Avance en el conocimiento de las retribuciones públicas

La colisión entre los derechos a la información y la protección de datos tiene nueva jurisprudencia. Una nueva sentencia del Supremo que fija como regla general el acceso a la retribución y la titulación exigida para cargos de la Administraciones Públicas

Los diferentes organismos y entidades que se incluyen en el ámbito de aplicación de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) tienen la obligación, incluida en lo que legalmente se denomina “publicidad activa”, de dar a conocer “las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título” (primer inciso del artículo 8.1.f) LTAIBG).

Sin embargo, una cosa es aquella información a la que obligadamente ha de darse publicidad por expresa previsión legal y otra diferente que con ella se agote lo que ha de ser considerado como “información pública” que, con arreglo al artículo 13 LTAIBG, abarca  “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

Ante solicitudes de acceso a la información pública, para las que cabe recordar que los solicitantes no han de exponer motivación alguna y, por ende, de demostrar interés legítimo en la información sobre la que se solicita acceso (artículo 17.3 LTAIBG: “El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información”), las entidades destinatarias de la solicitud pueden dar acceso total o parcial a la información solicitada o bien denegarla, por diferentes motivos recogidos en el articulado de la ley.

El acceso a la retribución y la titulación exigible a cargos de libre designación es relevante. Existe un destacado interés público en conocer el funcionamiento de las Administraciones

Igualmente, sería posible que se alegase la existencia de un régimen específico de acceso a la información pública conforme a la disposición adicional primera de la propia Ley o que la información en cuestión no se encuentra incluida en aquella que tiene el carácter de información pública, con arreglo al citado precepto.

En ocasiones, se emplean de forma combinada algunos de dichos argumentos para negar el acceso a la información solicitada.

«Interés público en conocer el funcionamiento de las Administraciones»

Así se procedió por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en un caso que fue finalmente resuelto por la Sentencia de 11 de diciembre de 2023 (STS 5514/2023). La indicada Autoridad dio acceso parcial a la información sobre retribuciones, titulaciones y formación, entre otras cuestiones, del personal directivo, el personal eventual de asesoramiento y especial confianza e, incluso, determinado personal no directivo de libre designación.

El solicitante recurrió ese acceso parcial ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que estimó parcialmente la solicitud (26 de junio de 2020), obligando a aquella a dar el acceso denegado a la información solicitada.

La resolución fue anulada por la Sentencia de 15 de marzo de 2021, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de la Audiencia Nacional, que fue confirmada en apelación por la citada Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 11 de octubre de 2021.

Presentado recurso de casación fue estimado por la referida sentencia STS 5514/2023, que recordó que “el acceso a la información referida a la retribución y la titulación exigible a los cargos de confianza o de libre designación es relevante, pues existe un destacado interés público en conocer el funcionamiento de las Administraciones, organismos y entidades integrantes del sector público, propiciando la transparencia que ha de presidir su actuación lo que permitirá ejercer un control sobre la forma en que se utilizan los fondos públicos y cuáles son los criterios que han propiciado la selección de determinados puestos”. 

A esto añadió que existe un interés público relevante en conocer las retribuciones, la cualificación y la titulación exigida tanto de quienes ocupan cargos discrecionales, como de quienes son nombrados de forma discrecional ya que, en definitiva, el control del uso y del destino de los fondos públicos “es una cuestión de un marcado interés público”.

En atención a estos criterios, el Tribunal Supremo fija como doctrina casacional que “el acceso a la información referida la retribución y la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas o de organismos y entidades del sector público debe ser, en principio, la regla general, y no solo opera respecto de los cargos de confianza y libre designación sino también respecto del personal técnico que los integran, pues el acceso a dichos puestos con la titulación necesaria y el respeto al régimen retributivo previsto forma parte del control de los entes públicos y, por tanto, tiene un destacado interés público”.

Los organismos e instituciones públicas no pueden ser entidades opacas de cara a los ciudadanos, pues estos tienen derecho a conocer el modo en que se ejercen las competencias y se administran los caudales públicos. Por ello, la sentencia expuesta es una importante resolución judicial que ahonda en el acceso a la información de carácter público por parte de los ciudadanos.

SOBRE LA FIRMA
Lucas Blanque Rey es letrado del Consejo de Estado desde 2002. Director de los servicios jurídicos de Corporaciones profesionales entre 2008 y 2021. Socio de GC Legal. Autor de numerosos artículos doctrinales. Experto en Derecho público y cuestiones regulatorias.
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