El Gobierno prevé regular el Consumo Sostenible para evitar prácticas desleales y el blanqueamiento ecológico

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha publicado la apertura del trámite de consulta pública previa al proyecto que, entre otras cosas, aspira a abordar el derecho a la reparación

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, comparece durante una comisión, en el Congreso de los Diputados | GABRIEL LUENGAS

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, comparece durante una comisión, en el Congreso de los Diputados | GABRIEL LUENGAS

El Gobierno ha dado los primeros pasos para regular el Consumo Sostenible. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con Pablo Bustinduy al frente, ha publicado la apertura del trámite de consulta pública previa del Proyecto de ley de Consumo Sostenible. El plazo para presentar aportaciones finalizará el próximo 30 de marzo.

La iniciativa persigue garantizar que las personas consumidoras puedan tomar decisiones de compra mejor informadas, al tiempo que se estimula la demanda y la oferta de vienen más sostenibles; se asegura que los consumidores no sean inducidos a error sobre las características medioambientales o sociales o los aspectos de circularidad de un producto; y propicia el aumento de la durabilidad, la reparabilidad y la reciclabilidad de los mismos.

La iniciativa persigue garantizar que las personas consumidoras puedan tomar decisiones de compra mejor informadas.

En definitiva, se trata de conseguir la protección de los consumidores contra prácticas desleales, luchar contra el blanqueamiento ecológico y regular el derecho a la reparación.

¿Por qué ahora?

El momento escogido no es casual. Se ha impulsado ahora para trasponer una Directiva que se aprobó el pasado 28 de febrero en lo que se refiere al empoderamiento de las personas consumidoras para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y una mejor información. Será la primera norma de nuestro ordenamiento jurídico que tenga esta finalidad en el marco de las relaciones de consumo.  

Aunque el plazo para trasponerla no concluye hasta marzo de 2026, el ministerio ha iniciado ya el procedimiento para incluirla en el Derecho interno sin esperar a otras dos Directivas sobre el mismo tema que están en tramitación en estos momentos.  

La Directiva ya aprobada tiene el objetivo de proteger a los consumidores para hacer frente a las prácticas comerciales desleales como las prácticas asociadas a la obsolescencia temprana de los bienes, las afirmaciones medioambientales engañosas (“ecoimpostura”), la información engañosa sobre las características sociales de los productos o las empresas de los comerciantes, o los distintivos de sostenibilidad poco transparentes y creíbles.

La Directiva ya aprobada tiene el objetivo de proteger a los consumidores para hacer frente a las prácticas comerciales desleales.

Establece la obligación para los Estados miembros de asegurar a las personas consumidoras que el fabricante repare los bienes, gratuitamente o a cambio de una contraprestación en dinero o de otro tipo, estableciendo requisitos de reparabilidad, excepto en el caso de que la reparación sea imposible.

Se trata de que los productos de consumo que se vuelvan defectuosos no sean desechados prematuramente y puedan repararse y utilizarse durante más tiempo, reduciendo así los residuos y evitando la generación de emisiones de gases de efecto invernadero al tiempo que se reduce la demanda de recursos valiosos para la producción de nuevos bienes.

En lo que se refiere a las afirmaciones medioambientales, en particular las relacionadas con el clima, la Directiva impone que deben ser analizadas caso por caso, cuando no estén respaldadas por compromisos y metas claros, objetivos, disponibles públicamente y verificables asumidos por el comerciante y recogidos en un plan de ejecución detallado y realista que muestre cómo se van a lograr dichos compromisos y metas y que destine recursos a tal fin. Se pretende prohibir tales afirmaciones cuando se llegue a la conclusión de que no se puede garantizar la veracidad y la credibilidad de tales afirmaciones.

También se prohíbe la exhibición de un distintivo de sostenibilidad que implique una comunicación comercial que sugiera o cree la impresión de que un producto tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente o es menos perjudicial para el medio ambiente que los productos de la competencia.

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