Los magistrados conservadores del Tribunal Constitucional (TC) Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel han acusado a la mayoría progresista de «dar la espalda a la UE» por negarse a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la ley de amnistía, al rechazar en el Pleno que finalizó el miércoles las peticiones del PP y del Senado en ese sentido.
Así se han pronunciado Arnaldo, Tolosa y Espejel en un voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press, que responde a la decisión adoptada con el apoyo de la mayoría progresista de rechazar las peticiones de PP y Senado para que el TC paralizara la tramitación de la amnistía hasta que el TJUE respondiera a las cuestiones presentadas por otros tribunales españoles o para que planteara su propia cuestión.
El Pleno resolvió que «no ha lugar» en este momento procesal a la apertura de un trámite de audiencia relativa al posible planteamiento de una cuestión prejudicial por parte del TC ante el TJUE. No obstante, aclaró que esta decisión no anticipa lo que pueda terminar resolviendo tanto «sobre la necesidad de posponer el dictado de sentencia», porque así lo justifique una «razón jurídica», como sobre una eventual consulta al TJUE, en el marco de la deliberación del Pleno sobre la amnistía.
Los magistrados responden a la mayoría progresista que «confunde con una petición de iniciar un trámite procesal, que las partes no han pedido», con lo que sí han reclamado: «que este tribunal plantee una cuestión prejudicial al TJUE con la finalidad de esclarecer las dudas evidentes que han surgido en relación con la interpretación del Derecho de la Unión y que afectan directamente al juicio de constitucionalidad que este tribunal debe hacer respecto a la ley de amnistía»:
Para los firmantes, «resulta totalmente incomprensible que la mayoría haya decidido desestimar la petición de las partes de plantear una cuestión prejudicial y resolver la constitucionalidad de una norma como la ley de amnistía incumpliendo la obligación que le impone el artículo 267 Tratado de Funcionamiento de la UE, apartado 3».
Según el mismo, «cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al TJUE».
«Ignorar el Derecho de la Unión en el supuesto que nos ocupa, en el que está en cuestión el Estado de Derecho, un valor fundacional que define la propia identidad de la Unión, y decidir que no es necesario plantear una cuestión prejudicial, supone no solo negar la fuerza vinculante que tiene el Tratado de la UE sino, lo que es más grave, pone de manifiesto la decisión deliberada de la mayoría de dar la espalda a la UE y a su Tribunal de Justicia», dicen.
A su juicio, «carece de justificación que cuando nos enfrentamos a una norma nacional que por primera vez en los 40 años desde nuestra adhesión (a la UE) cuestiona no solo los cimientos constitucionales de nuestro país, sino también los de la UE, la mayoría elija olvidar este compromiso en vez de cooperar con el TJUE en aras de salvaguardar los principios democráticos que compartimos y que nos unen».
ACUSAN A PUMPIDO DE NO DEJAR QUE SE EXPRESEN
Los magistrados también se quejan de que el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, no atendiera su petición de que el Pleno debatiera su solicitud de acudir al TJUE o al menos paralizar el debate sobre la amnistía hasta que se pronunciara.
Sobre esto, critican que Conde-Pumpido ventilara su petición con un «acuerdo presidencial que no solo carece de soporte legal alguno, sino que ha tenido como única finalidad impedir que los magistrados de este tribunal puedan expresar su parecer sobre la necesidad de solicitar la cooperación del TJUE».
«A nuestro parecer, con esta respuesta se confunde lo que es la facultad que ostenta el presidente del TC, que puede adoptar acuerdos de contenido gubernativo, con las facultades jurisdiccionales que solo corresponden al Pleno, o, en su caso, a las Salas y Secciones de este tribunal», afirman.
Además, recuerdan que a iniciativa únicamente de Conde-Pumpido el pasado abril el Pleno deliberó sobre la posibilidad de impedir que un tribunal español acudiera al TJUE para desoír una sentencia del TC. Los magistrados plantean que, si se puede deliberar solo por la mera voluntad de un magistrado, también debería poderse cuando lo piden tres. «De lo contrario, el presidente monopolizaría la necesidad de adoptar decisiones jurisdiccionales de gran importancia», deslizan.
Suman que, «con el planteamiento de una cuestión prejudicial, se evitaría que se reprodujese la controversia» que surgió cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), por un caso de VTC, y la Audiencia Provincial de Sevilla, por el ‘caso ERE’, anunciaron que acudirían al TJUE, lo que dio lugar a que Conde-Pumpido llevara dicho debate al Pleno, donde no encontró respaldo, tampoco de la mayoría progresista.
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA UE, EN RIESGO
Arnaldo, Espejel y Tolosa recuerdan que lo que está en cuestión en el recurso de inconstitucionalidad del PP es «el propio Estado de Derecho, uno de los valores fundacionales que definen la identidad de la Unión». En este sentido, consideran que «no es posible resolver» dicho recurso «sin el concurso» del TJUE.
«Una sentencia que declare constitucional la ley de amnistía, sin saber si respeta o no el Estado de Derecho tal y como lo interpreta el TJUE, podría poner en riesgo el funcionamiento correcto del ordenamiento jurídico de la Unión Europea», subrayan.
Los tres magistrados defienden que solo entablando un diálogo con el TJUE se podrá saber si una amnistía como la aprobada es «tolerable en el sistema de valores de la Unión Europea, especialmente desde el punto de vista del principio de separación de poderes, de la necesidad de tener un poder judicial independiente y de asegurar el respeto al derecho a la igualdad».
Con todo, agregan que, «más allá de que esté en cuestión el Estado de Derecho», la ley de amnistía «afecta de lleno a una regulación del Derecho de la Unión, por lo que determinar si pueden o no pueden amnistiarse los delitos de terrorismo solo puede determinarlo el TJUE, que es el intérprete supremo de dicho Derecho».
RESPUESTA «INCOMPRENSIBLE»
Los firmantes no comparten los argumentos de la mayoría para denegar la petición adicional del PP de suspender el debate en el TC a la espera de que se resuelvan las cuestiones prejudiciales pendientes sobre la amnistía bajo la premisa de que «no hicieron esta petición en su demanda».
Exponen que los ‘populares’ no pudieron hacer dicha petición «porque las cuestiones prejudiciales, con excepción de la planteada por el Tribunal de Cuentas, son de fecha posterior a la interposición del recurso de inconstitucionalidad, que tuvo entrada en este tribunal el día 4 de septiembre de 2024».
Para los tres magistrados, la decisión que adoptó la mayoría de no esperar a la respuesta del Luxemburgo sobre dichas cuestiones prejudiciales «no solo quebranta el principio de primacía del Derecho de la Unión, sino que infringe directamente el principio de cooperación leal que este tribunal debe respetar en su relación con el TJUE».
Así, recalcan que no es posible «discernir» si la ley de amnistía respeta o no el Estado de Derecho sin conocer previamente si una amnistía como la que nos ocupa es compatible con las exigencias» que derivan del Tratado de la Unión.