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Actualidad, Europa

Entra en vigor el Reglamento europeo de Medios: qué ha adaptado España y qué queda pendiente

El Consejo de Ministros aprobó antes de vacaciones un proyecto de ley para adaptar la legislación nacional a la normativa de la UE. Sin embargo, la propuesta no incluye aspectos como la publicidad institucional, medición de audiencias o medios públicos

Álvaro VillarroelporÁlvaro Villarroel
12/08/2025 - 05:00 - Actualizado: 04/09/2025 - 15:52
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(Foto de ARCHIVO)
La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a su llegada a una rueda de prensa posterior a la reunión plenaria del Gobierno de España y del Colegio de Comisarios, en la Galería de Colecciones Reales, a 3 de julio de 2023, en Madrid (España). 

Eduardo Parra / Europa Press

(Foto de ARCHIVO) La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a su llegada a una rueda de prensa posterior a la reunión plenaria del Gobierno de España y del Colegio de Comisarios, en la Galería de Colecciones Reales, a 3 de julio de 2023, en Madrid (España). Eduardo Parra / Europa Press

El viernes entraba plenamente en vigor en toda la Unión Europea el Reglamento de Libertad de Medios de Comunicación (EMFA). La propuesta, anunciada por la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, durante el Debate sobre el Estado de la Unión en 2021, fue presentada por primera vez en 2022. Aprobado en 2024, desde este 8 de agosto ya es de obligado cumplimiento.

El Reglamento Europeo de Libertad de Medios se aprobó con el objetivo de establecer un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior de la UE. Incluye medidas destinadas a proteger a los periodistas y a los prestadores de servicios de información de las injerencias políticas, impulsando su actividad transfronteriza dentro de la UE.

Lo cierto es que se basa en la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual revisada para ampliar su ámbito de aplicación a la hora de incluir la radio y la prensa. Con esto se proponía un nuevo conjunto de normas y mecanismos que promueven el pluralismo y la independencia editorial.

El Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación, una entidad creada a raíz del reglamento, será quien evalúe cómo se aplica la norma en cada uno de los Estados miembros. Este organismo estará presidido durante 2025 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

¿Cuál es la situación en España?

Dada su naturaleza jurídica, el reglamento no precisa de transposiciones para su cumplimiento en los Estados miembros, pero sí resultan necesarias algunas reformas en el ordenamiento para su total aplicación. En España, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley para la mejora de la gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación, que será tramitado en el Congreso a la vuelta de las vacaciones, para cumplir con algunos de los artículos del EMFA.

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En declaraciones a la Agencia EFE, el consejero de la CNMC, Carlos Aguilar, declaró que “España todavía deja a futuro desarrollo reglamentario la supervisión del dinero público que se invierte en publicidad institucional, o la parte de que garantice la elección de los medios públicos tal y como establece el reglamento”.

Pese a todo, España cuenta aún con tareas y modificaciones pendientes a la hora de aplicar plenamente el reglamento europeo.

Protección de periodistas y fuentes

El documento aprobado por Bruselas establece la prohibición de obligar a revelar fuentes o comunicaciones confidenciales, así como detener o vigilar a periodistas por estos motivos. Se limita la posibilidad de instalar software espía a casos excepcionales con autorización judicial y revisión periódica (arts. 4.3 a 4.8). Con todo, se establece el derecho a tutela judicial efectiva y asistencia de una autoridad independiente.

Si bien es verdad, el Consejo de Ministros aprobó este mismo año el Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho al secreto de los profesionales de la información. En el documento se reconoce el derecho a no revelar la identidad de las fuentes ni los datos que permitan su identificación. Así se prohíbe la instalación de programas informáticos de vigilancia intrusiva. Podrán practicarse diligencias que afecten al secreto profesional solo mediante autorización judicial y en supuestos excepcionales.

En lo anunciado por el Gobierno no se hace referencia a este bloque de garantías ni se especifica qué autoridad en España actuaría como órgano independiente de asistencia y control. Resultaría necesario definir criterios judiciales, umbrales de delito y la articulación con la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Seguridad Nacional.

Independencia editorial

Una vez en vigor, los medios deben adoptar medidas internas para proteger la independencia de las decisiones editoriales y evitar conflictos de intereses en contenidos de actualidad.

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El documento remitido sobre el proyecto de ley español no consta ninguna previsión concreta para obligar a medidas internas más allá de principios de independencia o ampliación del ámbito normativo. Tampoco se regula cómo deben reportarse estas medidas. La CNMC podría verificar dicho cumplimiento, pero faltan todavía una tipificación y mecanismos para poder auditar estas salvaguardias.

Visibilidad de la identidad de los medios

El reglamento introduce el derecho de los usuarios a cambiar de forma fácil y gratuita la configuración de dispositivos e interfaces para personalizar el acceso a servicios de medios de comunicación, así como la obligación de los fabricantes de mantener visible la identidad visual del medio.

Al igual que con la independencia editorial, en el ordenamiento español aún no se establece quién controlaría su cumplimiento. Además, se deberían introducir normas para fabricantes y software de interfaces.

Medición de audiencias

Se establece la necesidad de crear sistemas de medición transparentes, imparciales y auditados anualmente. Esto estaría acompañado por un acceso por parte de los medios y anunciantes a metodologías y datos no agregados.

