La Audiencia Provincial de Salamanca ha impuesto penas que alcanzan en total los veinticinco años de prisión a dos hombres y una mujer por los delitos de detención ilegal, contra la integridad moral y estafa. El tribunal considera acreditado que los procesados, aprovechando la especial vulnerabilidad de la víctima, con una discapacidad psíquica reconocida del 79 por ciento, la persuadieron para que se trasladara a vivir con ellos y, una vez en su compañía, la mantuvieron encerrada en una vivienda ocupada de forma ilegal.
Según la resolución judicial difundida por el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y recogida por Europa Press, la mujer estuvo retenida en condiciones de “insalubridad” en un inmueble sin agua corriente, sin sanitarios, sin suministro eléctrico y sin calefacción.
Durante el periodo de cautiverio, que se extendió desde agosto hasta diciembre de 2024, la perjudicada dormía en un “colchón mugriento” y era alimentada con comida servida sobre papel de aluminio, circunstancia que le ocasionó una notable pérdida de peso. La situación de encierro concluyó el 18 de diciembre de 2024, cuando un vecino avisó a los servicios de emergencia tras oír los gritos de auxilio de la mujer, que clamaba que tenía hambre y que estaba secuestrada.
La sentencia fija para dos de los acusados una pena de siete años y seis meses de prisión por el delito de detención ilegal, a la que se añaden dos años y nueve meses por un delito de estafa, al haber dispuesto de 2.171,52 euros de la cuenta bancaria de la víctima utilizando su tarjeta, y un año y tres meses adicionales por un delito contra la integridad moral. El tercer implicado, considerado cómplice, ha sido condenado a dos años y cuatro meses por la detención ilegal y a otros dos meses por el delito contra la integridad moral, al aplicársele la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica.
Además, el tribunal establece que los tres condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la mujer con 6.000 euros en concepto de daños morales. Asimismo, los dos principales responsables tendrán que resarcir también de forma conjunta y solidaria a la víctima por el perjuicio económico derivado de las extracciones de efectivo realizadas con su tarjeta bancaria, por un importe de 2.171,52 euros.