El Gobierno de España acaba de sacar a audiencia pública el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Dos de los ejes principales sobre los que se asienta son el aumento de la vivienda pública y facilitar el acceso a los jóvenes. Con estos objetivos, se incluyen varias ayudas para que las administraciones públicas y las empresas puedan incrementar el número de viviendas de alquiler asequible. También se establecen los requisitos que los ciudadanos deben cumplir para acceder a ellas.
Las aportaciones al Real Decreto se podrán realizar hasta el 7 de octubre y la previsión del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana es que sea aprobado por el Consejo de Ministros en la segunda quincena del mes de diciembre.
Adquisición y promoción directa de viviendas
Las características necesarias para acceder a un alquiler o cesión de uso asequible dependerán de quién y cómo haya puesto esas viviendas en el mercado.
Si la vivienda ha sido adquirida o promocionada por la propia Administración pública (ya sea de manera directa o a través de empresas o sociedades mercantiles participadas), por fundaciones o empresas de economía social, se debe mantener el alquiler o cesión por un plazo mínimo de 50 años.
Dichas viviendas podrán ser arrendadas, según el artículo 23 del Plan, por personas cuyos ingresos –incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia– no superen 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), actualmente serían 3.000 euros al mees
Este umbral será de 5,5 veces el IPREM (3.300 euros), si se trata de personas con discapacidad o de una familia numerosa de categoría general, y de 6 veces el IPREM (3.600 euros) cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
Promoción público-privada
En las promociones de viviendas mediante fórmulas de colaboración público-privada, que se vayan a destinar al alquiler o cesión también por un tiempo mínimo de medio siglo, éstas “solo podrán ser arrendadas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos no superen los que se determinen en el pliego de licitación”.
Promoción de vivienda en suelo privado con régimen de protección pública
Se incluyen aquí las promociones de viviendas protegidas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios existentes, que dispongan de un régimen de protección pública permanente, y que se vayan a destinar al alquiler, como poco, durante 20 años.
En este caso, los requisitos los establecerán las propias Comunidades o Ciudades autónomas.
Vivienda cooperativa
Si la vivienda es fruto de un modelo cooperativo, u otras “soluciones residenciales” como el cohousing, coliving, alojamientos temporales u otras modalidades similares, destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sea de titularidad pública o privada, que se vayan a destinar al arrendamiento o la cesión durante dos décadas, los posibles inquilinos no podrán superar 6 veces el IPREM.
Protección permanente
Entre los propósitos de este Plan Estatal de Vivienda también está el de que las viviendas no puedan perder la calificación de protegidas. En el texto del Real Decreto, destacan que, desde 1960, se han promovido 6,5 millones de viviendas protegidas (2,7 desde 1980), sin embargo, con esa «dinámica de descalificación», el resultado es que el parque de vivienda pública, gestionado por las empresas públicas de vivienda de ámbito autonómico y municipal, apenas tienen unas 318.000 viviendas, el 1,5% del total.
Y, de acuerdo con la Encuesta de Condiciones de Vida publicada por el INE en 2024, todo el parque de alquiler social en España (inferior a precio de mercado) suma el 3,4%, situando a España a mucha distancia de la media europea del 8%; y muy lejos de los países con mejores prácticas, como Austria, Francia, Países Bajos o los países nórdicos, donde el parque social ronda el 20%.
Para evitar que esto vuelva a suceder, agregan desde el Ministerio de Vivienda, este nuevo Plan persigue un objetivo doble: por un lado, aumentar la capacidad de promoción de vivienda protegida en todas sus formas —alquiler y propiedad, de promoción pública y privada— «mediante un mosaico de instrumentos financieros estables y de subvenciones». Por otro, «asegurar la permanencia indefinida de toda la oferta protegida, evitando la descalificación y consolidando un parque de vivienda protegida permanente».











