La Unión Progresista de Fiscales (UPF) ha arremetido contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que impone al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, dos años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos, al considerar que implica un “giro constitucionalmente letal” y que “ya no se condena porque algo esté probado”.
En una nota difundida al día siguiente de hacerse pública la resolución condenatoria, la asociación de fiscales a la que perteneció García Ortiz recalca que en un Estado de Derecho “solo puede condenarse cuando existe certeza más allá de toda duda razonable”.
“No puede equipararse a eso que un tribunal considere una hipótesis como más probable que otra. La sentencia no afirma que esté probado con certeza que fue el acusado”, señala el texto, aludiendo a quien filtró a los medios el ‘email’ en el que Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, se ofrecía a reconocer delitos fiscales.
Según la UPF, la resolución “más bien” “afirma algo muy distinto: que no existe una explicación alternativa razonable”. A juicio de la asociación, “esto supone un desplazamiento radical del estándar penal. Ya no se condena porque algo esté probado, se condena porque lo contrario no resulta suficientemente convincente”.
Para la organización, estamos ante un “giro constitucionalmente letal”, dado que “entre ‘estar probado’ y ‘no existir alternativa convincente’ media exactamente la presunción de inocencia”. “Ese espacio es el que protege a cualquier ciudadano de una condena injusta”, subraya.
La UPF advierte de que “cuando una sentencia razona así: no hay explicación alternativa razonable, luego la hipótesis condenatoria es válida”, en realidad viene a significar que “si el acusado no logra construir una alternativa plenamente sólida, será condenado”, lo que, a su entender, implica “una inversión encubierta –pero real- de la carga de la prueba”.
Insiste en que “eso es exactamente lo que la Constitución prohíbe”, porque “el acusado no tiene que demostrar nada” y “su única posición constitucional es no ser condenado mientras exista una duda razonable”.
“Aquí, sin embargo, la duda razonable no solo existe, sino que está reconocida dentro del propio Tribunal Supremo”, censura la asociación, que aprecia “un muy relevante defecto lógico en el razonamiento de la sentencia”.
UPF sostiene que el tribunal “descarta alternativas porque no encajan con la hipótesis principal y la hipótesis principal se valida porque se han descartado las alternativas”.
“Esto no es prueba. Esto es confirmación de una convicción previa por eliminación. La hipótesis se prueba a sí misma. Ese tipo de razonamiento no es compatible con un proceso penal garantista. Es propio de sistemas donde primero se decide y luego se construye el camino”, añade.
En opinión de la asociación, la mayoría del tribunal —cinco magistrados partidarios de la condena frente a dos que abogaban por la absolución de García Ortiz— “construye la condena mediante la unificación artificial en una sola acción delictiva de dos conductas de naturaleza, autoría y contexto radicalmente distintos”, aludiendo a “una supuesta filtración cuya autoría no queda probada con certeza” y “una nota informativa cuya autoría sí reconoce expresamente el acusado”.
Crítica a los atajos probatorios y a la confianza en la Justicia
La UPF sostiene que el asunto trasciende la figura del fiscal general y afecta de forma directa a la ciudadanía, porque “no va de un nombre propio, va de una pregunta que interpela directamente a cualquier ciudadano”: “¿Puedo confiar en que, si un día me siento ante un juez, el proceso será fiable, imparcial, con garantías plenas y sin atajos probatorios?”.
“Porque cuando la confianza en la Justicia se resquebraja, el ciudadano queda solo frente al poder punitivo del Estado. La justicia no solo debe ser justa, debe verse que es justa. Y cuando un proceso de máxima trascendencia constitucional deja en amplios sectores sociales una sensación de inquietud, rigidez, precipitación o apariencia de veredicto predeterminado, la confianza se resiente, incluso aunque la sentencia sea formalmente válida”, añade el comunicado.
La asociación recalca que la causa contra García Ortiz “no es un caso penal ordinario”, sino que se ha sometido a enjuiciamiento una nota institucional “destinada a frenar una desinformación reconocida como falsa, que ya circulaba amplia y públicamente y afectaba al prestigio de una institución constitucional”.
Defiende, además, que la intervención de García Ortiz fue un acto realizado “en el marco de la defensa institucional”, lo que, a juicio de la UPF, imponía al Supremo “un plus de cautela, de deliberación reforzada, de motivación extrema y de ejemplaridad garantista” no solo respecto del acusado, “sino por el mensaje que se proyecta al conjunto de la carrera fiscal, a las instituciones del Estado y a la ciudadanía”.
Reproche al adelanto del fallo y llamada a la crítica jurídica
La asociación también reprueba que el TS adelantase varias semanas, el pasado 20 de noviembre, el fallo condenatorio “sin motivación escrita”, algo que, a su juicio, “constituye un error institucional de enorme gravedad”.
“No es un mero defecto formal, es un indicio objetivo de precipitación incompatible con la existencia de una duda interna reconocida. Supone, además, una renuncia a escuchar atentamente a la minoría discrepante en el momento más sensible del proceso, cuando el deber de deliberación reforzada alcanza su máxima intensidad”, sostiene.
UPF considera que anticipar de este modo una condena proyecta “una imagen de decisión ya cerrada antes de culminar plenamente el proceso deliberativo”. “Y eso daña, no a la autoridad formal del tribunal –que es indiscutible–, pero sí a la percepción de imparcialidad, serenidad, escucha institucional y respeto pleno a las garantías que debe acompañar”, añade.
Pese a la dureza de sus reproches, la asociación afirma que formula su discrepancia “desde una posición de respeto institucional absoluto al más alto tribunal de España, pero también desde la convicción de que la crítica jurídica razonada forma parte esencial de la democracia institucional”.
