Junts reactiva el plan para retornar empresas a Cataluña con una enmienda

La formación catalana aboga por modificar la Ley de Sociedades de Capital para sancionar la discordancia entre el domicilio registral y el principal establecimiento o explotación. El PSOE aún no ha fijado posición

La portavoz de Junts en el Congreso, Miriam Nogueras (1d) y los diputados de Junts aplauden tras quedar aprobada la Ley de amnistía, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados | EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS).

La portavoz de Junts en el Congreso, Miriam Nogueras (1d) y los diputados de Junts aplauden tras quedar aprobada la Ley de amnistía, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados | EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS).

PSOE y Junts rubricaron un pacto de investidura que, entre otras cosas como la ley de Amnistía, se incluía un plan para “facilitar y promover” el regreso a Catalunya de la sede social de las empresas que cambiaron su ubicación a otros territorios. Desde entonces, poco o nada ha trascendido al respecto, más allá de que el portavoz parlamentario socialista, Patxi López, apelara al cumplimiento de la Ley de Sociedades de Capital ante la exigencia de Josep Rius, portavoz de Junts, de aplicar sanciones. Ahora, la formación independentista ha dado un nuevo impulso a aquel compromiso con el registro de una enmienda al Real Decreto-ley ómnibus.

El Grupo Parlamentario de Junts plantea modificar tres artículos de la Ley de Sociedades de Capital, el 9, el 10 y el 262; y añadir una nueva disposición adicional.

La formación independentista pretende establecer que las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España. Además, la comunidad autónoma -o ciudad autónoma- tendría que ser en la que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en el que se sitúe su principal establecimiento.

En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según la antecitada regulación, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos, sin perjuicio de que la discordancia pueda ser considerada contraria al orden público societario por el órgano judicial competente.

Para reforzar el cumplimiento de dicha norma, se introduciría una nueva disposición adicional en la Ley de Sociedades de Capital que permitiría a cualquier socio o accionista instar la adecuación del domicilio registral al domicilio real. El órgano de administración o la junta general, según corresponda, estaría obligada a iniciar el procedimiento de inmediato para adecuar el domicilio registral, salvo en los casos en que se acredite que ya cumplen con la legislación.

La reforma permitiría a cualquier socio o accionista instar la adecuación del domicilio registral al domicilio real.

Los socios o accionistas también podrían solicitar que el informe de gestión incluya una comprobación expresa de que se cumple con las obligaciones sobre la ubicación la sede de la compañía.

Junts esgrime como Justificación que reconocer expresamente la discordancia entre domicilio registral y domicilio social puede ser contrario al orden público societario y tiene consecuencias prácticas tales como una legitimación más amplia para recurrir ante los tribunales estos acuerdos de cambio de domicilio sin exigir una participación mínima en el capital social y que no haya plazo para su impugnación, pues la caducidad de la acción para impugnar acuerdos sociales no existe cuando éstos son contrarios al orden público.

Asimismo, recuerdan que, en caso de prosperar la enmienda, violarla estaría tipificado como infracción grave ya que la ley entiende como tal la falta de inclusión en el informe de gestión de datos o que sean falsos o engañosos.

¿Una vía posible?

En el marco de las negociaciones de investidura el PSOE firmó un acuerdo que incluía un plan para facilitar e impulsar el retorno de las empresas que se marcharon de Cataluña durante el procés. Fue uno de los puntos calientes de las conversaciones.

Hasta la fecha no ha trascendido ningún detalle al respecto. Junts deslizó la posibilidad de sancionar a las que trasladaron su sede social y no vuelvan, pero los socialistas no tardaron en rechazarlo. Patxi López se desmarcó, limitándose a recordar que el artículo 9 de la ley de Sociedades de Capital ya estipula que deberán fijar su domicilio en el lugar en que se halle el centro de su afectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. Además, fuentes del grupo parlamentario insisten en que no serían partidarios de imponer sanciones.

Artículo 9. Domicilio.

1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.

Desde el Grupo Parlamentario Socialista, preguntados sobre si valoran la enmienda como una posible canalizadora para concretar el compromiso firmado, argumentan que aún no tienen una posición fijada ya que el grueso de las enmiendas registradas al ómnibus es de 570 y aún no han comenzado a hablar con los otros grupos. Por su parte, Junts explica que las enmiendas no forman parte del acuerdo de investidura.

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