Salvo mayúscula sorpresa, el Real Decreto-ley 8/2026 con medidas anticrisis de vivienda, que entró en vigor el domingo 22 de marzo, no será convalidado en el Congreso de los Diputados. Ese examen llegará, como mucho, en un plazo de 30 días desde su aprobación, es decir, antes del próximo 22 de abril. Hasta esa fecha, el decreto-ley, que incluye la prórroga de los contratos de alquiler y la limitación de la actualización anual de la renta al 2%, tiene plena vigencia, por lo que desde el Ministerio de Consumo se está animando a los inquilinos a comunicar a los propietarios su intención de acogerse a la prórroga mientras esté en vigor, algo que pueden hacer incluso aunque su contrato no venza hasta finales de 2027.
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Para facilitar el proceso, desde el Departamento que dirige Pablo Bustinduy han redactado un burofax tipo como el que deben enviar los inquilinos a sus caseros para beneficiarse del real-decreto. Dicha misiva se incluye como anexo a la carta que, también desde Consumo, han mandado a 13 inmobiliarias y fondos de inversión que gestionan más de 100.000 viviendas en España. Demócrata ha tenido acceso a ambos documentos.
Carta informativa a inmobiliarias y fondos de inversión
En la carta dirigida a los tenedores, se explica que el inquilino podrá renovar de forma extraordinaria su contrato de alquiler una vez finalice la duración de este por plazos anuales, y hasta un máximo de dos años adicionales, siempre que el contrato venza entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Por tanto, explican, la norma genera un nuevo derecho de renovación del plazo del contrato de alquiler por dos años que, previa solicitud del inquilino, deberá ser aceptado obligatoriamente por el arrendador, manteniéndose los términos y condiciones del contrato en vigor.
Consumo ha solicitado a las entidades la máxima diligencia para asegurar la correcta aplicación de las medidas, así como la adopción de los procedimientos internos necesarios para su cumplimiento inmediato.