Un cambio con «vicio de inconstitucionalidad», tanto en las formas como en el fondo. De esta manera entienden desde el Grupo Socialista en el Senado la modificación del Reglamento del Senado que se aprobó el pasado 18 de junio, una reforma exprés para la que el PP forzó los plazos y previsiones normativas para cambiar varios artículos y que los senadores del PSOE piden que sea anulada. En concreto, los socialistas persiguen la derogación del artículo 133 del texto por el que se rige el funcionamiento de la Cámara, al considerar que invade competencias del Gobierno y el Congreso, como consta en el recurso presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) y al que ha accedido Demócrata.
Aunque la reforma del Reglamento afecta a diez artículos y se centra en su mayoría en la funciones de control al Gobierno, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto ayer por la tarde ante el TC en nombre de 63 senadores del PSOE pretende que se declare la nulidad del nuevo párrafo introducido en el artículo 133. Según este precepto, la Mesa puede solicitar al Congreso o al Ejecutivo «los antecedentes necesarios para apreciar que concurren» los motivos por los que procede aplicar el procedimiento de urgencia la tramitación de un proyecto o una proposición de ley.
Según deducen los autores del recurso, el párrafo segundo del artículo 133 atribute a la Mesa dos nuevas potestades:
- Solicitar los antecedentes que considere por los que Gobierno o Congreso declaran urgente una iniciativa legislativa (proyectos y proposiciones de ley).
- La de valorar si concurren o no las razones «que conducen a la aplicación del procedimiento de urgencia».
En palabras de los recurrentes, atribuir a la Mesa la «capacidad para revisar y, en su caso, revertir la declaración de urgencia» es algo que «colisiona frontalmente» con el artículo 90.3 de la Constitución Española (CE), el que concede a Congreso y Ejecutivo la potestad de reducir de dos meses a 20 días el plazo de tramitación en el Senado de las iniciativas legislativas declaradas urgentes.
Un «abuso» sin «deber de motivación»
Si bien los senadores socialistas atribuyen a la Mesa la posibilidad de decidir sobre la aplicación o no de la declaración de urgencia en la tramitación de proyectos y proposiciones de ley, el literal del texto del Reglamento reformado por el PP se limita a incluir la capacidad de pedir (no se especifica si a Gobierno, Congreso o ambos)) «los antecedentes necesarios» para «apreciar» que concurren las razones que conducen a la aplicación del procedimiento de urgencia.
Durante el pleno en el que el Senado modificó el Reglamento con los únicos votos del PP —Vox se abstuvo y el resto de formaciones abandonaron el Hemiciclo durante la votación—, el portavoz popular en el debate esgrimió que el cambio se producía frente al «uso y abuso del trámite de urgencia de proyectos y proposiciones de ley que vienen del Congreso».
Frente a dicho argumento, en su recurso el PSOE recurre a jurisprudencia del Constitucional para concluir que «el propio TC «ha librado a la Mesa del Congreso y al Gobierno de quedar sometidos a ningún requerimiento encaminado a justificar o motivar» la decisión de «no existe ningún requisito [ni en los Reglamentos de las Cámaras ni en la CE] o razón que deba concurrir para decidir aplicar el procedimiento de urgencia«. Además, la «CE no impone o establece ningún deber de motivación de la declaración de urgencia (…) cuando atribuye al Gobierno y al Congreso la capacidad de formularla».
A juicio de los socialistas, el artículo 90.3 de la CE «no deja margen a interpretaciones reglamentarias que pudieran alterar su efecto directo y, por tanto, que no otorgan al Senado ningún margen de valoración». «La declaración de urgencia (…) conlleva automáticamente la reducción del plazo de tramitación en el Senado, sin posibilidad de ulterior intervención o apreciación por parte de la Cámara Alta».
Una atribución ya rechazada por el Constitucional
Preguntados por los efectos reales de la reforma, desde el Grupo Popular en el Senado responden a este diario que el cambio en el artículo se ciñe a la potestad de poder solicitar documentación al respecto. Respecto a una eventual capacidad para revocar una declaración de urgencia, remiten al texto literal del Reglamento, donde no se dice nada al respecto.
La modificación del texto rector de la Cámara Alta aprobada en junio, la tercera ejecutada por la mayoría absoluta del PP (hay una cuarta en tramitación que afecta a decenas de artículos), venía precedida de otra hecha al comienzo de la legislatura, en noviembre de 2023, y que fue declarada inconstitucional en parte por el TC tras otro recurso del Grupo Socialista en el Senado.
En aquella ocasión, el Reglamento si preveía la posibilidad de que la Mesa revocara la decisión del Congreso de tramitar por la vía de urgencia una proposición de ley de un grupo parlamentario. En su fallo, el TC concluyó que aunque la CE en su artículo 90.3 no habla explícitamente de proposiciones de ley, sí era aplicable a estas iniciativas legislativas lo previsto para los proyectos de ley.
Desde el PSOE estiman que con la última modificación del artículo 133 del Reglamento del Senado el PP ha querido en cierta manera burlar la sentencia del tribunal de garantías, con «una nueva capacidad de la Mesa para condicionar la aplicación del procedimiento legislativo de urgencia», como señalan en el texto del recurso. La eventual petición de antecedentes al Congreso afectaría » a la autonomía de la Cámara Baja» al aplicarle «una norma del Reglamento del Senado» y el «Reglamento del Senado no puede imponer al Congreso nuevos requisitos o trámites».
Una reforma «con infracción» del propio Reglamento
Por último, los socialistas también señalan lo que consideran varias vulneraciones «flagrantes» del Reglamento durante la tramitación de la propuesta de reforma del propio texto rector, «con afectación última del derecho fundamental del que gozan los miembros del Senado a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos».
Así, apuntan a la apertura del plazo de enmiendas «con carácter previo» a la toma en consideración de las propuestas de reforma del Reglamento tramitadas en junio o, en el caso de la que finalmente vio la luz e incluye la alteración del artículo 133, un periodo para enmiendas cuando la iniciativa no había aún sido calificada siquiera por la Mesa y por lo tanto no tenía número de expediente.
Otros de los vicios formales incluidos en la exposición del recurso aluden al plazo en el que se convocó la reunión de ponencia, «sin respetarse la antelación mínima exigida de tres días, ni justificarse la urgencia de la convocatoria», aspectos que contravendrían lo dispuesto en el Reglamento del Senado.
