El Gobierno pretende subsanar mediante enmiendas a la ley de paridad un error durante la tramitación parlamentaria de la ley Trans que provocó que se omitieran modificaciones en derecho laboral acometidas por la ley de garantía integral de la libertad sexual (LOGILS).
La Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual enmendó el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público para otorgar los mismos derechos que la norma prevé para las víctimas de violencia de género a las víctimas de violencia sexual. Sin embargo, durante la tramitación de la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (ley Trans), estas modificaciones fueron eliminadas por error.
Ahora, los partidos que conforman el Ejecutivo, PSOE y Sumar, han registrado enmiendas al Proyecto de ley de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres para reintroducir las modificaciones eliminadas con el objetivo de evitar el agravio comparativo que supone privar a las víctimas de violencia sexual de los mismos derechos que las víctimas de violencia de género.
PSOE y Sumar registran enmiendas a la ley de paridad para reintroducir las modificaciones eliminadas con el objetivo de evitar el agravio comparativo entre las víctimas de violencia de género y sexual.
Cambios en el Estatuto de los Trabajadores
Para que las víctimas de violencia sexual puedan ejercer su derecho a hacer efectiva su protección y/o asistencia social integral el Gobierno ha registrado enmiendas para modificar los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores:
- Se modifica el artículo 38.7 para que las víctimas de violencia sexual tengan derecho a la reducción de la jornada de trabajo con reducción proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de una adaptación del horario, la aplicación de un horario flexible u otras opciones como el teletrabajo.
- El artículo 40.4 para que tengan preferencia a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo o categoría semejante que la empresa tengan vacante en otro de sus centros si las víctimas se ven obligadas a abandonar el puesto en la localidad donde venían desarrollando sus servicios. El traslado duraría entre seis y 12 meses, tiempo en que su antiguo puesto le será reservado. Pasado dicho plazo, la víctima tendrá que elegir y perdería la reserva.
- Artículo 40.5, para hacer efectivo el derecho a recibir tratamiento o rehabilitación médica funcional o atención fuera de su localidad.
- El apartado n) del artículo 45.1, que recoge que el contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto actual como consecuencia de ser víctima de violencia sexual.
- Se modifica el apartado m) del artículo 49.1 para establecer que el contrato de trabajo pueda extinguirse por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto actual como consecuencia de ser víctima de violencia sexual.
- El apartado b) del 53.4 para que sea nula la decisión extintiva por parte del empresario en casos de violencia sexual.
- El artículo 55.5 en su apartado b) para declarar nulos los despidos a víctimas de violencia sexual.
Cambios en el Estatuto Básico del Empleado Público
- Permisos por razón de violencia de género o sexual: Se modifica la letra d) del artículo 49 para que las faltas de asistencia, totales o parciales, tengan la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
También se recoge que tendrán derecho a la reducción de jornada, disminución proporcional y de salario, reordenación del tiempo u horario flexible. En este sentido, las víctimas mantendrían íntegras sus retribuciones si la reducción de la jornada es de un tercio o menos. - Derecho a traslado: Se enmienda el artículo 82.1 para que las víctimas de violencia sexual funcionarias gocen del mismo derecho de reubicación que se otorga en el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, se protegería la intimidad de las víctimas, en especial de sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona bajo su custodia.
- Excedencia de funcionarios por violencia sexual: Se modifica la letra d) del apartado 1, el primer párrafo del apartado 5 y el primer párrafo del apartado 6 del artículo 89 para incorporar la posibilidad de excedencia por razón de violencia sexual.
Acreditación de violencia sexual
En otra enmienda, los socialistas y Sumar pretenden recuperar un párrafo que figuraba en el artículo 37 del Proyecto de ley de garantía integral de la libertad sexual que fue eliminado durante la tramitación parlamentaria. Se propone rescatarlo porque, de lo contrario, la acreditación de la violencia no podría no podría realizarse por medios judiciales (además de mediante los medios alternativos).
Así las cosas, quedaría redactado como sigue:
Artículo 37.1: A los efectos del reconocimiento de los derechos regulados en este título, las situaciones de violencia sexual se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual en los términos previstos en el artículo 3, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia sexual. A estos efectos, también podrán acreditarse las situaciones de violencia sexual mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia sexual de la Administración Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. En el caso de víctimas menores de edad, y a los mismos efectos, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.