La Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias ha oficializado, a través de una resolución publicada el jueves en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), las directrices que guiarán la temporada 2025/2026 de recolección de percebe en la costa asturiana. Estas normas se enmarcan dentro de los planes de gestión desarrollados por las cofradías de pescadores de la región.
La temporada de extracción comenzará el 1 de octubre y concluirá el 30 de abril de 2026, aunque en el plan de gestión de Cabo Peñas se prolongará hasta el 30 de septiembre de 2026. Las extracciones solo podrán realizarse durante las horas de luz, desde dos horas antes hasta una hora después de la bajamar, y estarán prohibidas durante los fines de semana y días festivos.
El límite de captura establecido es de 6 kilos por persona y marea, que se incrementará a 8 kilos entre el 11 de diciembre y el 2 de enero, y se mantendrá así durante toda la temporada en el área de Cabo Peñas. Cada mariscador autorizado solo podrá recolectar y transportar su propio cupo, excepto en circunstancias excepcionales.
El tamaño mínimo permitido para el percebe será de 18 milímetros, y al menos el 60% del peso de las «piñas» deberá cumplir con este criterio. El pesaje de la captura deberá efectuarse dentro de las cuatro horas siguientes a la bajamar, y se autorizará la comercialización fuera de la cofradía que haya realizado el pesaje.
Un máximo de 274 mariscadores podrán participar en esta temporada, distribuidos en 10 planes de gestión. Se reservará el 75% de las plazas para mariscadores locales. Para renovar la licencia en la temporada 2026/2027 será necesario haber participado un mínimo de 20 jornadas, excepto en casos justificados. Las solicitudes se deberán presentar antes del 10 de octubre de 2025.
La bistoncia o cavadoira será la única herramienta autorizada para la extracción, que deberá realizarse a pie en la zona intermareal. Se prohíbe explícitamente el uso de espejos desde embarcaciones. Además, se permitirá la compatibilidad del marisqueo de percebe con otras actividades pesqueras en días alternos, como el uso de artes menores de anzuelo o la pesca de la angula, siempre bajo autorización previa. El empleo de herramientas como la beta o la nasa estará condicionado a las especificaciones de cada plan de gestión.