Agricultura & Alimentación

Andalucía regula la acreditación y control de predadores cinegéticos y sus métodos de captura

Andalucía aprueba la orden que regula la acreditación de controladores de predadores cinegéticos y homologa sus métodos de captura con garantías ambientales.

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha sido informado de la orden de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente que regula la acreditación y las funciones de las personas encargadas del control de predadores cinegéticos, así como la aprobación de sus métodos de captura en Andalucía. Esta disposición desarrolla el marco jurídico preciso para el control excepcional de determinadas especies cinegéticas y de ejemplares asilvestrados cuando se produzcan daños sobre poblaciones de fauna silvestre o “perjuicios importantes” en cultivos, explotaciones ganaderas, masas forestales y montes.

Según ha explicado el Gobierno andaluz en un comunicado, la orden se enmarca en las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía otorga a la comunidad en materia de caza, incluyendo la planificación, regulación y supervisión de los aprovechamientos cinegéticos, así como la fijación de normas adicionales de protección ambiental y el régimen de intervención administrativa asociado. En este ámbito se integra también la Ley de la flora y fauna silvestres, que prohíbe “utilizar instrumentos o artes de captura masiva o no selectiva” y aquellos métodos que puedan provocar la desaparición local de una especie o “alterar gravemente las condiciones de vida de sus poblaciones”.

Sin embargo, esta ley prevé un sistema de excepciones que permite autorizar intervenciones específicas cuando no exista otra alternativa eficaz y “siempre que no se ponga en peligro la situación de la especie afectada”. Estas excepciones se contemplan para casos en los que ciertas especies generen riesgos para la salud o la seguridad de las personas, ocasionen daños a otras especies o causen “perjuicios relevantes para la agricultura, la ganadería, los montes o la calidad de las aguas”.

La normativa también contempla que, cuando los riesgos sean de carácter colectivo, las autorizaciones individuales puedan sustituirse por autorizaciones generales que fijen las condiciones y los medios de captura o eliminación de los animales. Estas excepciones se encuadran en el régimen previsto en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En este contexto se sitúa el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, que ya recogía la obligación de disponer de un carné específico, personal e intransferible, para aplicar medidas de control de daños provocados por predadores o animales asilvestrados. Este reglamento remitía a una orden posterior el desarrollo de las funciones, la acreditación de la aptitud y los conocimientos de las personas controladoras, así como la homologación de los métodos de captura autorizados, “basados en criterios de selectividad y bienestar animal alineados con acuerdos internacionales”.

Además, el Plan Andaluz de Caza 2023-2033 ha constatado el aumento natural de algunas poblaciones de predadores y ha fijado como objetivo la aprobación de una norma específica que regule su control y reconozca formalmente la figura del controlador de predadores. La nueva orden materializa este objetivo y completa un marco regulador que hasta ahora “carecía de un desarrollo específico en el ámbito autonómico”.

Control excepcional como complemento a la caza

La regulación del control de predadores cinegéticos se concibe como una herramienta excepcional y complementaria, destinada a actuar cuando la caza ordinaria, en sus periodos y modalidades autorizadas, “resulta insuficiente o cuando concurren densidades elevadas de determinadas especies que provocan daños contrastados”.

El texto destaca el crecimiento de las poblaciones de jabalí y de cerdos asilvestrados, fenómeno que ha impulsado a distintas comunidades autónomas a adoptar “medidas excepcionales para minimizar riesgos sanitarios, evitar el deterioro de los ecosistemas y reducir afecciones a la ganadería, la agricultura, la seguridad de las personas y el propio medio urbano”. Por sus hábitos, su dieta y su notable capacidad de desplazamiento, estas especies se consideran “uno de los principales predadores en los montes andaluces”.

La confirmación de un foco de peste porcina africana en Cataluña, una enfermedad vírica de declaración obligatoria que afecta gravemente a suidos domésticos y silvestres, se presenta como un elemento nuevo y especialmente grave que refuerza la necesidad de “disponer de un método homologado de captura para esta especie y de los procedimientos de control”. La orden también contempla el impacto de otros predadores, como los gatos asilvestrados, cuando se encuentran fuera del control humano en el medio natural.

La norma detalla las funciones de las personas controladoras de predadores cinegéticos, los requisitos para obtener la acreditación, con una vigencia inicial de cinco años, y los mecanismos “para acreditar la aptitud y los conocimientos exigidos para el desempeño de esta actividad”.

Igualmente, se fija un sistema de formación mediante un curso de capacitación específico, la expedición del carné acreditativo, los cursos de actualización necesarios para la renovación de la habilitación y el procedimiento para homologar a las entidades que quieran impartir dicha formación. Paralelamente, se definen las especies predadoras objeto de control y los métodos de captura homologados, con técnicas concretas para el zorro, el jabalí, la urraca o los gatos asilvestrados, “sin perjuicio de que puedan incorporarse en el futuro otros métodos que superen los procesos de homologación correspondientes”.

La orden también concreta los requisitos para autorizar el control de predadores mediante los métodos homologados, el procedimiento administrativo para obtener dicha autorización, las condiciones de uso de los sistemas de captura y el manejo de los animales capturados, “garantizando en todo momento criterios de selectividad y bienestar animal”.

Protección del lince ibérico y gestión cinegética

Para el control de predadores en terrenos cinegéticos se establece la obligación de adoptar medidas de mejora de hábitats y de biodiversidad en las fincas donde se aplique el control, con el fin de favorecer la caza menor. En esta regulación se ha incorporado “la recomendación de la limitación del uso de determinados métodos de captura en determinadas áreas y en particular en las áreas de presencia estable de lince ibérico”.

El lince ibérico ('Lynx pardinus') se considera una “especie clave” en los ecosistemas mediterráneos, con un papel esencial en la regulación natural de las comunidades de carnívoros. Su presencia contribuye al control ecológico de carnívoros medianos como el zorro ('Vulpes vulpes') y el meloncillo ('Herpestes ichneumon') mediante mecanismos de competencia interespecífica y exclusión territorial.

En este contexto, esta función ecológica genera un efecto de cascada trófica que impulsa la recuperación de las poblaciones de especies presa, principalmente el conejo de monte ('Oryctolagus cuniculus') y la perdiz roja ('Alectoris rufa'), “garantizando así la estabilidad y funcionalidad de los ecosistemas mediterráneos en los que se encuentra presente”.

La aprobación de la orden llega en un escenario en el que Andalucía cuenta con más de 163.000 personas cazadoras con licencia, más de 7.500 cotos de caza y reservas que abarcan alrededor del 81 por ciento del territorio y casi siete millones de hectáreas. La actividad cinegética supone, además, un factor de “relevancia económica y social” en amplias comarcas rurales andaluzas. En este sentido, la nueva regulación refuerza la gestión ordenada del sector cinegético y del medio natural.