El juez de la Audiencia Nacional que investiga el «Caso Koldo» ha pedido al Congreso que acredite que José Luis Ábalos es diputado, como primer paso para enviar la causa al alto tribunal, después de conocer el informe remitido por la UCO en el que se plantea la necesidad de investigar al exministro de Transportes por los indicios existentes de su “papel relevante y de responsabilidad” en la trama.
¿Qué es y dónde se regula?
El suplicatorio es la petición que hace la autoridad judicial por la que se solicita la autorización de la Cámara para proceder contra alguno de sus miembros. La necesidad del suplicatorio para ser procesado forma parte de las prerrogativas de los parlamentarios españoles.
Esta prerrogativa la consagran la Constitución Española (CE), en concreto el art. 71; la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y los Reglamentos del Congreso y del Senado.
La LeCrim establece que el juez o tribunal que encuentre motivos para procesar a un senador/a o diputado/a a causa de un delito, se abstendrá de dirigir el procedimiento contra él si las Cortes estuvieran abiertas, hasta obtener la correspondiente autorización de la Cámara a la que pertenezca, salvo que se trate de un senador o diputado sorprendido en flagrante delito, en cuyo caso podrá ser detenido y procesado sin esa autorización.
En concordancia, el Reglamento del Congreso indica que, durante su mandato, los diputados gozarán de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito por lo que no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara baja. Y el Reglamento del Senado establece lo mismo para los senadores.
¿Cómo se tramita en el Congreso?
El juez de Instrucción cursa una providencia al Congreso para que expida certificación acreditativa de la condición de diputado de la persona contra la que quiere proceder. La Cámara la expide, si procede, y el juez la remite al Tribunal Supremo, que es el órgano competente para investigarlo.
Una vez recibido el Suplicatorio, la presidenta, previo acuerdo de la Mesa, tiene 5 días para remitirlo a la Comisión del Estatuto de los Diputados que es la competente para estudiarlo. En la Comisión, tras la audiencia al interesado, cuentan con un período de 30 días para emitir su informe, que será sometido al primer pleno ordinario que se celebre.
En el plazo de 8 días, desde el acuerdo del Pleno del Congreso sobre la concesión o denegación del suplicatorio, la presidenta dará traslado de este al Tribunal Supremo, con la advertencia de que tiene la obligación de comunicar a la Cámara todas las resoluciones que se dicten sobre el caso, incluyendo la sentencia que pudiera recaer.
El suplicatorio se entenderá denegado si la Cámara no se pronuncia durante el plazo de 60 días naturales, contados durante el periodo de sesiones a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio.