Una presa del GRAPO accede al tercer grado por motivos humanitarios y un juez evaluará su posible excarcelación

Una presa del GRAPO enferma grave accede al tercer grado por motivos humanitarios y queda a la espera de que un juez decida si obtiene la libertad condicional.

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Imagen del Centro Penitenciario Madrid III  Jesús Hellín - Europa Press

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El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional deberá pronunciarse sobre la concesión de la libertad condicional a la reclusa del GRAPO María José Baños, que ha solicitado salir de prisión alegando una enfermedad de carácter grave, después de que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la haya situado en tercer grado por motivos humanitarios.

Instituciones Penitenciarias, organismo dependiente del Ministerio del Interior, ha resuelto su pase al tercer grado, trámite imprescindible para la apertura del expediente de libertad condicional, una resolución que todavía debe ser refrendada por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, según ha indicado a Europa Press la defensa de María José Baños.

El caso de María José Baños Andújar, de 61 años y que cumple condena en el centro penitenciario de Murcia II por pertenencia a organización terrorista, entre otros delitos, ha adquirido relevancia pública por las peticiones de excarcelación formuladas ante su grave enfermedad desde distintas plataformas como PRES.O.S., que aseguran contar con el respaldo de Javier Bardem, Luis Tosar o Willy Toledo, entre otras figuras.

María José Baños ingresó por primera vez en prisión en 1992 y cumple una pena de 35 años por delitos de colaboración con banda armada, robo, robo con violencia, asociación ilícita y delitos contra la salud pública, de acuerdo con los datos facilitados por Instituciones Penitenciarias cuando fue trasladada del centro penitenciario de Valencia a Murcia II en 2021. Alcanzó las tres cuartas partes de su condena en noviembre de 2018.

Aplicación del tercer grado por enfermedad grave

Instituciones Penitenciarias ha acordado su clasificación en tercer grado al amparo del artículo 104 del Reglamento Penitenciario, que prevé esta situación para penados con enfermedades muy graves e incurables, basándose en un informe médico y atendiendo a "razones humanitarias y de dignidad personal", así como a la "dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad", según han señalado fuentes conocedoras del expediente.

La concesión del tercer grado ha permitido iniciar la tramitación del expediente de libertad condicional, cuya autorización definitiva dependerá de la resolución que dicte el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

La decisión de clasificarla en tercer grado se ha adoptado en aplicación de la Instrucción 6/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que fija el protocolo para la emisión de informes médicos y la tramitación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad en casos de enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Dicha instrucción establece la supervisión de la autoridad judicial sobre las decisiones administrativas con fuerte impacto para la persona penada en dos escenarios: cuando se aprecia "peligro patente para la vida del interno", lo que exige una valoración clínica, o cuando se constata "un padecimiento incurable pero que no conlleve peligro patente para la vida del interno".

El procedimiento arranca en el propio centro penitenciario y debe contar con el informe favorable de la Fiscalía. Si no se presentan recursos, el expediente se remite posteriormente al juzgado competente para que, en última instancia, sea un juez quien determine si procede la concesión de la libertad condicional.