El PSOE aprovecha la tramitación como proyecto de ley del RD-L Ómnibus para introducir cambios en la Función Pública

Dibuja una estructura basada en áreas funcionales, agiliza la Oferta de Empleo Público e impacta en la carrera horizontal

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, durante la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, en el Congreso de los Diputados. Fuente Carlos Luján/ EuropaPress.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá, durante la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, en el Congreso de los Diputados. Fuente Carlos Luján/ EuropaPress.

El Grupo Socialista ha aprovechado la tramitación como proyecto de ley del conocido como Real Decreto-Ley Ómnibus para introducir diversas modificaciones en materia de función pública. Dos de ellas son meramente técnicas, pero las otras 10 sí que implican cambios notables.

Tres de las enmiendas introducen el nuevo concepto de áreas funcionales, sustituyendo a los departamentos ministeriales, como el elemento sobre el que deberá pivotar la estructura de los puestos de trabajo.

Las áreas funcionales serán el nuevo elemento sobre el que deberá pivotar la estructura de los puestos de trabajo.

En concreto, en una enmienda al artículo 110 se regulan estas áreas y se las define funcionalmente como “las que agrupan los puestos de trabajo que realizan funciones y tareas similares para el cumplimiento de uno o más objetivos concretos de la organización, para cuyo desempeño es necesario un perfil común de conocimientos y competencias profesionales”.

De igual forma, en otro apartado se añade que “en el marco de la planificación estratégica, el catálogo de áreas funcionales define el conjunto de áreas funcionales en que se estructuran los puestos de trabajo existentes o futuros de la organización, ordenados mediante referencia a los puestos tipo del área funcional”. Estas áreas serán determinadas, mediante orden, por el ministro competente en materia de función pública.

También se explicita que en la gestión de los recursos humanos se deberán tener en cuenta, además de las áreas funcionales, otros instrumentos de ordenación del personal que sustituyan a las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT).

El Ejecutivo también quiere reforzar la agilidad en la Oferta de Empleo Público estableciendo que deberá ejecutarse en el mismo año natural de su publicación en el BOE y no en los dos años siguientes, como establece el RD-L.

El Ejecutivo también quiere reforzar la agilidad en la Oferta de Empleo Público estableciendo que deberá ejecutarse en el mismo año natural de su publicación.

Carrera horizontal

Otras tres enmiendas están dedicadas a la carrera horizontal. La primera de ellas amplía la rúbrica del Título III, Evaluación del desempeño y carrera profesional, a la carrera horizontal, a la que se dedica en otra enmienda el capítulo II de ese título en exclusiva, eliminando la expresión carrera profesional. La enmienda justifica este cambio porque este proyecto de ley trata exclusivamente de la carrera horizontal, sin mención alguna a la carrera vertical.

Por último, la tercera enmienda referida a este asunto elimina en el artículo 122.1 la expresión “de carrera”, referida a los funcionarios porque según se justifica, podría inducir “a que algún funcionario interino, que por circunstancias de su nombramiento, éste se extienda más allá de los cinco años que se requiere para poder acceder al primer tramo de carrera y pueda de facto estar en situación de cumplir con los  demás requisitos y así acceder al mismo, no lo solicite al considerar que no tiene derecho”.

Aun siendo residuales esos casos, la aplicación de la cláusula cuarta de la Directiva del Consejo de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada, exige no dar un trato diferente a ese personal que el que se daría a un funcionario de carrera en situación comparable, y desde la Comisión Europea se insiste en que la redacción de la norma no pueda suponer obstáculo para potenciales personas que puedan verse afectadas.

Otra enmienda al artículo 114, en el que se regulan los sistemas y procesos de selección, elimina la incongruencia de considerar una persona aprobada que queda fuera del nombramiento por exceder del número de plazas convocadas, tal como en el siguiente párrafo se alude a quienes obtengan la puntuación mínima exigida en la convocatoria, y se recupera la causa de fallecimiento.

Se eliminaría la incongruencia de considerar una persona aprobada que queda fuera del nombramiento por exceder del número de plazas convocadas.

También propone recuperar el contenido del artículo 41 del texto del proyecto de ley de la Función Pública de la Administración del Estado, decaído en la anterior legislatura, en particular, suprimiendo el párrafo final del apartado 3 para evitar un repunte de la litigiosidad que demore, sin causa objetiva, el proceso de selección. Igualmente, en el apartado 5 se recupera el principio del mérito en el acceso a la función pública.

La enmienda a la Disposición Transitoria 6ª actualiza los intervalos de los niveles que corresponde aplicar en el ámbito de la Administración General del Estado y lo justifica en la necesidad de “dar plena aplicación al Acuerdo de Fondos adicionales en cuanto a los niveles mínimos de complemento de destino del subgrupo C1, compromiso acordar en el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, en cuanto al uso de fondos adicionales para la homologación de complementos de destino. Igualmente, se aprovecha para actualizar el intervalo de niveles en la Administración del Estado, para ubicarlos en los subgrupos del TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) y configurar un intervalo para el Grupo B”.

Las dos últimas enmiendas añaden un nuevo artículo, el 110 bis, y una nueva Disposición Adicional.

En el nuevo artículo se propone la creación de un entorno controlado de pruebas (sandbox) para evaluar la utilidad, la viabilidad y el impacto de medidas o instrumentos para la gestión de los recursos humano y la nueva Disposición Adicional recoge la encomienda de crear en el plazo de 6 meses un grupo de trabajo coordinado por el departamento ministerial competente en materia de función pública para el estudio de la implementación del grupo B en la Administración General del Estado.

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