La ley de trasposición de la directiva de accesibilidad de productos y servicios: optimización de su uso y obligaciones jurídicas

El establecimiento de requisitos de accesibilidad universal busca "optimizar su utilización previsible de manera autónoma por todas las personas, y en particular por las personas con discapacidad"

Imagen de archivo del hemiciclo del Congreso de los Diputados

Imagen de archivo del hemiciclo del Congreso de los Diputados.

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la trasposición de la Directiva de requisitos de accesibilidad de determinados bienes y servicios, como parte del Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

El objetivo de la transposición de la Directiva 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, que se lleva a cabo en el Título I, es el de «establecer los requisitos de accesibilidad universal» de determinados productos y servicios con la intención de «optimizar su utilización previsible de manera autónoma por todas las personas, y en particular por las personas con discapacidad«.

En el texto aprobado se incluyen todos los equipos informáticos de uso general de consumo y sistemas operativos para dichos equipos, terminales de autoservicio y «las respuestas a las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia «112»». Además, la normativa referente a los requisitos de accesibilidad también percute sobre los servicios de comunicaciones electrónicas; servicios que proporcionan acceso a los servicios de comunicación audiovisual; servicios de transporte aéreo de viajeros, de transporte regular por autobús, por ferrocarril y por mar; servicios bancarios para consumidores; libros electrónicos; servicios de comercio electrónico o las redes sociales, entre otros muchos servicios.

Sin embargo, también recoge excepciones como son los servicios interactivos instalados como partes integradas en vehículos, aeronaves, buques y material rodante empleados para la prestación de cualquier parte de dichos servicios de transporte de viajeros; los contenidos multimedia pre-grabados de base temporal publicados antes del 28 de junio de 2025, o los contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el agente económico en cuestión, ni estén bajo su control.

Finalidad y requisitos de accesibilidad

La Directiva transpuesta persigue como una de sus principales finalidades la armonización de las diferentes normativas que existen en los Estados miembros en materia de accesibilidad universal, lo que dificulta la libertad de circulación de servicios y productos, distorsiona la competencia, y provoca un encarecimiento de los precios. Además, se muestra partidaria de que la accesibilidad se lleve a cabo a través de un planteamiento de diseño que comienza desde el momento de elaboración de los bienes, o de la implementación de los servicios.

En este sentido, cabe destacar que la Directiva afecta a todas las personas, sin limitarse a las personas con discapacidad. En concreto, la directiva se refiere también a las personas que tienen limitaciones funcionales, aunque sean transitorias, como por ejemplo las personas mayores, las mujeres embarazadas o las personas que viajan con equipaje, que también se benefician de sus efectos. La transposición reconoce como centros de referencia estatales especializados en accesibilidad al Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como al Real Patronato sobre Discapacidad y sus centros asesores y de referencia.

Por otro lado, sobre los requisitos de accesibilidad funcional establecidos, el texto aclara que éstos son obligatorios y crean obligaciones jurídicamente vinculantes. Señala que los productos y servicios deben de estar disponibles a través de más de un canal sensorial, y presentados de una forma fácil de entender para cualquier persona. También se establece la utilización de un tipo de letra de tamaño adecuado, atendiendo a las condiciones previsibles de uso. Por último, aunque ésta regula la declaración de conformidad UE de los productos que los fabricantes han de elaborar y firmar para declarar y confirmar que el producto cumple con los requisitos de accesibilidad aplicables, no establece un régimen sancionador para los casos de incumplimiento, sino que se remite al régimen de infracciones y sanciones establecido en la legislación sectorial correspondiente.

La responsabilidad en su aplicación

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de la designación de aquellas autoridades responsables de la vigilancia y el control de los criterios de accesibilidad aplicables a los productos y servicios contemplados en la Directiva. Éstas tendrán una serie de competencias como son la comprobación del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, o la aplicación del régimen de infracciones y sanciones.

No obstante, también está prevista la creación de una unidad técnica de apoyo y coordinación que deberá trasladar a la Unión Europea la información correspondiente a España, que haya sido recibida por las autoridades de vigilancia en relación con la aplicación de la directiva objeto de transposición. También asumirá las tareas de vigilancia cuando las CCAA no hayan nombrado autoridades responsables, así como las prestará su apoyo y asesoramiento. Asimismo, cuando sea preciso coordinará las actividades de vigilancia del mercado con otras autoridades. Por último, establecerá canales de consulta, contraste y discusión con las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias.

Respecto a su entrada en vigor, la fecha establecida es el 28 de junio del año 2025, aunque el texto recoge periodos de tiempo transitorios para ello.

La tramitación del Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la UE

El Proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, se remitió a las Cortes por el Gobierno en noviembre de 2022.

La Mesa del Congreso acordó el día 14 de noviembre encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, y por el procedimiento de urgencia (atendiendo a los artículos 148 y 93 del Reglamento de la Cámara baja), a la Comisión Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad. Más de cuatro meses después, el 28 de marzo de 2023, la ponencia publicó el informe, en el que se incluyeron un total de 44 enmiendas y quince más transaccionales.

Finalmente, la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad aprobó el proyecto de ley con competencia legislativa plena el día 30 de marzo. El texto aprobado incluía el informe de la ponencia y seis enmiendas transaccionales (a los artículos 99, 8, 5 y 6, 3 y 4, 54, 93).

En el Senado, tanto la ponencia como la comisión mantuvieron el texto en los mismos términos que el Congreso. No obstante, el Pleno aprobó siete enmiendas y cuatro transaccionales. En su regreso al Congreso, el Pleno ha aprobado todas las enmiendas que introdujo el Senado, excepto la referente al artículo 2 y a los anexos I y II, que ha sido rechazadas. Por lo tanto, el texto ya está listo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y su posterior entrada en vigor.

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