La ILP sobre el copago farmacéutico caduca tras agotarse el plazo de entrega de las firmas

La Proposición de Ley tenía como fin "eliminar el 30 % del copago farmacéutico que soportan los pensionistas y sus beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU"

Imagen del hemiciclo del Congreso de los Diputados

Imagen del hemiciclo del Congreso de los Diputados | Congreso

El día 8 de marzo de 2022, la Mesa del Congreso de los Diputados admitió a trámite la Iniciativa Legislativa Popular registrada por la Asociación de Jubilados Policía Nacional de España (AJPNE) y la de Retirados Asociados de la Guardia Civil de España (RAGCE). Sin embargo, la citada iniciativa, referida a «la igualdad real y efectiva en el nivel de aportación económica que da acceso a la prestación farmacéutica ambulatoria, entre los colectivos de pensionistas y sus beneficiarios encuadrados en la Seguridad Social y los pensionistas de las mutualidades de MUFACE, ISFAS, MUGEJU y sus beneficiarios«, ha caducado tal y como ha señalado la Junta Electoral Central en su acuerdo 301/2023. A pesar de la prórroga de tres meses del plazo establecido para la recogida de firmas, aprobada en noviembre de 2022, no se han alcanzado las 500.000 firmas exigidas.

La JEC explicó que, una vez notificada su admisión a trámite a la Comisión Promotora por la Junta Electoral Central el día 19 de mayo de 2022, debe entenderse caducada de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, cuyo inciso final establece que «agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa«. Por ello, la Mesa de la Cámara baja ha decidido declarar la caducidad de la referida iniciativa legislativa popular, por haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas, comunicándolo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central, y publicándolo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

El objetivo de la ILP

Tal y como se argumenta en el escrito de presentación, la Proposición de Ley «tiene la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, universalidad y equidad en la protección del derecho constitucional de la salud, pues es necesario equiparar ambos colectivos de pensionistas, en el nivel de aportación económica que da acceso a la prestación farmacéutica ambulatoria, siendo requisito indispensable para ello, eliminar el 30 % del copago farmacéutico que soportan los pensionistas y sus beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU«. En este sentido, la iniciativa establecía como objeto en su artículo 1, «la reforma del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios«. También proponía en su artículo 2, una modificación del artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, cambiando su redacción.

Un debate recurrente

Ya en octubre del 2019, AJPNE y RAGGE registraron en el Congreso una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) con el objetivo de «eliminar el copago farmacéutico del 30% al que tienen que hacer frente los pensionistas, jubilados y retirados, que pertenecen a las Mutualidades de de funcionarios (MUFACEISFAS y MUGEJU) y sus beneficiarios». Dicha iniciativa fue admitida a trámite y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales con fecha de 31 de enero de 2020. No obstante, la llegada de la pandemia alteró los plazos inicialmente previstos para su tramitación, y por ello fue concedida una prórroga en el plazo de recogida de las firmas exigidas. Finalmente, la iniciativa ha caducado a pesar de que la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) destaca que la recogida rondó la cifra de 350.000 firmas.

También el Grupo Parlamentario de Vox registró en diciembre de 2021 una Proposición de Ley en la Cámara baja para «la eliminación del 30% del copago farmacéutico para los pensionistas y sus beneficiarios que se encuentran encuadrados en la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado y en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas». En esta ocasión, el Gobierno mostró su disconformidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 134.6 de la Constitución y 126.2 del Reglamento de la Cámara, por lo que se acordó que no procedía la toma en consideración por el Pleno de la citada Proposición de Ley.

La posición del Defensor del Pueblo

El pasado año 2022, el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, decidió iniciar actuaciones de oficio con las mutuas MUFACE, MUGEJU e ISFAS con el objetivo de solicitar información acerca de los recortes detectados tras la firma de un nuevo concierto con aseguradoras privadas para la prestación de asistencia sanitaria a los mutualistas de estos tres organismos públicos. En un escrito enviado a dichas mutualidades, esta institución advierte que «la firma de un nuevo concierto con aseguradoras privadas no puede suponer una menor cobertura asistencial y una merma en la calidad de la atención que hasta ahora se venía prestando a los mutualistas». Por ello, insta a «velar por los derechos de los titulares, y beneficiarios adscritos, así como a garantizar una asistencia sanitaria con el mismo nivel de calidad que la sanidad pública».

Los exigentes requisitos para las ILP en España

Uno de los muchos requisitos que se exige para promover las Iniciativas Legislativas Populares en España es la necesidad de recabar al menos 500.000 firmas, en este caso de españoles inscritos en el Censo Electoral. Sin embargo, si comparamos este requisito con el exigido en algunos países de nuestro entorno se aprecia una diferencia abismal y llamativa. Mientras el número mínimo de firmas en España es de medio millón, en países como  Portugal (35.000), Italia (50.000), Suiza (100.000) o Austria (100.000) el nivel de exigencia en cuanto a este requisito es mucho menor, y más favorable a promover este tipo de iniciativas parlamentarias.
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