El impacto legislativo del Pacto de Toledo

Dos de las tres grandes reformas del sistema de pensiones han seguido las orientaciones pactadas entre Grupos en el seno de este acuerdo parlamentario

Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo en la IX Legislatura

El Pacto de Toledo, que salió adelante con el voto a favor de todos los Grupos en 1995, ha tenido un recorrido en el tiempo más allá de su aprobación y las posteriores actualizaciones de las recomendaciones. En la IV Legislatura (1989-1993), CiU presentó -sin éxito- una PNL (proposición no de ley) en comisión para abordar los problemas y las reformas estructurales del sistema de la Seguridad Social.

En la V Legislatura (1993-1996), esa misma iniciativa se llevó a Pleno y salió adelante, dando como resultado la creación de la ponencia de la que emanaron, en 1995, las quince recomendaciones que formaron el citado pacto. A partir de la VI Legislatura (1996-2000), los acuerdos adoptados por toda la Cámara comenzaron a cristalizar en el marco legislativo.

Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social

El 16 de julio de 1997, el BOE publicaba la ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social. Una norma, según señala su exposición de motivos, nacida con el objetivo de desarrollar las recomendaciones incluidas en el Pacto de Toledo y del pacto firmado por el Gobierno y las organizaciones sindicales CCOO y UGT meses atrás. Un ejemplo de «la posibilidad de realizar las reformas estructurales que la Seguridad Social española necesita desde el más amplio acuerdo social y político«, defendían.

El texto, formado por trece artículos, abordaba cuestiones como el modelo de separación de fuentes de financiación (art. 1). Todas las prestaciones de naturaleza no contributiva y de extensión universal pasarían a ser financiadas a través de aportaciones del Estado, mientras que las prestaciones netamente contributivas se financiarían por cotizaciones de empresas y trabajadores.

Otra de las materias tratadas en la norma fue el período de cotización exigible para el acceso a la pensión de jubilación (art. 4). Se incluyeron mayores elementos de contribución y proporcionalidad en el acceso y para ello se amplió el período de determinación de la base reguladora, subiendo hasta los últimos 15 años de cotización en vez de los 8 que se preveían en la anterior normativa.

Quedaron fuera de la ley la séptima y la decimotercera recomendación del Pacto de Toledo, relativas a la «Integración de la gestión» y a la «Mejora de la gestión», respectivamente. También las reformas de la regulación de algunas prestaciones como las de muerte o supervivencia.

Aunque la norma contó con el respaldo de la mayoría de los grupos de la Cámara, el diputado del PSOE Alejandro Cercas llegó a definirla como una ley «hija» de «uno de los consensos parlamentarios más importantes que se han producido a lo largo de varias legislaturas«. Durante su tramitación parlamentaria la oposición afeó al Gobierno de José María Aznar su falta de talante en las negociaciones.

Los socialistas criticaron la ausencia de consideración hacía sus enmiendas, que defendía José Antonio Griñán, que aseguró que eran «literal y racionalmente coherentes con el Pacto de Toledo. Todas ellas son un desarrollo natural del Pacto de Toledo, porque simplemente pretenden añadir al proyecto de ley aquello que, estando en el Pacto de Toledo, no está en el proyecto y retirar del proyecto aquello que está en el proyecto y no está en el Pacto de Toledo».

Griñán crítica las formas del Gobierno para negociar el contenido de la ley que los socialistas acabaron votando

Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

La ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social fue la última gran reforma del sistema por parte del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. La norma fue aprobada en un pleno extraordinario el 21 de julio de 2011. Dos meses más tarde, las Cortes de la IX Legislatura fueron disueltas de forma anticipada.

Compuesta por nueve artículos, en la presentación de la mitad de ellos se hace mención explícita a que su origen estaba en las orientaciones pactadas en la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo.

Por ejemplo, el art. 1, sobre complementos para pensiones inferiores a la mínima, «de acuerdo con la Recomendación 15 -Solidaridad y garantía de suficiencia-, refuerza el principio de suficiencia y la garantía de solidaridad mediante una adecuada coordinación de las esferas contributiva y no contributiva de protección».

