Una jueza plantea sentar al Real Madrid en el banquillo por el ruido de los conciertos del Bernabéu

Una jueza de Madrid propone juzgar al Real Madrid y al gestor del Bernabéu por posible delito medioambiental por el ruido de los conciertos de 2024.

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La cantante Taylor Swiften el Estadio Santiago Bernabéu, a 29 de mayo de 2024, en Madrid (España).  Ricardo Rubio - Europa Press

La cantante Taylor Swiften el Estadio Santiago Bernabéu, a 29 de mayo de 2024, en Madrid (España). Ricardo Rubio - Europa Press

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La titular del Juzgado de Instrucción n.º 53 de Madrid ha acordado proponer que el Real Madrid y el administrador único de la sociedad que explota el estadio Santiago Bernabéu se sienten en el banquillo, al apreciar indicios de un posible delito contra el medio ambiente por los conciertos celebrados entre abril y septiembre de 2024 en el coliseo blanco.

Así se recoge en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press y que aún puede ser recurrido, en el que la magistrada da por concluida la fase de instrucción abierta tras una querella presentada por vecinos afectados, y ordena seguir el procedimiento por los cauces del abreviado.

La jueza actúa ante la posibilidad de que los hechos atribuidos a José Ángel S. P., administrador único, y al Real Madrid puedan constituir una infracción penal. En consecuencia, remite la causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas para que presenten escrito de acusación, soliciten la apertura de juicio oral o, en su caso, pidan el sobreseimiento.

La instructora cierra esta fase tras concluir que de lo actuado se desprende que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de delito imputable a los investigados.

Origen de la causa: la querella vecinal

El procedimiento se inició a raíz de una querella presentada en julio de 2024 por la Asociación vecinal de perjudicados por el Bernabéu, fechada el 15 de julio de 2024, por presuntos delitos cometidos en Madrid debido al "ruido excesivo" generado por los conciertos organizados en el Santiago Bernabéu tras su remodelación.

“De las diligencias practicadas hay indicios de que Real Madrid Estadio, S.L.U., administrada por José Ángel Sánchez Periañez, que explota el Estadio Santiago Bernabéu de Madrid, contrató con promotores musicales la celebración de conciertos durante el periodo comprendido entre el 26 de abril de 2024 y el 8 de septiembre de 2024”, expone la resolución.

La jueza concluye igualmente que “hay indicios de que en todos los conciertos se superaron los límites sonoros establecidos en la normativa municipal aplicable sobre ruidos, habiendo incoado el Ayuntamiento de Madrid varios expedientes sancionadores respecto a promotores, calificándose los hechos de infracciones muy graves e imponiendo multas por importes aproximadamente entre 16.000 euros y 148.000 euros”.

Durante la instrucción se han practicado todas las diligencias consideradas necesarias para esclarecer la naturaleza y circunstancias de los hechos, determinar quiénes habrían intervenido en ellos y concretar qué órgano judicial debe enjuiciarlos.

En este contexto, la magistrada reclamó a la Policía Municipal de Madrid la remisión de todas las actas de mediciones acústicas realizadas en el entorno del estadio Santiago Bernabéu entre el 26 de abril de 2024 y el 15 de julio de 2024, coincidiendo con la celebración de conciertos.

Además, pidió que se detallara el número de llamadas o denuncias telefónicas registradas en el 092 por "ruido excesivo" vinculadas a estos eventos.

Argumentos de la acusación vecinal

La querella de los vecinos sostenía que los conciertos celebrados tras la reforma del estadio constituyen un delito medioambiental y que "desde el primero" se habrían rebasado los límites de emisión acústica fijados por la normativa municipal, sin que se hubiera adoptado "ninguna medida en el edifico para evitar las indeseables consecuencias". También señalaba que tanto el alcalde como el delegado de Urbanismo "lo saben, lo aceptan, y lo toleran", incurriendo en "una dejación inconcebible de su responsabilidad principal", que sería "la protección de los derechos e intereses de los vecinos, y no los de la entidad privada".

La documentación aportada por los querellantes afirma que en la licencia concedida en 2019 al Real Madrid para la reforma del estadio "no se plantea" la opción de destinar el recinto a otros usos distintos de los partidos de fútbol, de modo que "para la celebración de otros eventos como conciertos sería necesaria la disposición de la correspondiente autorización para cada caso concreto".

En la querella se incorpora un listado de los conciertos y espectáculos musicales programados desde abril de 2024 y se alega que el nivel sonoro que generan "implican el incumplimiento de la licencia urbanística que obliga a adoptar medidas de insonorización".

También se indica que el propietario del Santiago Bernabéu "no había realizado ningún estudio para prevenir la salida de ruidos durante la celebración de los eventos" y que, según la acusación, en los conciertos ya celebrados "el Ayuntamiento recibió numerosas denuncias por ruido insoportable". A esta tesis se adjuntan informes periciales de ingeniería acústica sobre la inmisión de ruido en el ambiente exterior durante los conciertos, en los que se concluye que se habrían superado los niveles permitidos por la normativa.

En concreto, se alude a los conciertos de Taylor Swift los días 29 y 30 de mayo; al de Duki el 8 de junio; al de Manuel Carrasco el 3 de julio; y a los de Luis Miguel el 6 y 7 de julio, en todos los cuales se habría rebasado el umbral de ruido autorizado, según la asociación vecinal.

En esta línea, la parte querellante califica la actuación de los investigados de "absoluta indolencia en la defensa de los derechos de los vecinos" y reprocha al Ayuntamiento que, pese a que "conoce la situación", se haya "limitado" a incoar expedientes sancionadores contra los promotores por exceder los decibelios fijados, con multas de 20.000 euros, que consideran "ridículas".

El alcance del auto judicial

El Juzgado precisa en su auto que no puede "analizar la corrección de los expedientes sancionadores" tramitados por el Consistorio ni le corresponde "analizar la corrección del destinatario de los expedientes, las sanciones impuestas y la graduación de las mismas", y añade que no se aprecian "indicios de que en la tramitación de los expedientes se haya infringido de forma clara y evidente algún precepto legal que pueda encuadrarse en el tipo penal de prevaricación".

Asimismo, la resolución subraya que los querellados "integran una estructura administrativa con división y delegación de funciones", por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia, "sería necesario que los mismos tuvieran el dominio funcional del hecho", sin que quepa realizar "atribuciones objetivas de responsabilidad por el cargo que ocupan en el Ayuntamiento".