La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto una pena de 20 años de prisión a A.E.M. por el asesinato, cometido por sorpresa en enero de 2023, de su vecino en Vícar (Almería), al que atacó con un mazo de casi kilo y medio y un destornillador afilado después de que este comprara la vivienda en la que el acusado residía y le reclamara que la desalojara.
Según la sentencia, consultada por Europa Press y contra la que aún cabe interponer recurso, el tribunal le impone además un mes de multa a razón de diez euros diarios por un delito de hurto, así como el abono de 300.000 euros en concepto de indemnización a la esposa y a los hijos del hombre fallecido.
De acuerdo con el veredicto unánime emitido por un tribunal de jurado, la magistrada-presidenta Soledad Jiménez de Cisneros Cid declara probado que el procesado ocupaba una casa situada en el paraje Canal del Pozo Escudero, en el municipio de Vícar (Almería), sin pagar renta y con el permiso del propietario, siendo vecino directo de la víctima.
En un momento posterior, la víctima adquirió la vivienda en la que vivía el acusado y le solicitó que abandonara el inmueble, ya que su propósito era anexar esa finca a la casa en la que ya residía. El acusado se negó a marcharse y, a partir de entonces, se originó un conflicto entre ambos.
Así, sobre las 14,30 horas del 10 de enero de 2023, el condenado acudió a la casa de su vecino portando un destornillador de 15 centímetros de longitud con la punta afilada y un mazo con un bloque de hierro de 1,450 kilos “con la intención de acabar con la vida” de la víctima.
El agresor propinó a su vecino un “fuerte golpe” en la cabeza con el mazo y, a continuación, le asestó “varios pinchazos” con el destornillador en el cuello, sin que este pudiera defenderse “dada la rapidez con que se produjo la agresión” y la “contundencia” de los instrumentos empleados.
Las numerosas lesiones en la cabeza, cuello, tórax y abdomen causaron la muerte del hombre por un traumatismo craneoencefálico y un shock hipovolémico derivado de la pérdida masiva de sangre. Pese a la brutalidad del ataque, el jurado descartó que el acusado actuara con la finalidad de “producir mayor valor a la víctima”.
Antes de abandonar la vivienda y con ánimo de “obtener un beneficio económico”, el condenado se llevó el teléfono móvil del fallecido, que no llegó a ser recuperado.
El jurado popular asumió la tesis de la Fiscalía al apreciar alevosía, al considerar que la víctima fue sorprendida sin posibilidad de reacción. No se hallaron signos de defensa en sus uñas, que carecían de restos de piel, ni restos biológicos del acusado en el cadáver, de acuerdo con la prueba pericial practicada por la Guardia Civil en el juicio.
Por otro lado, el tribunal descartó la agravante de ensañamiento al no estimar acreditado que el acusado actuara con la intención de incrementar el sufrimiento o prolongar la agonía del perjudicado más allá del propio ataque.
Los médicos forenses manifestaron al respecto que no podían determinar si la víctima “sufrió inhumanamente”, dado que cualquiera de los golpes propinados con la machota o con el destornillador resultaba mortal, y no se observó una “dispersión corporal” de las heridas. En consecuencia, concluyeron que la muerte fue “fulminante”.