Hasta ahora, el proyecto español no define cómo coordinar estos cambios con medidores y plataformas online. Tampoco se hacen referencias específicas a obligaciones de medición de audiencias. España debería legislar para definir la autoridad supervisora, obligar a auditar a ciertos operadores e integrar la medición offline y online.

Plataformas en línea de gran tamaño

En cuanto al contenido de los prestadores de servicios de medios de comunicación en las plataformas en línea de muy gran tamaño, se pide a los Estados funcionalidad para que los medios se autodeclaren y vinculen a estándares de autorregulación. Se busca impulsar procedimientos rápidos para contestar retiradas o restricciones de contenidos, un diálogo estructurado anual entre plataformas, medios y sociedad civil, y la publicación anual de estadísticas de restricciones.

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Es cierto que el proyecto de ley español menciona a la CNMC como coordinador para servicios digitales (DSA), pero no entra de forma detallada en el capítulo específico para medios que introduce el reglamento. Así, falta regular el formato de autodeclaración, los procedimientos simplificados de reclamación y los requerimientos de transparencia anual a plataformas.

Medios públicos

El reglamento recoge la obligación de crear procedimientos transparentes para nombramientos y destituciones de cargos en medios públicos, con mandatos de duración suficiente. Además, se estipula la necesidad de una financiación pública estable plurianual y que una autoridad independiente evalúe y publique el seguimiento.

España deberá armonizar marcos nacionales y autonómicos para cumplir con los criterios de la UE, mediante un posible ajuste de la Ley 17/2006 de RTVE. En este sentido, cabe recordar cómo el pasado octubre, el Gobierno modificó por Real Decreto-ley y sometió a convalidación por el Congreso, en plena crisis de la DANA en Valencia, el régimen jurídico de RTVE para eliminar el concurso por el que se elegía a los candidatos para el Consejo de Administración, reducir las mayorías necesarias para nombrar a sus miembros, rebajar el papel de este órgano y reforzar los poderes del presidente de la Corporación.

Cooperación transfronteriza

La CNMC, como autoridad nacional, debe integrarse formalmente en el Comité Europeo de Servicios de Medios para participar en una cooperación estructurada, la elaboración de dictámenes y mediciones.

El proyecto español no desarrolla concretamente, a través de las funciones asignadas a la CNMC, procedimientos internos para canalizar las solicitudes de cooperación de otros Estados miembros, protocolos acelerados de respuesta en 14 días a riesgos graves y la participación en dictámenes vinculados a medidas contra medios extranjeros.

Publicidad estatal

No utilicen la libertad de prensa europea como caballo de Troya

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A la hora de establecer criterios y seguimiento en materia de publicidad estatal, el reglamento exige transparencia previa, publicación anual de importes y beneficiarios, y la supervisión a cargo de una autoridad independiente.

Si bien en España se ha incorporado la creación de un registro con información anual de fondos públicos y publicidad estatal, no se detalla la obligación de publicar ciertos procedimientos antes de la asignación. Además, no se concreta la supervisión activa anual por la CNMC sobre el reparto de esta publicidad y la pluralidad efectiva.

Publicidad institucional

Los Estados miembros deben establecer criterios objetivos y transparentes a la hora de asignar la publicad institucional a los medios, según el reglamento. Así mismo, los fondos se deben distribuir apostando por una amplia pluralidad de medios que evite la concentración y el uso de estos recursos como «premio» por afinidad política. Se publicarán cada año la lista de beneficiarios, los importes por campaña y medio, así como una justificación por su elección.

Pese a contar con planes en marcha, España aún no ha puesto en funcionamiento criterios de reparto ni procedimientos abiertos para optar de manera equitativa antes de la adjudicación del presupuesto. De la misma manera, el control sobre esta pluralidad en el reparto sigue en construcción en manos de la CNMC.

Régimen sancionador

España tiene pendiente cumplir, de forma directa con el reglamento, con la tipificación de sanciones cuando se detecten incumplimientos en:

  • Obligaciones de transparencia (art. 6).
  • Medición de audiencia (art. 24).
  • Procedimientos de evaluación de concentraciones (arts. 21–23).
  • Obligaciones frente a plataformas (art. 18).

Además, el Gobierno deberá aclarar si la CNMC tendrá capacidad sancionadora para todos estos artículos.

Lo que sí cumple España

Pese a quedar todavía reformas jurídicas pendientes, España ya ha avanzado en parte de las medidas introducidas por Bruselas. Entre los puntos ya legislados se encuentra la protección del derecho a recibir información plural. En el proyecto de ley presentado por el Gobierno se menciona la adaptación a los principios de accesibilidad y pluralidad.

En el punto sobre transparencia en la propiedad de medios, se ha apostado por la creación del registro estatal y autonómico coordinado, con los requisitos de información exigidos: titularidad, fondos públicos e ingresos publicitarios.

Asimismo, la CNMC pasará a ocupar el rol de autoridad reguladora nacional independiente, lo que impulsará una reestructuración interna.

Hoja de ruta

El Gobierno ha cubierto con el proyecto de ley los cimientos organizativos y de transparencia, pero aún debe desarrollar el bloque de garantías sustantivas que el Reglamento Europeo exige en cuanto a protección de periodistas, independencia interna, medición de audiencias, relación con plataformas y seguimiento.

Etiquetas: CNMCComisión EuropeaEuropaGobiernoParlamento EuropeoReglamento europeoReglamento Europeo de Servicios DigitalesUrsula Von der Leyen

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