La Mesa del Congreso es el órgano de gobierno de la Cámara. Está compuesta por una presidencia, cuatro vicepresidencias y cuatro secretarías.
Por ella pasa cualquier decisión para la organización del trabajo parlamentario y el régimen y gobierno interno del Congreso.
Cualquier escrito y documento de índole parlamentaria debe ser calificado por la Mesa, que debe declarar si lo admite o no a trámite.
En los últimos años, la Mesa ha rechazado la posibilidad de crear una comisión de investigación sobre el patrimonio del Rey Emérito, la celebración de comparecencias al respecto o la tramitación de preguntas.
En el caso de iniciativas legislativas procedentes de comunidades autónomas o estatutos de autonomía, la Mesa deberá examinar si cumplen los requisitos legalmente establecidos.
Convocatoria de plenos, organización de debates y sus tiempos
Es la encargada, por ejemplo, de organizar los debates parlamentarios y fijar sus tiempos, aprobar el calendario para la celebración de plenos y comisiones.
La Mesa es la encargada de convocar los plenos, por lo que controla todos los tiempos en la Cámara. En el caso de la investidura, es la presidencia del Congreso la facultada para su convocatoria.
Ritmo de tramitación
La Mesa también decide sobre el ritmo de tramitación de las iniciativas legislativas. Una vez el Pleno del Congreso toma en consideración una iniciativa legislativa, la Mesa del Congreso abre plazo para que los grupos puedan presentar enmiendas. Un plazo que, como medida de cortesía, suele prorrogarse una vez lo solicita un grupo.
Sin embargo, en las últimas legislaturas han sido habituales las denuncias acerca del bloqueo de iniciativas por la Mesa del Congreso, a partir de la prórroga continua de este plazo hasta la finalización de la legislatura.
En el lado opuesto, la Mesa puede acordar la tramitación de una iniciativa o asunto por el procedimiento de urgencia, lo que supone la reducción a la mitad de todos sus plazos.
El propio Reglamento confiere a la Mesa capacidad para prorrogar o acortar los plazos reconocidos en el propio Reglamento
Interpretación del Reglamento
Como órgano de Gobierno, la Mesa debe adoptar decisiones conforme al Reglamento del Congreso, pero también a partir de su interpretación. Una de las primeras cuestiones sobre las que se deberá pronunciar será la formación de grupos parlamentarios (cinco días hábiles a partir de la constitución de la Cámara).
En legislaturas anteriores la Mesa ha autorizado la formación de grupos parlamentarios pese a que los grupos no reunían los requisitos exigidos. En esta ocasión, ni ERC ni Junts cumplen con los requisitos. Deberán contar con el visto bueno de la Mesa para poder conformarlo.
En 2007 el Tribunal Constitucional reconoció a la Mesa el margen de interpretación de la normativa parlamentaria y la incapacidad del Tribunal para controlarla siempre y cuando la misma no supusiera una vulneración de los derechos fundamentales de los diputados.
La definición de las comisiones
Otra de las primeras decisiones que deberá adoptar la nueva Mesa será fijar el número de diputados que integran las comisiones y su reparto entre los diferentes grupos parlamentarios.
La Mesa también puede proponer la creación de comisiones permanentes y proponer al Pleno del Congreso la creación de comisiones de investigación, cuyas conclusiones puede dar traslado al Ministerio Fiscal para ejercer las acciones oportunas.
El Presupuesto del Congreso
Otra de las funciones de la Mesa es la elaboración del Presupuesto del Congreso, dirigiendo y controlando su ejecución.
Cada año fija la cuantía de las percepciones de los diputados, las subvenciones fijas y variables a disposición de los grupos parlamentarios y la relación de puestos de trabajo y sus funciones correspondientes de los que pueden disponer.