Unive Abogados recuerda que la prórroga extra de dos años en el alquiler debe pedirse de forma expresa al propietario

Unive Abogados alerta: la prórroga extraordinaria de dos años en alquileres de vivienda habitual no es automática y debe pedirse expresamente al arrendador.

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Pantalla de ordenador Boletín Oficial del Estado (BOE) Cézaro De Luca - Europa Press

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El despacho Unive Abogados ha subrayado que la prórroga extraordinaria de dos años en los contratos de alquiler de vivienda habitual no opera automáticamente, sino que requiere una petición clara y expresa por parte del inquilino al arrendador.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2026 se ha habilitado una nueva prórroga excepcional que permite a los arrendatarios de vivienda habitual alargar sus contratos hasta dos años adicionales siempre que el vencimiento tenga lugar antes del 31 de diciembre de 2027.

Esta normativa, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de marzo y efectiva desde el día 22, incorpora una capa extra de protección en un mercado del alquiler especialmente tensionado. Además de garantizar la continuidad en la vivienda, la regulación fija que, durante el periodo de prórroga, la actualización anual de la renta quedará limitada en ciertos casos con un máximo del 2%.

Aunque la medida supone un "alivio" para numerosos hogares, la directora del Departamento de Derecho Privado de Unive Abogados, Almudena Argüelles, ha explicado que ya están atendiendo consultas de inquilinos que consideran que la ampliación se aplica por sí sola por el mero hecho de que el contrato vaya a finalizar, y ha recalcado que "no es así". A su juicio, aunque la norma abre una vía de protección relevante, esta "exige revisar bien cada contrato y formalizar correctamente la solicitud".

Requisitos y excepciones de la nueva prórroga

La regulación se dirige específicamente a contratos de vivienda habitual sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que estén próximos a agotar su duración legal ordinaria, ya sea por el término de la prórroga obligatoria o de la tácita. En estas situaciones, el arrendatario puede solicitar una prórroga extraordinaria por anualidades, manteniendo en líneas generales las condiciones pactadas en el contrato en vigor.

No obstante, el despacho recuerda que hay supuestos en los que el propietario puede negarse a aplicar dicha prórroga. Entre ellos figuran la firma de un nuevo acuerdo entre las partes, la celebración de un nuevo contrato o que el arrendador haya notificado en plazo y forma su intención de recuperar la vivienda para uso propio o de familiares.

Riesgos de conflicto y recomendaciones

Desde Unive Abogados advierten de que un ejercicio incorrecto de este derecho o el incumplimiento de los plazos legales puede poner en riesgo la continuidad en la vivienda. Para Argüelles, el principal foco de conflicto no residirá tanto en el reconocimiento del derecho como en la forma de ejercerlo, y alerta de que ahí pueden aparecer problemas como "contratos mal interpretados, comunicaciones defectuosas o intentos de reconducir la situación hacia nuevas condiciones menos favorables para el inquilino".

Por este motivo, el despacho aconseja a quienes tengan un contrato próximo a su vencimiento que no dejen la gestión para el último momento. Verificar la fecha exacta de finalización, confirmar que se trata de vivienda habitual y dejar constancia fehaciente de la solicitud puede resultar "determinante", según el despacho, para aprovechar una medida que, en determinados supuestos, puede implicar "hasta dos años adicionales de permanencia en la vivienda con una renta limitada".