El Congreso aprueba la Proposición de Ley Orgánica de amnistía y la envía al Senado

El segundo dictamen elaborado por la Comisión de Justicia ha obtenido 178 votos favorables que se han impuesto a los 172 noes de PP, Vox, UPN y CC. El texto afrontará una compleja tramitación en la Cámara Alta, donde la mayoría absoluta de los populares agotará los plazos y devolverá la proposición a la Cámara Baja

La consellera de la Presidencia del Govern de la Generalitat de Catalunya, Laura Vilagrà (1i) y el presidente de ERC, Oriol Junqueras (c), junto a otros diputados de ERC, aplauden tras quedar aprobada la Ley de amnistía | EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS).

A la segunda va la vencida. El Congreso de los Diputados ha dado luz verde al dictamen de la Proposición de ley Orgánica de Amnistía para la normalización política, social e institucional en Cataluña. La versión 2.0 del dictamen elaborado por la Comisión de Justicia ha cosechado 178 síes (PSOE, Sumar, ERC, Junts, EH Bildu, PNV, Podemos, BNG y José Luis Ábalos), que se ha impuesto a los 172 noes de PP, Vox, UPN y CC. El texto será ahora remitido al Senado para continuar con su tramitación, que se atisba engorrosa por la mayoría absoluta que atesoran los populares, quienes incluso reformaron el Reglamento de la Cámara Alta para que la iniciativa no se tramitase por procedimiento de urgencia y se dilatase dos meses, para luego, regresar al Congreso.

El Gobierno y sus socios han celebrado el concierto suscitado por la iniciativa y se han congratulado por la “generosidad” mostrada durante las negociaciones en el marco de la Comisión de Justicia. El diputado de Junts, Josep María Cervera, ha agradecido a los equipos jurídicos de Esquerra y PSOE “la labor realizada”. Unas palabras que han sido recogidas y correspondidas por la diputada del Grupo Republicano Pilar Vallugera: “Le agradezco el tono”.

El Gobierno y sus socios han celebrado la «generosidad» durante las negociaciones de sus equipos técnicos.

Una ley muy pulida

El acuerdo final fue posible tras un pacto a tres bandas entre los socialistas y las formaciones independentistas catalanas que incluía cuatro enmiendas transaccionales que pulían los puntos calientes de la norma.

La redacción final que será enviada al Senado acota aún más los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía, incorpora la malversación como amnistiable redefiniendo el concepto de enriquecimiento, amplía las fechas y abre la puerta a la devolución de algunas multas ya pagadas.

Terrorismo

En la versión primigenia de la Proposición de ley se excluían los delitos de terrorismo y, tras una primera redefinición, únicamente los delitos de terrorismo relacionados con asesinatos y/o torturas. Finalmente, mediante una enmienda transaccional, se fijaron nuevos límites.

La transaccional aprobada por la Comisión de Justicia dejó fuera de la amnistía exclusivamente los delitos de terrorismo relacionados con asesinatos y/o torturas y que superen un umbral mínimo de gravedad  para no humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana, o para provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física.

Se trata de la perspectiva de la UE ya que se elimina la tipificación del terrorismo fijada en el Código Penal y se adopta la versión de terrorismo recogida en la directiva europea del 2017, donde el umbral del delito es más alto.

Se incorporó también un nuevo punto que establece que no serán amnistiados los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional siempre y cuando “se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España”.

Malversación, enriquecimiento y nuevas fechas

La norma ha ampliado la fecha de actos susceptibles de ser amnistiados. En lugar de incluir desde enero de 2012, se ha fijado el día 1 de noviembre de 2011. Se mantiene que los delitos habrán de estar relacionados con las consultas del 9 de noviembre de 2014 y/o del 1 de octubre de 2017, así como los cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña.

Serán amnistiados los actos tipificados como usurpación de funciones públicas o de malversación cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de las consultas o la promoción de la independencia. Asimismo, se impone como condición sine qua non que no exista propósito de enriquecimiento. Con la intención de evitar posibles futuras lagunas, se ha añadido un nuevo apartado que reza que no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades amnistiadas, “independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico”. En consecuencia, se entendería como tal el “propósito de obtener beneficio personal de carácter patrimonial”.

También se incluyen entre los actos amnistiados aquellos ejecutados a través de la prensa, de la imprenta, de un medio de comunicación social, de internet o de actividades educativas.

Los órganos judiciales deberán adoptar todas las decisiones en un plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos. Las acciones quedan sujetas a un plazo de prescripción de cinco años y cabrá interponer los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.

A devolver

PSOE, Junts y ERC pactaron una enmienda transaccional que abre la puerta a que se puedan reclamar las multas ya pagadas impuestas por infracciones en el marco de la ley de Seguridad Ciudadana, también conocida por sus detractores como ‘Ley mordaza’. Las impuestas por infracciones muy graves no podrán ser reclamadas.

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