Nueve meses después de su retirada, la reforma de la Ley del Suelo vuelve a debate en el Congreso. Entonces, en realidad, no llegó a debatirse, ya que el Gobierno decidió hacer decaer la iniciativa para evitar una derrota que estaba cantada.
ERC, Junts y Podemos defendían su devolución y el PP, pese a haber mantenido conversaciones con el Ministerio de Vivienda para introducir cambios durante la tramitación, se aventuró a tumbarla para asestar un golpe al Ejecutivo.
La propuesta que debatirá la próxima semana el Congreso es prácticamente idéntica, fruto del pacto entre PSOE y PNV para recuperar la reforma, limando algunas cuestiones de carácter competencial.
Los ‘jeltzales’ defenderán la propuesta, que sigue en manos del PP para salvar su primera votación, la de admisión a trámite.
No podrá contar con Sumar ni Podemos, que ya trasladaron su oposición a los cambios que planteaba la iniciativa.
Fuentes de Sumar han confirmado a Demócrata que, aunque están abiertos a discutir aspectos técnicos de la propuesta, rechazan de pleno la limitación que establece para poder recurrir planes urbanísticos.
El futuro de la iniciativa volverá a depender del voto de los de Alberto Núñez Feijóo, que ahora no tienen el incentivo de cobrarse una derrota del Ejecutivo.
Aun siendo prácticamente la misma, la propuesta será defendida por el PNV. El PSOE retiró su firma en septiembre para retrasar su tramitación ante el riesgo de sufrir una nueva derrota.
Por otro lado, los ‘populares’ ya impulsan su propia propuesta, con medidas muy similares para permitir la modificación de los planes urbanísticos y evitar anulaciones en cascadas, pero con una mayor amplitud, al modificar otras cinco leyes más.
Por ejemplo, para acompañar los cambios procesales en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero también para derogar varios preceptos de la Ley por el derecho a la vivienda, entre ellos la regulación de precios del alquiler.
¿Qué regula la reforma?
La iniciativa busca reformar la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana para evitar que, como sucede ahora, cualquier defecto de forma o de procedimiento implique la anulación total de un plan general de ordenación urbana y, además, la de todos los actos administrativos que lo desarrollan.
Para ello, distingue una serie de supuestos que sí conllevarían la nulidad, permitiendo que cualquier otro pueda ser subsanado en el plazo de un año, prorrogable otros seis meses.
También se acotan las consecuencias de una anulación, al permitir anulaciones parciales –cuando el vicio causante pueda acotarse a un ámbito territorial o afecte a preceptos sin relevancia con el resto del plan– y se evita la nulidad en cascada al salvar actos o disposiciones sin relación directa con la causa de la anulación.
Otras medidas incluidas son la limitación para recurrir los planes urbanísticos –sólo se permitiría actuar contra aspectos materiales o sustantivos–, la posibilidad de recurrirlo como parte interesada y un plazo máximo de cuatro años para impugnar planes desde su aprobación.
La reforma también altera el régimen de permisos de determinadas actuaciones urbanísticas, al reducir los supuestos en los que opera el silencio negativo y regula en la Ley del Suelo y en la Ley de Expropiación Forzosa la posibilidad de cancelar el derecho de reversión de aquellas personas afectadas por expropiaciones para acometer desarrollos urbanísticos una vez transcurran 30 años y bajo determinados supuestos.