Agricultura & Alimentación

Euskadi veta ferias con ganado por la dermatosis nodular y refuerza los controles de movimiento

Euskadi suspende ferias con animales y refuerza la bioseguridad ganadera hasta 2026 para frenar la dermatosis nodular contagiosa.

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Euskadi veta ferias con ganado por la dermatosis nodular y refuerza los controles de movimiento

Euskadi veta ferias con ganado por la dermatosis nodular y refuerza los controles de movimiento

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El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca ha publicado una nueva Orden que endurece las medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC). Con esta normativa se suspenden ferias y eventos con animales y se incrementan las exigencias de movimiento y bioseguridad del ganado. Las limitaciones se mantendrán hasta febrero de 2026 y las diputaciones forales solo podrán permitir ciertos eventos de forma excepcional.

De acuerdo con los últimos datos epidemiológicos, en Catalunya no se han registrado nuevos focos de la enfermedad, mientras que en Francia se han identificado nuevos casos en los departamentos de Aude, Alta-Garona, Gers y Pirineos Atlánticos.

Ante esta situación, el Gobierno Vasco ha considerado imprescindible extremar la prudencia y aplicar medidas preventivas adicionales para salvaguardar las explotaciones ganaderas de Euskadi.

La Orden dispone, en primer término, la suspensión de la presencia de animales en ferias, concursos, certámenes, mercados, romerías, herri kirolak y cualquier otro evento de carácter temporal, con el fin de evitar concentraciones que puedan favorecer la propagación de la enfermedad.

Sin embargo, las Diputaciones Forales tendrán la posibilidad de autorizar, de manera excepcional, la celebración de algunos eventos con presencia de especies no sensibles, siempre que se ajusten a un plan sanitario específico de desinfección y desinsectación validado por el servicio de ganadería competente.

Respecto a los desplazamientos de ganado, se refuerzan las exigencias de bioseguridad. Todos los vehículos que transporten animales deberán ir acompañados del correspondiente certificado de limpieza y desinfección y de una declaración responsable de desinsectación. Además, será también obligatoria la desinsectación de los animales transportados, salvo en los movimientos con destino directo a matadero.

La Orden prohíbe la entrada en Euskadi de animales procedentes de explotaciones situadas en zonas declaradas como restringidas frente a la DNC, salvo en el caso de animales vacunados conforme a la normativa europea vigente.

Asimismo, los bovinos y animales de otras especies sensibles que se incorporen a explotaciones vascas procedentes de fuera del territorio autonómico quedarán sometidos a medidas de vigilancia y control durante un periodo mínimo de 28 días, que incluirá la realización de pruebas diagnósticas.

Durante este tiempo, los animales deberán mantenerse desinsectados y las explotaciones receptoras podrán quedar cautelarmente inmovilizadas, afectando al conjunto de animales sensibles presentes.

Las restricciones recogidas en la Orden estarán en vigor hasta el 26 de febrero de 2026, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa. El Departamento recuerda que el incumplimiento de estas medidas podrá dar lugar a sanciones conforme a la normativa vigente en materia de sanidad animal.