El Supremo confirma la anulación de la caza de lobos autorizada por Cantabria en 2022

El Supremo tumba la caza de lobos en Cantabria en 2022 y fija que solo podrá autorizarse como última opción y con un estudio riguroso de alternativas.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de las autorizaciones de extracción de lobos concedidas por el Gobierno de Cantabria para prevenir daños al ganado en varios municipios de la comunidad durante el verano de 2022, cuando el lobo figuraba en el LESPRE.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, en una sentencia relativa a la caza de dos ejemplares en Polaciones y Tudanca, avala el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que había declarado nulas las resoluciones de la Consejería de Desarrollo Rural que permitían abatir lobos en estas y otras zonas.

En esta resolución, dictada recientemente y hecha pública este lunes, el Supremo desestima el recurso del Ejecutivo autonómico y establece pautas sobre cuándo puede autorizarse la extracción de estos cánidos frente a los ataques a la ganadería. Según fija el tribunal, la caza “solo es posible cuando constituya la única solución” para evitar daños.

Los magistrados de la Sección Quinta recuerdan que en 2022 los lobos situados al norte del Duero estaban incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, del que salieron la pasada primavera, lo que les otorgaba “el máximo nivel de protección” previsto en la normativa española.

Por ello, aunque las comunidades autónomas pueden aprobar medidas de gestión que contemplen la caza, estas han de ajustarse a las condiciones “rigurosas” de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica que incorporó la especie al LESPRE, interpretadas además conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Directiva Hábitats.

De acuerdo con el Supremo, la autorización para abatir lobos solo cabe cuando constituya la única vía eficaz para impedir daños al ganado, de modo que debe ir precedida de un análisis de las medidas “alternativas” que “razonablemente” pueden adoptar las explotaciones para evitar los ataques del cánido.

La sentencia también subraya que la extracción de ejemplares exige comprobar el “buen estado” de conservación de la especie, y que “no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios en concreto”, sino que se requiere una evaluación más amplia, acorde con la gran extensión del territorio por el que se desplaza el lobo.

Además, el alto tribunal recalca que cualquier eliminación de ejemplares debe ser “selectiva”, de manera que no se puede autorizar “de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción”, ya que la muerte de ciertos lobos puede resultar “particularmente perjudicial” para la especie.

Pobre análisis de alternativas a la caza

En relación con este aspecto, los jueces señalan que, aunque el Gobierno cántabro acredita un conocimiento “muy completo” de las manadas en determinadas áreas, “se limita a autorizar la muerte de dos ejemplares” de uno de esos grupos y “sin otro detalle”, lo que entraña el “riesgo” de afectar a individuos clave para la estabilidad o supervivencia de la familia.

Asimismo, el tribunal cuestiona que la administración autonómica se limite a aludir de forma genérica a posibles medidas alternativas a la extracción para proteger a los ganaderos, como el cierre completo de los montes públicos, que el propio Gobierno considera “inviable” y la Sala califica de “claramente impracticable”, o la utilización de mastines, medida adoptada por 4 de las 18 explotaciones afectadas, de las que solo una mantiene vigilancia sobre el rebaño.

Según el Supremo, esta referencia a los perros “carece de la mínima precisión para conocer en qué consiste y así juzgar sobre su eventual eficacia”, y además “ha sido omitida la imprescindible valoración de otras soluciones diferentes al sacrificio del lobo para evitar los ataques en la mayoría de las ganaderías”.

“Dentro de la multitud de precauciones para evitar el ataque de un animal silvestre, referirse tan solo a la imposibilidad de cercar los montes y a la posesión de perros por un pequeño número de ganaderos, es un muy pobre estudio de soluciones alternativas”, insiste la sentencia, más aún cuando existe una “tradición cultural” de defensa frente al cánido, una “valiosa” experiencia de los técnicos ambientales de la administración y un catálogo oficial con recomendaciones para prevenir ataques, que “aunque no tenga el valor de una norma jurídica ha de servir al menos de inspiración” para los órganos competentes.

Por último, el Supremo indica que el aumento de lobos en algunos municipios de Cantabria o incluso en el conjunto de la región, o la recuperación de su presencia en áreas sometidas a controles anteriores, “no es suficiente para juzgar sobre el estado de conservación de la especie en el sentido que imponen las normas vigentes”, y rechaza que la muerte de varios ejemplares carezca de incidencia sobre la población.

“Es insuficiente el ámbito territorial y las poblaciones de lobo estudiadas por la administración para determinar con la debida seguridad la afectación a la especie de las medidas de gestión que autoriza”, concluye la sentencia, que remacha que el hecho de que “una especie se encuentre en un buen estado de conservación no es motivo suficiente para rebajar su protección y permitir medidas de gestión para reducir su población”.