La Oficina contra la Corrupción que plantea Sumar obligaría al sector público, a empresas adjudicatarias y a receptoras de ayudas a disponer de un plan de prevención

El organismo podría personarse en las sedes para investigar. Las sanciones oscilarían entre multas de 500 euros hasta un millón y la prohibición de obtener subvenciones y contratar con el sector público durante tres años

La diputada de Sumar, Verónica Martínez Barbero, el portavoz de Sumar en el Congreso, Iñigo Errejón, y el portavoz parlamentario de IU y diputado de Sumar, Enrique Santiago, ofrecen una rueda de prensa, en el Congreso de los Diputados | EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS).

La diputada de Sumar, Verónica Martínez Barbero, el portavoz de Sumar en el Congreso, Iñigo Errejón, y el portavoz parlamentario de IU y diputado de Sumar, Enrique Santiago, ofrecen una rueda de prensa, en el Congreso de los Diputados | EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS).

Sumar ha impulsado la creación de un organismo cuyo fin será prevenir, detectar, investigar y erradicar la corrupción, el fraude, el uso o destino ilegal de los fondos públicos y los conflictos de intereses. La formación liderada por Yolanda Díaz ha registrado una Proposición de ley para crear la Oficina de prevención de la corrupción, una entidad pública con personalidad jurídica propia, independencia orgánica y funcional y plena capacidad de obrar que, entre otras cosas, podría personarse en sedes para investigar y obligar a empresas a disponer de un plan específico.

Sus funciones concretas serían cuatro: concienciación y sensibilización, prevención, investigación, evaluación y protección.

La Oficina impulsaría campañas para concienciar tanto a la ciudadanía como a trabajadores y cargos públicos, al tiempo que impartiría formaciones y fomentaría espacios de encuentro para propiciar un debate profundo sobre la corrupción.

También tendría entre sus cometidos la identificación de los riesgos y conductas mediante la elaboración de estudios y análisis con el objetivo de diseñar un sistema preventivo de alertas tempranas. En definitiva, se aspira a elaborar una estrategia integral y un Código de conducta.

Potestad para investigar

La Oficina de prevención de la corrupción podría no solo tramitar denuncias para trasladarlas a la institución que competa, sino para investigar. Podría personarse, acreditando la condición de autoridad o agente de la Oficina, en cualquier dependencia de las Administraciones y entidades públicas o centro afecto a un servicio público para solicitar información, realizar comprobaciones in situ y examinar documentos, expedientes, libros, registros, contabilidad y bases de datos. Los requerimientos habrían de ser atendidos en un plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación.

Los agentes de la Oficina, en el marco de la investigación, podrán realizar comprobaciones in situ y examinar documentos.

También podrían realizar cuantas entrevistas personales estimasen convenientes, bien en las dependencias o en la sede de la Oficina. Las personas que presten declaración podrían acogerse a su derecho a guardar silencio y a la asistencia de un letrado o letrada.

En el marco de la labor de investigación, incluso, podrían requerir a las entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio para que suministren información y documentación relativa a los movimientos de cuentas y demás operaciones financieras activas y pasivas: cheques, órdenes de cargo, abono de fondos relacionados con la adjudicación de contratos públicos, ayudas, subvenciones etc.

La negativa a colaborar o la dilación injustificada podría interpretarse como una actitud obstaculizadora y se dejaría constancia en la memoria anual, además de valorarse la imposición de sanciones.

Todas estas actuaciones se realizarían en el marco legal, sin perjuicio de otros organismos como el Defensor del Pueblo, la Oficina de Conflicto de Intereses, el Tribunal de Cuentas o el Ministerio Fiscal; y su objeto tendrá que estar relacionado con el sector público.

En consecuencia, el ámbito de aplicación de la actuación de la Oficina abarca también a las personas físicas o jurídicas, siempre que sean perceptoras de ayudas o subvenciones públicas o beneficiarías de créditos y/o avales; que sean concesionarias de servicios, licitadores, contratistas y subcontratistas; o que hayan obtenido permisos, licencias o autorizaciones del sector público.

