Votar por correo el próximo 23-J: plazos y requisitos

Los ciudadanos españoles ya pueden solicitar el voto por correo para las elecciones generales que se celebrarán el día 23 del próximo mes de julio

Imagen de archivo de una Oficina de Correos

Imagen de una Oficina de Correos | Correos

Apenas unos días después de celebrar las elecciones autonómicas y municipales, los ciudadanos españoles ya pueden solicitar el voto por correo para las elecciones generales que se celebrarán, tras el inesperado adelanto electoral anunciado el pasado lunes, el día 23 del próximo mes de julio. El plazo se extenderá -desde el pasado 30 de mayo- hasta el día 13 de julio; sin embargo, el plazo para depositar y remitir el voto por correo finalizará el día 19 de julio.

El primer paso para poder votar por correo es solicitarlo, bien de manera presencial en una oficina de correos o de manera telemática a través de la web oficial de dicha entidad (www.correos.es).

Es importante recordar que, una vez que se haya realizado la solicitud para votar por correo, ya no se podrá votar de manera presencial el día de las elecciones. Ese día, el servicio de Correos enviará todos los sobres con los votos por correo a las mesas electorales durante la jornada electoral y siempre antes del cierre de los colegios lectorales.

Otra fecha clave

Tras solicitar el voto, Correos remitirá la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda, que será la encargada de remitir al solicitante la documentación necesaria para poder ejercer el derecho al voto. El envío de la documentación se llevará a cabo atendiendo a la dirección indicada por el solicitante, y se llevará a cabo entre los días 3 de julio y 16 de julio.

La documentación que será enviada por la OCE incluye una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten al Congreso y una única papeleta con los candidatos que se presentan Senado; los 2 sobres de votación, el certificado de inscripción en el censo y un sobre en el que estará escrita la dirección de la mesa electoral. Además, se incluye un folleto explicativo con las instrucciones para depositar el voto correctamente. Por último, tras recibir la documentación, el solicitante deberá entregar su voto en la Oficina de Correos.

Advertencias y particularidades

Para solicitar el voto por correo de manera online, será necesario disponer de un certificado DNI Electrónico o un certificado de firma electrónica digital que sea válido para poder completar todos los datos requeridos. En el caso de realizar la solicitud de manera presencial, será necesario presentar el DNI, pasaporte o carnet de conducir original para acreditar la identidad en la oficina de Correos.

El procedimiento a seguir para votar correctamente es el siguiente: elegir la papeleta blanca con la candidatura al Congreso de su preferencia e introducirla en el sobre blanco y marcar los senadores a los que quiera elegir en la papeleta sepia e introducirla en el sobre del mismo color. Ambos sobres deben meterse en el sobre en el que figura la dirección de la mesa electoral junto con el certificado de inscripción en el censo. No debe introducirse ningún otro documento.

Así lo establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (popularmente conocida como la LOREG), que además añade que «serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración«.

Requisitos para votar desde el extranjero

Para poder votar en las Elecciones Generales, aquellas personas que se encuentren en el extranjero deberán cumplir con una serie de requisitos, entre los que destaca el hecho de estar inscrito en el censo de electores y tener los datos actualizados. Por ejemplo, en el caso de los españoles residentes en el extranjero, éstos deberán estar inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular (gestionado por las Oficinas Consulares de España ubicadas en el extranjero) y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para las correspondientes elecciones.

Cumplidos esos requisitos, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el CERA la documentación necesaria SIN las papeletas, pero con una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes a las elecciones.

Una vez recibida la documentación y leídas atentamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Oficina del Censo Electoral, los electores tienen dos opciones:


▶ “Voto por correo”: enviando por correo, certificado cuando sea posible, el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estén inscritos (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del plazo establecido.
▶ “Voto en urna”: depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en el centro de votación que se habilite, entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección.

Por otro lado, en el caso de españoles residentes en España que temporalmente se hallen en el extranjero (voto ERTA), éstos deberán estar inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) e inscribirse como no residente en la oficina consular del lugar en el que se encuentre. Rellenar el impreso de SOLICITUD DE VOTO y entregarlo personalmente en la Oficina Consular de España en el extranjero. Será dicha Oficina quien remita el impreso, de manera inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento en España.

Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud la documentación electoral junto con una hoja informativa. Esta documentación la recibirá a través del servicio de correos local.

Una vez recibida la documentación y siguiendo atentamente las instrucciones de la hoja informativa, deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España, dentro del plazo indicado.

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