Prórroga de alquileres de vivienda: 30 días cruciales para que los inquilinos blinden sus contratos

El real decreto-ley que prorroga los alquileres de vivienda estará en vigor, con plenos efectos, hasta que se someta a votación en el Congreso. 6 preguntas y respuestas clave sobre lo que deben hacer los inquilinos en este periodo

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Pedro Sánchez en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado viernes, en la que anunció la prórroga de alquileres. Matias Chiofalo/Europa Press.

Pedro Sánchez en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado viernes, en la que anunció la prórroga de alquileres. Matias Chiofalo/Europa Press.

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Además de polémica, la aprobación, en el Consejo de Ministros extraordinario del pasado viernes del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán, también ha generado dudas en muchos inquilinos y caseros, que tienen que ver, sobre todo, con la forma en la que hay que solicitar esta prórroga de alquileres y con las consecuencias de un posible rechazo del mismo en el Congreso de los Diputados.

Como muy tarde, la normativa se someterá a votación en la Cámara Baja el próximo 22 de abril, y estará vigente (con plenos efectos) hasta ese día. Ante el riesgo de que decaiga en las Cortes generales, los inquilinos deben actuar con rapidez para informar a los propietarios de que quieren acogerse a esta medida, que, según estimaciones de Sumar, afectará a algo más de 1 millón de contratos de alquiler activo en España, que en conjunto abarcan alrededor de 2,7 millones de personas.

Demócrata da respuesta a 6 preguntas clave sobre cómo funciona esta prórroga y qué es lo que deben (y pueden) hacer los arrendadores y los arrendatarios.

¿A quién afecta?

A todos los inquilinos cuyo contrato de alquiler de vivienda venza entre el momento de entrada en vigor del real decreto-ley (es decir, el 22 de marzo, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado) y el 31 de diciembre de 2027.

¿Cómo se debe solicitar?

El inquilino debe comunicarle al casero que quiere acogerse a la prórroga del alquiler en las condiciones que establece la normativa recién aprobada.

¿En qué consiste esta prórroga de alquileres?

Se establecerá una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales. Durante esta prórroga se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.

¿Se puede negar el casero?

No, la solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento, o que el arrendador haya comunicado, en los plazos y condiciones previstas, la necesidad de ocupar la vivienda

¿Pueden subir la renta de alquiler más de un 2%?

  • En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros) el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual pueda exceder del 2%. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
  • En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. Si éste no existe, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al 2%.

¿Qué pasa si el decreto no se convalida?

En un plazo máximo de 30 días desde la entrada en vigor de la prórroga de alquileres (22 de marzo), el real decreto-ley deberá ser convalidado en el Congreso de los Diputados. Para lograrlo, el Gobierno necesita recibir el apoyo de Junts, del PP o de Vox (algo que, actualmente, está lejos de conseguir).

Habida cuenta que es una posibilidad muy factible que el real decreto-ley no se convalide, es importante subrayar que, en estos 30 días, tiene plena vigencia. Por ello, los inquilinos deberían comunicar al propietario que se acogen a esta prórroga durante este periodo (aunque su contrato no finalice en el mismo). Es decir, aunque la vigencia de su contrato finalice en los meses posteriores de 2026 o durante 2027, es posible solicitarlo ya y dejarlo firmado para el futuro.