Adelanto electoral: las claves del Legislativo hasta la próxima legislatura

Las nuevas Cortes se constituirán el próximo 17 de agosto. El 23-J, Badajoz perderá un diputado y Valencia elegirá un representante más respecto a las últimas generales

Fachada del Senado | SENADO

El anuncio del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de no agotar la legislatura y convocar elecciones generales implica la disolución de las Cortes Generales, con un decreto que se publica hoy en el BOE. ¿Cuáles son ahora los tiempos? ¿Y qué sucede con los poderes Legislativo y Ejecutivo? Las fechas vienen marcadas en su mayoría por la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central (LOREG) o la Constitución Española (CE). Para el resto de respuestas hay que acudir a otros textos, como los reglamentos del Congreso y el Senado o a la Ley del Gobierno.

Por qué se vota el día 23 de julio

La LOREG, en su artículo 42.1, fija un plazo de 54 días desde el decreto de convocatoria para la fecha de la cita con las urnas, de ahí que la fecha anunciada para votar sea el 23 de julio.

Las nuevas Cortes, el 17 de agosto

Por su parte, el decreto de disolución y convocatoria, además de la fecha de celebración de las generales, indica cuándo se constituyen las nuevas Cortes, así como la cantidad de diputados que corresponderá elegir a los ciudadanos de cada circunscripción. Los cambios en el censo a cierre de 2022 se han traducido en algún cambio respecto a 2019. Badajoz pierde un representante en el Congreso (pasará de seis a cinco) que pasa a la provincia de Valencia (repartirá 16).

La nueva legislatura tiene que comenzar como tarde el 17 de agosto, “dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones” (artículo 68.6 de la CE). Y ese ha sido el día elegido por Sánchez para la sesión constitutiva, a partir de las 10 de la mañana.

Solo quedan 210 parlamentarios

Una vez entra en vigor el decreto de convocatoria, los diputados y senadores pierden su condición de parlamentarios, a excepción de aquellos que forman parte de la Diputación Permanente de cada cámara. Este órgano es una suerte de versión reducida del Pleno, pero con funciones limitadas durante los periodos de disolución. Está compuesta por un número de miembros repartidos en proporción a los representantes que tiene cada grupo parlamentario.

Para esta legislatura, el Congreso acordó un tamaño para su Diputación Permanente de 68 representantes titulares y otros tantos suplentes, mientras que en el Senado la cifra es de 36, a los que hay que sumar los respectivos presidentes, que lo son también de la Diputación Permanente. En total, 137 diputados y 73 senadores mantendrán sus actas, percepciones económicas y la condición de aforados.

Lo anterior también aplica a los senadores por designación. Pese a que su mandato proviene de los parlamentos autonómicos que los eligen, solo se mantienen como legisladores en el periodo entre legislaturas aquellos a quienes su grupo haya incluido en la Diputación Permanente. Sin embargo, una vez constituidas las nuevas Cortes, el Senado pedirá a cada una de las asambleas territoriales que ratifiquen las designaciones ya hechas para que, a continuación, la Cámara Alta vuelva a expedirles la acreditación de senadores.

Decretos-leyes y estados de alarma, excepción y sitio

El reglamento del Congreso, en un escenario de disolución de la cámara, permite a la Diputación Permanente la convalidación de Decretos-leyes, así como ejercer las competencias de la Cámara Baja respecto a los estados de alarma, excepción y sitio.

Arranca el periodo electoral

Desde la publicación del decreto de disolución y convocatoria, el país entra en periodo electoral. No obstante, hay que esperar a que pasen unas semanas para llegar a lo que oficialmente se denomina “campaña electoral”. La distinción entre uno y otro es importante a efectos de la LOREG.

Fuera de la campaña —los quince días que van desde el día 17 antes de las elecciones hasta el comienzo de la jornada de reflexión— queda prohibida la difusión de propaganda electoral (cartelería, soportes comerciales o inserciones en medios de comunicación), la realización de actos de campaña o la petición del voto (artículos 53 y 54).

Tampoco se permite la difusión de sondeos electorales desde último martes de campaña hasta el día de la votación (artículo 69.7).

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