El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a un nuevo real decreto destinado a renovar y adaptar las bases reguladoras de las ayudas públicas dirigidas al impulso de las razas autóctonas españolas, manteniendo el sistema de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
La norma aprobada revisa el marco de las subvenciones dirigidas a las asociaciones de criadores para alinearlo con el nuevo contexto comunitario de ayudas de Estado establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
En el proceso de adaptación se incorporan las posibilidades adicionales previstas en los artículos 24 y 30 de dicho reglamento, lo que permite ampliar los conceptos que pueden ser objeto de financiación. De este modo, las asociaciones de criadores contarán con más margen para costear actuaciones clave de sus programas de conservación, así como las relacionadas con la promoción del logotipo “Raza Autóctona”.
Paralelamente, se revisan y actualizan los criterios de concesión de las subvenciones, orientando las ayudas hacia las actividades con mayor efecto en la preservación de las razas autóctonas. A la vez, se incrementa la capacidad de las comunidades autónomas para fijar criterios propios, de manera que puedan atender con mayor precisión las particularidades y necesidades específicas de su territorio.
Esta misma lógica se aplica a la definición de los criterios de territorialización de los fondos, con el objetivo de favorecer una adecuada transmisión de datos a la base de datos ARCA, impulsar la creación y consolidación de bancos de germoplasma y fomentar el uso del logotipo “Raza Autóctona”.
El real decreto introduce asimismo cambios en el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, que regula las ayudas a las asociaciones de criadores reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En este marco, y en línea con la vía territorializada, se revisan los conceptos subvencionables y los criterios de otorgamiento, con el fin de respaldar de forma prioritaria las actuaciones de mayor relevancia zootécnica que permite el reglamento europeo citado.











