El Gobierno regula a los asesores en la Ley de Administración Abierta, junto a agendas, viajes y conflictos de interés de altos cargos

El anteproyecto de ley aprobado en el Consejo de Ministros incluye capacidad sancionadora para el Consejo de Transparencia, aunque solo para incumplimientos de altos cargos en materia de publicidad, con multas de hasta 1.000 euros

El ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, durante la rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros de este martes, 7 de octubreAlberto Ortega - Europa Press

«Más transparencia, más rendición de cuentas y más apertura institucional». Ese es el espíritu de la Ley de Administración Abierta, cuyo anteproyecto aprobó ayer en primera vuelta el Consejo de Ministros. Así lo anunciaba el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su intervención el martes en el acto inaugural de la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto, que se celebra esta semana en Vitoria.

La iniciativa, cuya aprobación no estaba contemplada en el Plan Anual Normativo para 2025 que el Gobierno aprobó en abril de este año, estaba incluida tanto en el Plan de Acción por la Democracia, presentado hace un año, como en el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, aprobado en el Consejo de Ministros a finales de este verano.

Con ella se aspira a resolver en una misma norma compromisos que el Ejecutivo tiene pendientes en torno a transparencia, rendición de cuentas, integridad pública y participación pública. De esta forma, códigos de conducta para altos cargos y asesores, régimen de publicidad, conflictos de intereses o contratación pública se abordarán en la ley, que ahora debe recabar los informes pertinentes de los órganos consultivos correspondientes, someterse a audiencia pública y volver de nuevo al Consejo de Ministros como pasos previos a la aprobación definitiva de un proyecto de ley con el que iniciar la tramitación en las Cortes.

Con la promesa de una reforma de la Ley de Transparencia pendiente desde la pasada legislatura, la Ley de Administración Abierta parece ser también el vehículo elegido por el Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública para ejecutar cambios en la materia. No obstante, el rango de la ley, que no es orgánica, ya anticipa que dentro de su articulado no se aborda nada que pueda afectar a derechos fundamentales, lo que acota el alcance de la futura ley al menos en lo que al ejercicio del derecho de acceso a información pública respecta.

Nuevo Portal de Transparencia

A falta de conocer la propuesta concreta del Ejecutivo para conocer el alcance real de la norma, tanto el presidente del Gobierno como López han incidido en una reforma del Portal de Transparencia como uno de los hitos que se persigue con la futura ley.

Precisamente, la modificación de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), que se mantiene casi inalterada desde su aprobación a finales de 2013, es una de las novedades que trae el anteproyecto de ley, tal y como comunicó el ministro Óscar López en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, regulado en la LTAIBG, es la plataforma sobre la que se quieren desplegar buena parte de las novedades que han trascendido del texto como:

En lo relativo a las obligaciones para altos cargos dentro de la administración y su sector público, estarán afectadas todas aquellas personas con puestos de subdirección general (u homologables) y niveles superiores.

Capacidad sancionadora para el Consejo de Transparencia

La Ley de Administración Abierta también será el lugar para atender en parte una vieja reivindicación respecto al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), para el que diversos colectivos profesionales y organizaciones de la sociedad civil expertas en materia de transparencia y acceso a información pública reclaman autonomía funcional, independencia de orgánica y capacidad sancionadora.

El Gobierno recoge el guante de lo último y regula un régimen de infracciones y sancionador para el personal alto cargo en lo que a las obligaciones de publicidad y transparencia se refiere. Para hacer efectivo su cumplimiento, se dota al CTBG con la potestad de imponer multas con valores de entre 600 a 1.000 euros. A la espera de conocer el texto, nada ha dicho sobre sancionar el incumplimiento de dichas obligaciones cuando se produce por parte de la propia Administración General del Estado y su sector público asociado.

Unificar los conflictos de Intereses

Desde el ministerio se traslada que la Ley de Administración Abierta contiene «por primera vez» una definición general de lo que se entiende por «conflicto de intereses» y que será de aplicación a todo el personal público de todos los niveles de la Administración, frente a la situación actual donde solo existen definiciones en normas sectoriales como la Ley reguladora del ejercicio del alto Cargo de la Admón. del Estado o la de Contratos del Sector Público, afirman desde el departamento de Función Pública.

Para su materialización se implantará un registro de abstenciones ante situaciones de conflicto de interés para todo el personal público en los tres niveles de la administración (estatal, autonómico y local).

Regulación de asesores

La aplicación de un régimen de publicidad e integridad para asesores, en términos equivalentes a los de los altos cargos del Gobierno es una de las demandas que el Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO) del Consejo Europa viene demandando a España desde hace años. Ahora, el Ejecutivo muestra su intención de mover ficha. Además de revelar la identidad del «personal eventual que presta funciones de confianza o asesoramiento especial» en el Gobierno, se introduce la aplicación de un «régimen de detección y prevención de conflictos de intereses».

Entre los cambios para estas personas aparecen la exigencia de requisitos de idoneidad para el desempeño del puesto público asignado, así como la publicidad de sus currículos en el Portal de Transparencia Estatal. También les serán de aplicación las obligaciones de presentar las correspondientes declaraciones de actividades, bienes y derechos patrimoniales, tanto en el momento de acceder al puesto como tras su cese, así como el régimen sancionador actualmente en vigor para el personal alto cargo.

Más huella normativa

Otro aspecto destacado por Óscar López es la ampliación de las obligaciones de la huella normativa «para cualquier regulación que apruebe el Estado». Este anuncio, sin mayor concreción, dentro de la Ley de Administración Abierta llega con otras dos iniciativas legislativas sobre la materia que se encuentran en tramitación en el Congreso: el proyecto de Ley de lobbies, pendiente de constituir su ponencia, y la proposición de ley que regula los grupos de interés en la Cámara Baja, en fase de enmiendas.

Auditorías ciudadanas

«Herramientas innovadoras». Así ha definido el presidente del Gobierno desde Vitoria las auditorías ciudadanas y los pactos de integridad en los procesos de contratación pública que se incluyen en la ley.

Por un lado se pretenden reformular la Plataforma de Contratación del Sector Público, con la «plena incorporación de la IA, la automatización y análisis avanzado de datos», de forma que los ciudadanos puedan participar en auditorías sobre «actuaciones, políticas o entidades del sector público estatal, junto a la Intervención General del Estado, que sería quien ejerza el liderazgo.

Otra de las actuaciones en este capítulo son los pactos de integridad en licitaciones públicas, de forma que los órganos de contratación pueda incluir la obligación para los licitadores de añadir junto a sus ofertas el compromiso de «suscribir un pacto de integridad, así como el compromiso de someterse a una monitorización» del mismo en «todas las fases del procedimiento» dentro del esquema de auditorías ciudadanas.

Ambos instrumentos se quieren usar para «detectar patrones irregulares de presuntos fraudes», ha asegurado Sánchez.

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