El TSJPV avala la suspensión de la campaña de pesca de angula 2025/2026 decretada por el Gobierno Vasco

El TSJPV confirma la suspensión de la pesca de angula en 2025/2026 al primar la protección de la especie frente al perjuicio económico alegado.

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El TSJPV avala la suspensión de la campaña de pesca de angula 2025/2026 decretada por el Gobierno Vasco

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha rechazado el recurso presentado contra la decisión del Gobierno Vasco de paralizar la campaña de pesca de la angula correspondiente a la temporada 2025/2026, que concluye este mes de marzo, confirmando así la orden dictada por el Ejecutivo autonómico.

El 3 de octubre pasado, el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco mantuvo una reunión con representantes de la Asociación de Anguleros de Euskadi, en la que les trasladó la resolución de suspender la pesca de angula en la campaña 2025-2026, apoyándose en los últimos informes científicos que alertaban de la situación “crítica” de la especie.

Tal y como explicó el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, la decisión se fundamentó en dos informes técnicos y en una resolución emitida por distintas instituciones.

Por un lado, se tuvieron en cuenta las conclusiones del más reciente informe de postevaluación del Plan de Gestión de la Angula que España remitió a la Comisión Europea la pasada primavera.

Este documento, revisado por el ICES en mayo de 2025 junto con los Planes de Gestión del resto de Estados Miembros, insistía en que los objetivos de escape y de reclutamiento de la especie siguen situados muy por debajo de las metas fijadas en el Reglamento del Consejo Europeo sobre la anguila de 2007. Actualmente, la presencia de anguilas en los ríos de Euskadi se limita al 7% de las que se encontraban en estas cuencas en las décadas de los 60 y 70.

A pesar de la implantación de medidas como la restricción de la actividad pesquera o las actuaciones para mejorar la calidad del hábitat y la conectividad fluvial, estas no han conseguido revertir la situación “crítica” de la anguila, de modo que su stock “continúa fuera de los límites biológicos seguros”.

A esta información se añadió la Resolución del Ararteko de 4 de junio de 2025, en la que se recomendaba “una regulación de la pesca de la angula que se adecue a las medidas de recuperación de la población de la anguila europea”.

En la misma línea se sitúan las conclusiones del informe elaborado por AZTI, que igualmente destaca que la especie “no está mostrando signos de recuperación”.

Argumentos del auto y perjuicios económicos

El auto del tribunal precisa que “lo que hay que resolver es si el perjuicio que le puede causar la prohibición de pescar angula es resarcible o no”.

En su demanda, el pescador recurrente detalla los costes que debe asumir, que ascienden a 7.162,44 euros, desglosados en la amortización de la compra de una embarcación, el seguro anual de la misma, las cuotas de la cofradía de pescadores y las obligaciones con la Seguridad Social.

Asimismo, cuantifica los ingresos que dejaría de obtener tomando como referencia la facturación por ventas de la campaña 2024/2025, que cifra en 11.046,34 euros.

Para el TSJPV, “resulta evidente que, de estimarse la demanda en los términos de la pretensión de la parte actora, la parte demandada se encontraría en condiciones de indemnizar tanto este gasto emergente como este lucro cesante, sin prejuzgar el importe definitivo de lo que pudiera acreditarse con plenitud de actividad probatoria en el seno del proceso”.

En consecuencia, el alto tribunal vasco concluye que “visto que el interés privado alegado consiste en obtener un moderado rendimiento patrimonial por la actividad de la pesca de angula y el interés público alegado se identifica con la protección de una especie en riesgo de extinción, debe reputarse prioritario el segundo”.

Además, el tribunal considera que, “visto que el perjuicio es susceptible de individualización y de indemnización económica, no resulta posible estimar la solicitud de cautela judicial y se debe mantener lo resuelto por la Administración”.