Las causas de inelegibilidad: quiénes tienen impedido presentarse y votar en las elecciones generales del 23-J

Las causas de inelegibilidad son circunstancias que impiden presentarse a las elecciones en todo, o en parte, del territorio nacional, y se recogen en la LOREG

Imagen de archivo de una urna electoral.

Urna en un colegio electoral de Leganés, en la jornada electoral de las locales del 28 de mayo | EFE/Juan Carlos Hidalgo

La Constitución Española establece en su artículo 23 que «los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal». Asimismo, señala que «tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes». Sin embargo, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (popularmente conocida como la LOREG), establece una serie de causas de inelegibilidad. Éstas son circunstancias que impiden presentarse a las elecciones en todo, o en parte del territorio nacional.

Quiénes no pueden presentarse a los comicios electorales

Por lo tanto, cualquier ciudadano español, mayor de 18 años, no puede presentarse a las elecciones generales convocadas para el día 23 de julio, para optar a obtener un escaño en el Congreso de los Diputados o en el Senado. La LOREG enumera en su articulado todas aquellas excepciones que incurren en causas de inelegibilidad, y no pueden presentarse a las elecciones. Éstas son:

• Los miembros de la Familia Real y sus cónyuges.
• Los presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas, así como los magistrados del Constitucional y el Supremo, los vocales del Consejo General del Poder Judicial, los consejeros permanentes del Consejo de Estado, los consejeros del Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y sus adjuntos, el Fiscal General del Estado y el presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia.
• Los altos cargos de la Administración General del Estado, es decir, subsecretarios, secretarios generales, directores generales, directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y directores de gabinete de ministros y secretarios de Estado, pero si pueden hacerlo ministros y secretarios de Estado, sin necesidad de dimitir. Esta limitación también afecta a los miembros del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
• Los diplomáticos que están al frente de una misión ante cualquier Estado u Organismo Internacional, causa que también afecta a quienes, sin ser diplomáticos de carrera, ejercen estas funciones por nombramiento discrecional del Gobierno.
• Los delegados y subdelegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Tampoco pueden presentarse los presidentes, directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los delegados del Gobierno en las mismas.
• Los presidentes y directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional.
• El gobernador y subgobernador del Banco de España y los presidentes y directores del Instituto de Crédito Oficial y de cualquier otra entidad oficial de crédito.
• Los militares y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en activo.
• Los presidentes, vocales y secretarios de las Juntas Electorales y el director de la Oficina del Censo Electoral.
• El director general de RTVE, los miembros del Consejo de Administración y los directores de las sociedades que integran el Ente Público.
• El presidente, los consejeros y el secretario general del Consejo General de Seguridad Nuclear.
• Los delegados del Gobierno en los Puertos Autónomos, Confederaciones Hidrográficas, Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje.
• Los presidentes de los Consejos de Administración, consejeros, administradores, directores generales, gerentes y cargos equivalentes de entes públicos, monopolios estatales y empresas con participación pública mayoritaria, directa o indirecta, cualquiera que sea su forma, y de las Cajas de Ahorro de fundación pública.
• Tampoco pueden formar parte de una lista electoral los condenados por sentencia firme, a una pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena y aunque la sentencia no sea firme, los condenados por un delito de rebelión o los integrantes de organizaciones terroristas condenados por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad de las personas.

No obstante, la LOREG extiende las causas de inelegibilidad a otros colectivos, que no serán tampoco elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte del ámbito territorial de su jurisdicción:

•	Quienes ejerzas la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal. 
•	Los presidentes, directores y cargos asimilados de Entidades Autónomas de competencia territorial limitada, así como los delegados del Gobierno en las mismas.
•	Los delegados territoriales de RTVE y los directores de las Entidades de Radiotelevisión dependientes de las Comunidades Autónomas.
•	Los presidentes y directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
•	Los secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
•	Los delegados provinciales de la oficina del Censo Electoral.

Todas estas personas, si quieren optar a un escaño en cualquiera de las dos cámaras, deberán dimitir de los cargos o responsabilidades que ejercen.

Quiénes no pueden ejercer su derecho de sufragio pasivo

Respecto al sufragio pasivo (consagrado en el artículo 23.2 de la Carta Magna), cualquier ciudadano español mayor de 18 años no puede ejercer este derecho. La legislación electoral actualmente vigente establece una serie de excepciones:

•	Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
•	Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
•	Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

Por último, es importante diferenciar las causas de inelegibilidad (antes de la elección) de las causas de incompatibilidad (sobrevenidas, es decir, cuando ya se ha producido la elección). Éstas últimas buscan la independencia del representante, una vez ha sido elegido por los ciudadanos a través del derecho al voto; mientras que las causas de inelegibilidad persiguen la igualdad entre los candidatos que se presentan a las elecciones.

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