El Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto con la relación de equipos y aparatos afectados, la cantidad a aplicar y las cuotas de reparto de lo recaudado por el sistema de compensación por copia privada, una actualización de la tasa que popularmente se conoce como canon digital. Entre las principales novedades se encuentran dispositivos que antes no estaban sujetos al gravamen, como los smartwaches o relojes inteligentes, así como la inclusión de las publicaciones de prensa diaria entre los beneficiarios.
El real decreto, cuyo proyecto se lanzó a consulta pública por el Ministerio de Cultura y Deporte el pasado agosto, viene a completar la parte pendiente de desarrollo del sistema de compensación por copia privada que se estableció en 2017 por el Real Decreto-ley 12/2017. Entonces, el Gobierno de Mariano Rajoy alumbraba un nuevo modelo para resarcir económicamente a artistas, editores y productores en compensación por el perjuicio a sus derechos de autor causado por la reproducción de copias privadas.
Desaparece la cuantía para impresoras monofunción con una capacidad de menos de 40 páginas por minuto
El texto nacía con afán de crear un marco legal estable tras los numerosos reveses judiciales, tanto en España como en instituciones europeas, a los intentos previos de implantación del canon digital. Si bien el Real decreto 1398/2018 desarrollaba el «sistema de compensación equitativa por copia privada», en lo que a soportes y cantidades se refiere el decreto publicado hoy llega más de cuatro años tarde respecto al plazo que se contemplaba para su aprobación en el real decreto de 2017.
Los editores de prensa diaria, entre los nuevos beneficiarios
El real decreto publicado en el BOE y que entrará en vigor el próximo 1 de julio, modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para que, a los efectos del artículo 25.1, se entiendan como asimiladas a los libros «las partituras y las publicaciones de prensa, incluyendo periódicos y revistas, de contenido informativo, cultural, científico, técnico», «de creación de opinión pública o de entretenimiento, tanto en soporte papel como en formato digital». Esta era una reivindicación histórica de los editores de prensa, que ayer celebraban el cambio normativo por el que ahora entrarán en el reparto del dinero recaudado por la compra de nuevos aparatos electrónicos como teléfonos móviles, impresoras o discos duros.
Hasta el momento, solo se asimilaban a los libros, a los efectos del sistema de compensación de la Ley de Propiedad Intelectual, publicaciones de contenido «cultural, científico o técnico», editadas con periodicidad «mínima mensual y máxima semestral» y que tuvieran una extensión de 48 páginas en soporte impreso o similar en formato digital. Ahora se incluye mención explícita a «periódicos y revistas» que se «se publiquen bajo la responsabilidad y control de una editorial«. Se rebaja la periodicidad mínima a diaria y la extensión a «al menos 24 páginas en soporte papel» o similar en formato digital.
Los nuevos importes del canon digital
A partir de julio, estos serán los importes por unidad que se añadirán a tabletas, smartphones, relojes inteligentes, ordenadores, discos duros, equipos multifunción, ciertas impresoras, tarjetas de memoria, lápices USB, reproductores de MP3-MP4, lectores de libros electrónicos, grabadoras de CD-DVD y CD o DVD para grabación. Si un aparato o soporte es susceptible de ser afectado por más de un concepto, se aplicará solo el de mayor cuantía.
Hay importes que se mantienen respecto a 2017, otros que se reducen o incrementan. Entre las subidas destacan los smartphones, que pasan de 1,1 euros por dispositivo a 3,25 , un alza del 195%, prácticamente el triple. Se menciona por primera vez de forma explícita a tabletas (3,75€) y relojes inteligentes (2,5€). Desaparece la tasa para impresoras en el caso de equipos monofunción con una capacidad de impresión de menos de 40 páginas por minuto, no así para aquellas que van integradas con un scanner (equipos multifunción), con independencia del número de páginas que puedan imprimir.
Aunque la ley dice que las cuantías las deben pagar fabricantes, importadores y distribuidores de los equipos, cada uno de los actores de la cadena puede repercutirlo al siguiente eslabón, lo que en la práctica se traduce en que suele ser el consumidor final quien termina abonando el canon.
Doble sistema de reparto
El nuevo real decreto fija las cuotas de reparto de lo recaudado por cada dispositivo entre cada uno de los beneficiarios a dos niveles: una primera asignación en función del tipo de industria o de la modalidad de reproducción (libros o asimilados, fonogramas o sonora y videogramas o visual) y otra entre los diferentes actores de cada modalidad o industria.
De lo recaudado por cada tipo de dispositivo o soporte, la distribución entre modalidades de reproducción es la siguiente:
En cuanto a los diferentes sujetos o actores que intervienen, así se reparte lo que corresponde a cada industria o modalidad de reproducción:
- Fonogramas y demás soportes sonoros: 45% autores, 27,5% artistas intérpretes y 27,5% para productores.
- Videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales: 33% autores, 33% artistas intérpretes y 33% para productores.
- Libros y publicaciones asimiladas: 55% para los autores y 45% para los editores.