La labor de la Oficina incluye a empresas beneficiarias de ayudas o avales y adjudicatarias.

Plan de prevención obligatorio

La ley planteada por Sumar obligaría a todas las administraciones públicas, entidades o personas físicas o jurídicas relacionadas con el sector público a disponer de un sistema interno de prevención de la corrupción. Deberá contar con un modelo de alertas tempranas dirigido a detectar irregularidades y malas prácticas. Estos planes se tendrían que actualizar periódicamente, las entidades tendrían que designar a personas encargadas de velar por su cumplimiento y, con carácter bianual, remitirían una memoria a la Oficina de prevención de la corrupción.

Procedimiento por fases

La Oficina pondrá a disposición de la ciudadanía un buzón para recibir quejas, denuncias o sugerencias, que serán estudiadas para evaluar si es pertinente incoar de oficio algún expediente.

Todas las solicitudes serán recogidas y publicadas en un informe anual en el que se motivará la consideración o no de las mismas.

En cuanto al procedimiento, las actividades siempre se iniciarían de oficio por acuerdo de la dirección, tanto en los casos en que se actúe por iniciativa propia como en los que se haga tras recibir una denuncia.

Una vez dado el paso, comenzarían las actividades previas, recopilando datos, solicitando información, personándose en oficinas etc. Si tras analizar el material se concluye que no tienen fundamento, el caso será archivado; pero de haberlo, la Oficina nombraría a una persona instructora, se argumentarían los hechos que motivan la incoación del expediente y se indicará a la entidad o persona su derecho a formular alegaciones.

La decisión de iniciar o no un procedimiento se tendría que adoptar en un plazo no superior a dos meses desde la presentación de la denuncia; y la investigación no podría exceder los seis meses, a no ser que, por su complejidad, se aconseje una ampliación, que tendrían que ser acordada y razonada.

Los casos pueden propiciar un proceso sancionador, se pueden remitir a la Fiscalía, al Tribunal de Cuentas o la propia Oficina podría plantear modificaciones, instrucciones o recomendaciones. La decisión final la tomaría el director o directora en un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la propuesta de resolución.

Infracciones y sanciones

Hay tres escalas de infracciones:

Leves: no entregar información, hacerlo de forma incompleta, la falta de diligencia, la no respuesta y la respuesta fuera de plazo. Las sanciones van desde 500 hasta 10.000 euros, si las responsables de las infracciones son personas físicas y de 1.000 hasta 100.000 euros si son personas jurídicas.

Graves: que la no entrega de información derive en un perjuicio grave para la investigación, negar la entrada o permanencia del personal de la Oficina para investigar, inasistencia injustificada a la comparecencia requerida o impedir o dificultar la labor del organismo. Estas sanciones implicarían la publicación en el BOE de que se ha violado la ley y multas desde 10.001 euros a 30.000 euros si las responsables de las infracciones son personas físicas y de 100.001 hasta 600.000 euros si son personas jurídicas.

Muy graves: no disponer de un sistema de prevención de la corrupción, impedir el ejercicio de la Oficina de mala fe, que se paralice la causa por no entregar la información clave, ocultación de material o manipulación del mismo y filtrar documentación.

En estos casos, las sanciones elevan su grado:

-Publicación en el BOE de que se ha violado la ley.

-Multa de 30.001 euros a 400.000 euros, si las responsables de las infracciones son personas físicas y de 600.001 hasta 1.000.000 euros si son personas jurídicas.

La Oficina también podrá acordar:

a) La prohibición de obtener subvenciones públicas, créditos, avales o cualquier otro tipo de ayuda o prestación, así como beneficios fiscales, durante un plazo máximo de cuatro años.

b) La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

c) Con independencia de las sanciones que se les impongan, las personas o entidades infractoras deberán restituir los daños producidos e indemnizar a las perjudicadas si procede.

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