada y registro en el domicilio del acusado.

Según se declara probado, el profesor se valió de su posición en el centro y, utilizando los datos personales de las alumnas menores, obtuvo sus credenciales de acceso al correo electrónico y a redes sociales como Instagram o Snapchat. De este modo accedía a todo tipo de archivos e imágenes privadas de las estudiantes, que posteriormente almacenaba.

La defensa aceptó tanto la existencia de las grabaciones como el acceso a las carpetas personales de las alumnas para hacerse con las fotografías. Asumió la comisión de los delitos contra la intimidad, pero solicitó que se calificaran como un único delito continuado, planteamiento que la Audiencia descarta por completo, “ya que cada persona perjudicada es independiente de las demás y goza de plena titularidad de los derechos fundamentales violentados, en este caso su intimidad”.

Asimismo, la Audiencia subraya que el informe pericial de los agentes resultó “demoledora” para la versión de la defensa. Los especialistas negaron que hubiera un acceso masivo y acreditaron que se trató de accesos selectivos. También rechazaron que los archivos se borraran de inmediato, puesto que prácticamente todos se conservaron y no fue necesario recuperarlos.

La sentencia añade que el procesado disponía de las contraseñas, lo que le permitía un acceso directo, pleno y sin restricciones a las redes sociales de las menores. Los investigadores, además, localizaron indicios de que contaba con un programa informático destinado a utilizar la inteligencia artificial para generar fotografías desnudas con las menores.

En cuanto a las atenuantes reclamadas por la defensa, la Audiencia descarta las de trastorno mental, dilaciones indebidas y confesión. En cambio, sí aprecia la atenuante de reparación del daño, lo que lleva a los magistrados a fijar las penas en su tramo mínimo.

El tribunal considera al acusado responsable de alrededor de cuarenta delitos contra la intimidad, delitos continuados contra la intimidad, delitos de tenencia de pornografía infantil y delitos de elaboración de pornografía infantil.

Además, la Sección Primera de la Audiencia le impone 10 años de inhabilitación para cualquier profesión, empleo u ocupación que implique trato o contacto con menores de edad.