El Consejo General de la Abogacía remite a los grupos 14 propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa

Las propuestas exigen un refuerzo de la presunción de inocencia, el aseguramiento de las garantías de asesoramiento jurídico del detenido y una regulación pormenorizada del secreto profesional, con la inclusión expresa de la abogacía de empresa

Imagen de la sede del Consejo General de la Abogacía Española | CGAE

El Consejo de Ministros aprobó hace tan solo un mes el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que tiene por objeto desarrollar este derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. El proyecto que nace a propuesta del Ministerio de Justicia, plantea el desarrollo de este derecho en base a cinco ejes. El primero se corresponde con el libre acceso a los tribunales de Justicia, así como a un proceso sin dilaciones indebidas. Además, este primer eje también comprende el hecho de que se dicte una resolución congruente y fundada en derecho por el juez ordinario e imparcial predeterminado por la ley, y también la invariabilidad de las resoluciones firmes y su ejecución en sus propios términos. Por su parte, el segundo eje está estrechamente ligado a las causas penales, y reconoce que el derecho de defensa integra el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia.

Por otro lado, el tercer eje se sitúa en el marco procesal, y de él se desprende que las leyes procesales salvaguardarán el principio de igualdad de las partes en el proceso. En cuarto lugar, el texto presentado prevé de forma expresa que la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia, así como ante otras Administraciones Públicas, deberá ser compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes. Y, por último, también se prevé que los principios expuestos resultarán aplicables, con sus especificaciones propias, al derecho de defensa cuando se ejercite ante Administraciones Públicas, en procedimientos arbitrales, o, en su caso, cuando se opte por un medio alternativo de solución de controversias.

Atendiendo a estos cinco ejes, la norma regula el catálogo de derechos que asisten a toda persona, tanto física como jurídica, en el contexto del derecho de defensa; las garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa prestada por los profesionales de la abogacía; y también las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía, a través de las correspondientes instituciones colegiales.

En fase de enmiendas en la Comisión de Justicia

Este proyecto se encuentra actualmente en la Comisión de Justicia, en fase de enmiendas. Este plazo ha sido ampliado por tercera vez y se extenderá, al menos, hasta el próximo día 24 de mayo. Son muchas las entidades implicadas e interesadas en introducir propuestas de enmiendas a este Proyecto de Ley Orgánica. De hecho, el Consejo General de la Abogacía remitió la pasada semana a diversos grupos parlamentarios con representación en la Cámara baja hasta 14 propuestas de enmiendas «para mejorar» el proyecto de ley.

Estas propuestas nacen de la celebración del XIII Congreso de la Abogacía Española, que se ha celebrado la pasada semana y ha contado con la participación a través de ponencias y comunicaciones de más de 1.500 abogados. En resumen, las propuestas exigen un refuerzo de la presunción de inocencia, el aseguramiento de las garantías de asesoramiento jurídico del detenido y una regulación pormenorizada del secreto profesional, con la inclusión expresa de la abogacía de empresa.

Las catorce propuestas y reivindicaciones

Las propuestas de enmiendas remitidas por el Consejo General de la Abogacía Española atienen a las más de 40 conclusiones recogidas en el citado congreso, y proponen las siguientes modificaciones o mejoras al texto presentado:

Artículo 15, apartado 2, del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa:

"Las comunicaciones mantenidas exclusivamente entre los defensores de las partes con ocasión 17 de un litigio o procedimiento, cualquiera que sea el momento en el que tengan lugar o su finalidad, incluso en fase extrajudicial, son confidenciales, se reputarán ineficaces en cualquier ámbito administrativo o jurisdiccional y no tendrán valor probatorio. Se exceptúan los casos en los que se hayan obtenido de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal u otras leyes de aplicación o en o cuya aportación o revelación haya sido autorizada conforme a la regulación profesional vigente”. 
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