Claves de la ley de Secretos Oficiales: nueva clasificación, competencias exclusivas y endurecimiento de las sanciones

Cualquier persona física o jurídica que quiera participar en una licitación, programa o proyecto del sector público en el que se vaya a manejar información clasificada en las categorías de "Alto secreto", "Secreto", o "Confidencial" deberá contar con una Habilitación de Seguridad de Empresa

(Foto de ARCHIVO) El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, atiende a los medios de comunicación, tras una reunión con el presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, en el Palacio de Parcent, a 22 de agosto de 2025, en Madrid | JESÚS HELLÍN (EP)

El pasado 22 de julio el Consejo de Ministros dio luz verde al Proyecto de Ley de información Clasificada, que parte de la base del anteproyecto aprobado en agosto de 2022. El Gobierno ya ha remitido el texto al Congreso para iniciar el trámite parlamentario. De prosperar, quedaría derogada la Ley de secretos oficiales de 1968, aprobada aún bajo la dictadura y que solo ha sido modificada en una ocasión con motivo de la elaboración de la Constitución.

Además de dotar al ordenamiento de un régimen actualizado y acorde a los estándares internacionales en esta materia, se estaría dando cumplimiento a uno de los grandes anhelos del PNV.

Clasificación

Las nuevas categorías por las que ha optado el Gobierno corresponden al catálogo de clasificación que se utiliza actualmente en la Unión Europea y de la OTAN. Atendiendo a los tipos de información y a los ámbitos que quedan a su amparo, de aprobarse el proyecto quedaría de la siguiente manera:

La clasificación de «Alto secreto» se aplicará a la información que exige más grado de protección, ya que su revelación o difusión indebida daría lugar a una amenaza extremadamente grave para la seguridad y la defensa nacional en ámbitos como la soberanía e integridad territorial, las relaciones exteriores o en los intereses económicos o industriales de carácter estratégico.

La clasificación de la información se deberá realizar mediante Diligencia e incluirá una justificación específica. Cabe precisar que no podrá ser clasificada aquella información que previamente haya sido utilizada para perseguir violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad por alguna institución nacional o internacional.

Órganos competentes

La competencia para la clasificación, reclasificación y desclasificación de la información calificada como «Alto secreto «y «Secreto» corresponderá exclusivamente al Consejo de Ministros (que puede rechazarlo) a propuesta de cualquier miembro del Gobierno. Asimismo, podrá declararse como tal directamente por ley, aquella información que suponga una amenaza o perjuicio extremadamente grave.

En lo que a las categorías de «Confidencial» y «Restringido» se refiere, la competencia es tanto de los miembros del Gobierno, como de los titulares de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Director del CNI, del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, de los Jefes del Estado Mayor del Ejército de Tierra, del Aire y del Espacio y de la Armada.

Las autoridades de clasificación podrán, dentro de sus competencias, aprobarlas en sus propios términos, con modificaciones, o rechazar las propuestas. También modificar la categoría, desclasificar la información y ejercer la potestad sancionadora.

Procedimiento

El inicio del procedimiento de clasificación puede darse de oficio, a iniciativa propia o por petición razonada de una autoridad competente. O por petición razonada de un funcionario público. La propuesta deberá incluir la asignación de la categoría de clasificación y el plazo o acontecimientos «ciertos, futuros y previsibles» a los que se someterá su desclasificación.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, también se alude a «la distribución territorial del poder de nuestro Estado», por la cual, la norma recoge una serie de previsiones que tienen por objeto garantizar que aquellas Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de policía y legislación penitenciaria puedan elevar las correspondientes propuestas de clasificación.

Por otro lado, cualquier persona que sea titular de un derecho o interés legítimo o que pueda justificar un interés profesional podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo por la clasificación, reclasificación o desclasificación de una información.

Desclasificación

En términos generales, la información se desclasificará en el momento en el que desaparezca la amenaza o el perjuicio que motivó su clasificación, y no podrá superar el periodo máximo fijado para cada categoría:

Autoridad Nacional

La Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada queda adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Aunque será el titular del Ministerio de Defensa quien ejerza las funciones de la Autoridad Nacional respecto a las relaciones con la OTAN. En cuanto a sus funciones, destaca asesorar técnicamente al Gobierno, informar las propuestas de clasificación que se eleven a las autoridades de clasificación, coordinar la actividad de las Unidades de información clasificada o valorar la idoneidad de las personas que deban tener acceso.

Se entiende como Unidades de información, los órganos competentes dentro de cada autoridad encargada de tramitar el procedimiento de clasificación, reclasificación y desclasificación.

Autorizaciones

Cualquier persona física o jurídica que quiera participar en una licitación, programa o proyecto del sector público en el que se vaya a manejar información clasificada en las categorías de «Alto secreto», «Secreto», o «Confidencial» deberá contar con una Habilitación de Seguridad de Empresa. En lo que a la categoría de «Restringido» se refiere, su acceso exigirá una autorización que otorgará la autoridad que la hubiera clasificado como tal.

En cuanto al acceso a información clasificada en el marco de un proceso jurisdiccional porque el órgano competente lo considerara necesario para el desarrollo de las actuaciones o para la resolución del asunto, podrá solicitarla motivadamente a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Régimen sancionador

La responsabilidad sancionadora en el ámbito de la Administración será exigible sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que pudieran serlo igualmente, incluida la penal. Se distinguen tres niveles:

En cuanto a las sanciones, la norma prevé para las infracciones leves un apercibimiento (si no hubiera mediado dolo y el responsable en los últimos dos años no hubiera sido sancionado administrativamente) o una multa de hasta 30.000 euros; para las graves, una sanción económica de 30.001 a 800.000; y en el caso de las muy graves el monto de la multa ascendería a entre 800.001 a 2.500.000 de euros.


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