Por otro lado, la cuestión que más repercusión tuvo de esta ley fue la recogida en el art.4, que incluía el retraso gradual hasta los 67 años de la edad de acceso a la jubilación, al tiempo que se mantenía en 65 años para quienes hubiesen cotizado 38 años y seis meses. En ese mismo apartado, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo, se modificó el sistema de cálculo de la pensión de jubilación, «para lograr una mayor proporcionalidad entre las cotizaciones efectuadas por el interesado en los años previos a la jubilación y la cuantía de la prestación», ampliándolo a los últimos 25 años cotizados.

También se adoptaron medidas sobre la jubilación anticipada, en línea con la recomendación 12. En ella se constató que la jubilación anticipada se había convertido «en una fórmula de regulación de empleo», por lo que se animaba a cambiar su formulación legal «reservando el acceso anticipado a la pensión de jubilación para los casos en que se acrediten largas carreras de cotización».

En esa línea se establecieron dos fórmulas adicionales de anticipación de la pensión de jubilación con coeficientes reductores de la cuantía: una, la que deriva del cese no voluntario del trabajador en su actividad y otra, la que deriva del cese voluntario. En ambas modalidades era necesario acreditar un período mínimo de cotización de 33 años.

Otra consecuencia de las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo, fue recogida en el art. 8, en el que se introdujo el denominado factor de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.

Art. 8 de la ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

A pesar de la unanimidad perseguida, partiendo del espíritu del Pacto de Toledo, la ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, salió adelante únicamente con los votos a favor del PSOE y de CiU. El PP optó por no presentar enmienda a la totalidad al proyecto del Gobierno: «No nos mueve la oposición por la oposición (…) Pudiendo disponer de argumentos para presentar una enmienda a la totalidad, no lo hemos hecho (….) Tómese como una llamada de atención seria al Gobierno ante la tramitación», aseguró el diputado Tomás Burgos, en su primer paso por el Congreso.

Sin embargo, para los ‘populares’ la llamada no surtió efecto y, al no compartir tampoco el contenido del texto final, optaron por votar en contra. Entre las razones -más allá de las técnicas-, explicadas también por Burgos, destacaba la forma de negociación escogida por los socialistas: «No se ha querido y no se ha buscado un amplio consenso, lo que se ha visto es la entrega total, eso sí, del Gobierno a un único objetivo que es conseguir una mayoría exigua a golpe de disposición adicional (…) El proyecto de ley ha pasado de tener nueve artículos y catorce disposiciones adicionales a tener cincuenta y dos».

Burgos señala las cuestiones técnicas y de forma que han llevado al PP a rechazar la norma
Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social

En 2013 el Gobierno de Mariano Rajoy llevó a cabo otra reforma del sistema de pensiones. Un nuevo sistema de revalorización, el factor de sostenibilidad -que ligaba las pensiones a la esperanza de vida-, o que la Autoridad Fiscal Independiente vigilará que la actualización de las prestaciones cada año estuviese bien hecha, eran las principales novedades. 

Sin embargo, esta reforma no vino después de un informe de la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo. La decisión del ejecutivo que rompía la tradición parlamentaria desde la aprobación del Pacto de Toledo, fue muy criticada por la oposición durante su tramitación:

-Uxue Barkos (Nafarroa Bai), "lamentamos la decisión del Grupo Parlamentario Popular de desligar este procedimiento del consenso que ha regulado siempre la vida del Pacto de Toledo. Este es un proyecto de ley lamentablemente histórico y nos provoca una enorme desazón parlamentaria ver que un asunto de esta envergadura se tramita en estos términos".

-Emilio Olabarría (PNV), "quiero indicar que el proyecto de ley tiene muchos déficits complementarios; tiene déficit de legitimidad en relación con quienes debe proveérsela porque están legalmente obligados a hacerlo, porque no dimana de acuerdos suscritos en el Pacto de Toledo".

-Álvaro Anchuelo (UPyD), "la ruptura de los procedimientos propios del Pacto de Toledo. En vez de intercambiar ideas, llegar a acuerdos y plasmar eso en textos legislativos, se ha procedido exactamente al revés; sin ningún acuerdo, con todos los grupos  de la oposición, sindicatos y patronal en contra".

-Magdalena Valerio (PSOE),"ustedes, señorías del Partido Popular, están rompiendo el Pacto de Toledo. Ustedes han decidido no respetar las formas y desgraciadamente las formas, en este caso, condicionan muchísimo el fondo".
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