La directiva sobre los requisitos para los proveedores de servicios: nuevos límites y modificación de la Ley del IVA

La reforma de la Ley del IVA tiene como objetivo "sistematizar aquellas obligaciones que afectan a todos los sujetos pasivos de las obligaciones específicas derivadas del comercio electrónico"

Imagen del hemiciclo del Congreso de los Diputados

Imagen del hemiciclo del Congreso de los Diputados | Congreso

La trasposición de la directiva sobre la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago fue aprobada recientemente en el Congreso de los Diputados, como parte del Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Ésta directiva, la 2020/284 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, se transpone en el Título III. Con ella, además, se reforma la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en lo referente a las obligaciones de los sujetos pasivos, con el objetivo de «sistematizar aquellas obligaciones que afectan a todos los sujetos pasivos de las obligaciones específicas derivadas del comercio electrónico«, y concretamente de las compras transfronterizas.

Es por ello por lo que se modifica su título X, quedando éste dividido en dos capítulos e incorporándose hasta tres artículos. En primer lugar, el 166 ter define conceptos tales como el de proveedor de servicios de pago; servicio de pago; pago; ordenante; beneficiario; cuenta de pago; IBAN o BIC. En segundo lugar, el 166 quater establece las obligaciones de proveedores de servicios de pago, y por último, el 166 quinquies se refiere a la ubicación del ordenante y beneficiario.

A quién afecta y qué excepciones recoge

La transposición de esta Directiva afecta directamente a todos aquellos proveedores de servicios de pago que transfieren fondos o emiten instrumentos de pago, así como a los proveedores de servicios de pago que reciben los fondos o adquieren operaciones de pago por cuenta del beneficiario. Sin embargo, ésta también reconoce una serie de excepciones en su aplicación: las operaciones en efectivo; las realizadas a través de un agente comercial autorizado; los cheques; letras de cambio; pagarés o similares; cheques de viaje; giros postales y el resto de medios y servicios de pagos excluidos de la aplicación del RD-Ley de 23 de noviembre de 2018, que regula los servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

La imposición de límites y obligaciones

Entre las finalidades de esta Directiva destaca la imposición de límites a los proveedores de bienes que operan en el contexto del comercio electrónico, y que eluden la obligación de repercutir el IVA e ingresarlo. Este hecho podría ser un indicativo de que se está llevando a cabo una actividad económica no declarada, lo que explica la modificación del Título X de la Ley del IVA.

El texto aprobado recoge una serie de obligaciones que establecen, por ejemplo, que se deberán llevar a cabo registros detallados de los pagos transfronterizos en los que intervengan alguno de los proveedores anteriormente mencionados, así como que deberá suministrarse trimestralmente esa información a la Administración tributaria, siempre que el ordenante del pago esté ubicado en un Estado miembro, y el beneficiario esté en otro, o en un país tercero. Precisamente, sobre el ordenante, la Directiva aclara que bastará con registrar su ubicación. En el caso del beneficiario, se indica que sólo será necesario registrar la información que permita a las autoridades tributarias detectar una posible actividad económica encubierta.

Asimismo, se señala que esta obligación se aplicará cuando, en el transcurso de un trimestre natural, un proveedor de servicios de pago preste servicios de pago correspondientes a más de 25 pagos transfronterizos al mismo beneficiario. Todos estos pagos se calcularán con referencia a los servicios de pago prestados por el proveedor de servicios de pago por cada Estado miembro, y por cada uno de los identificadores establecidos (IBAN o Código BIC). Por último, cuando el proveedor de servicios de pago disponga de información según la cual el beneficiario posee varios identificadores, el cálculo se efectuará por beneficiario.

Respecto al tiempo de conservación de los registros antecitados, la Directiva obliga a conservarlos durante un periodo de tres años.

La tramitación del Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la UE

El Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, se remitió a las Cortes por el Gobierno en noviembre de 2022.

La Mesa del Congreso acordó el día 14 de noviembre encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, y por el procedimiento de urgencia (atendiendo a los artículos 148 y 93 del Reglamento de la Cámara baja), a la Comisión Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad. Más de cuatro meses después, el 28 de marzo de 2023, la ponencia publicó el informe, en el que se incluyeron un total de 44 enmiendas y quince más transaccionales.

Finalmente, la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad aprobó el proyecto de ley con competencia legislativa plena el día 30 de marzo. El texto aprobado incluía el informe de la ponencia y seis enmiendas transaccionales (a los artículos 99, 8, 5 y 6, 3 y 4, 54, 93).

En el Senado, tanto la ponencia como la comisión mantuvieron el texto en los mismos términos que el Congreso. No obstante, el Pleno aprobó siete enmiendas y cuatro transaccionales. En su regreso al Congreso, el Pleno ha aprobado todas las enmiendas que introdujo el Senado, excepto la referente al artículo 2 y a los anexos I y II, que ha sido rechazadas. Por lo tanto, el texto ya está listo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y su posterior entrada en vigor.

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