El Ministerio de Transición Ecológica prevé regular la energía eólica marina y las renovables del mar

El Ejecutivo ha sacado a información pública un proyecto de RD para, entre otras cosas, establecer el procedimiento de autorización

La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera | MATIAS CHIOFALO (EUROPA PRESS).

La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera | MATIAS CHIOFALO (EUROPA PRESS).

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha sacado a información pública hasta el próximo 25 de marzo un proyecto de Real Decreto para regular la energía eólica marina y las renovables del mar y establecer el procedimiento de autorización de éstas.

Además de este periodo de audiencia pública, el proyecto de RD contempla la posibilidad de que pueda haber una fase adicional de diálogo público-privado en el que, durante el procedimiento de concurrencia, participen los sectores afectados por las instalaciones renovables marinas y cuyos resultados podrán tenerse en cuenta en la convocatoria del procedimiento.

¿Cuáles son los antecedentes?

¿Qué alegaciones se hicieron en la fase de consulta pública previa?

El proyecto de RD fue sometido a consulta pública previa en junio de 2022 y en esta fase, los interesados (Administraciones Autonómicas, organizaciones ecologistas, empresas y organizaciones del sector pesquero y empresas del sector energético) hicieron, entre otras, estas alegaciones:

¿A quiénes se aplica?

A las instalaciones de producción de energía eléctrica de la categoría b) renovables, ubicadas en todas las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales, sometidas a soberanía o jurisdicción española.

¿Qué regula el RD exactamente?

¿Qué requisitos se exigen a los proyectos?

El RD también se remite en este aspecto a la futura OM y señala que en el procedimiento de concurrencia competitiva podrán establecerse requisitos objetivos que deberán cumplir los proyectos para ser adjudicatarios y entre otros, se enumeran los siguientes:

¿A qué instalaciones no se les aplicará el procedimiento de concurrencia competitiva?

A las instalaciones innovadoras no ubicadas en las zonas definidas en los Planes de ordenación del espacio marítimo aprobados cuando cumplan estos requisitos:

En estos casos, deberá acreditarse el carácter innovador por informes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) y para su instalación bastará la autorización administrativa.

También bastará la autorización administrativa para las instalaciones ubicadas en las zonas I y II de los Puertos de Interés General del Estado.

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