El Gobierno aprovecha la ley de paridad para recuperar derechos laborales a víctimas de violencia sexual suprimidos por error en la Ley Trans

La ley de garantía integral de la libertad sexual modificaba el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público para otorgar a las víctimas derechos de reducción de jornada, flexibilización, reubicación y declarar nulos los despidos, entre otras cosas.

Imagen de archivo de Ana Redondo, ministra de Igualdad, durante su comparecencia ante la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados | EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS).

Imagen de archivo de Ana Redondo, ministra de Igualdad, durante su comparecencia ante la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados | EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS).

El Gobierno pretende subsanar mediante enmiendas a la ley de paridad un error durante la tramitación parlamentaria de la ley Trans que provocó que se omitieran modificaciones en derecho laboral acometidas por la ley de garantía integral de la libertad sexual (LOGILS).

La Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual enmendó el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público para otorgar los mismos derechos que la norma prevé para las víctimas de violencia de género a las víctimas de violencia sexual. Sin embargo, durante la tramitación de la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (ley Trans), estas modificaciones fueron eliminadas por error.

Ahora, los partidos que conforman el Ejecutivo, PSOE y Sumar, han registrado enmiendas al Proyecto de ley de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres para reintroducir las modificaciones eliminadas con el objetivo de evitar el agravio comparativo que supone privar a las víctimas de violencia sexual de los mismos derechos que las víctimas de violencia de género.

PSOE y Sumar registran enmiendas a la ley de paridad para reintroducir las modificaciones eliminadas con el objetivo de evitar el agravio comparativo entre las víctimas de violencia de género y sexual.

Cambios en el Estatuto de los Trabajadores

Para que las víctimas de violencia sexual puedan ejercer su derecho a hacer efectiva su protección y/o asistencia social integral el Gobierno ha registrado enmiendas para modificar los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores:

Cambios en el Estatuto Básico del Empleado Público

Acreditación de violencia sexual

En otra enmienda, los socialistas y Sumar pretenden recuperar un párrafo que figuraba en el artículo 37 del Proyecto de ley de garantía integral de la libertad sexual que fue eliminado durante la tramitación parlamentaria. Se propone rescatarlo porque, de lo contrario, la acreditación de la violencia no podría no podría realizarse por medios judiciales (además de mediante los medios alternativos).

Así las cosas, quedaría redactado como sigue:

Artículo 37.1:

A los efectos del reconocimiento de los derechos regulados en este título, las situaciones de violencia sexual se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual en los términos previstos en el artículo 3, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia sexual.

A estos efectos, también podrán acreditarse las situaciones de violencia sexual mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia sexual de la Administración Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

En el caso de víctimas menores de edad, y a los mismos efectos, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.
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