Análisis y Opinión

Los exóticos impuestos energéticos en vías de extinción

Existe algo más complicado, oscuro y farragoso que una factura de electricidad: los impuestos que recaen sobre esta factura de electricidad, y en general sobre la energía. Esencialmente, hay impuestos en nuestras facturas de la luz, como el IVA, que contribuyen a sufragar los gastos generales, y otros, que pagan los productores de electricidad, que contribuyen a pagar los costes del sistema eléctrico. Parte de los costes del sistema eléctrico se pagan a través de los Presupuestos.  El origen de...

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Existe algo más complicado, oscuro y farragoso que una factura de electricidad: los impuestos que recaen sobre esta factura de electricidad, y en general sobre la energía. Esencialmente, hay impuestos en nuestras facturas de la luz, como el IVA, que contribuyen a sufragar los gastos generales, y otros, que pagan los productores de electricidad, que contribuyen a pagar los costes del sistema eléctrico. Parte de los costes del sistema eléctrico se pagan a través de los Presupuestos. 

El origen de alguno de estos impuestos es todavía más confuso: el ‘déficit de tarifa’. Es algo que tiene relación con el déficit público, pero que no es lo mismo. El ‘déficit de tarifa’ se origina cuando lo que pagan los consumidores de electricidad no da para pagar todos los costes del sistema eléctrico. De alguna forma, lo que debemos por déficit público lo debemos como contribuyentes, mientras que lo que debemos por ‘déficit de tarifa’, lo debemos como consumidores.

Si queremos que el consumidor actual pague el coste real de la energía, si suprimimos estos impuestos de la ley, habría que subir los cargos por costes regulados

El principal impuesto que recae sobre la factura eléctrica es el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) que introdujo la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que es una parte de la reforma eléctrica del año siguiente. Esta ley también introdujo dos impuestos sobre la producción y el almacenamiento de residuos nucleares y reguló también un canon por la utilización de agua para la producción hidroeléctrica.

Formalmente, estos impuestos se destinan a financiar el gasto público, pero uno específico, los costes del sistema eléctrico. La Disposición Final Segunda de la ley de cambio climático dio nueva redacción a la Disposición Adicional Segunda de la ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. En lo que se refiere, stricto sensu, a los impuestos, los regulados en la ley 15/2012 se siguen destinando a pagar los costes regulados del sistema eléctrico. De estos costes regulados, el más importante, con muchísima diferencia son las primas a las energías renovables.

Esto quiere decir que, si estos impuestos no existiesen, habría que subir el coste de los peajes del sistema eléctrico para que el sistema eléctrico tenga un equilibrio entre ingresos y gastos. Es decir, si queremos que el consumidor actual pague el coste real de la energía, si suprimimos estos impuestos de la ley 15/2012, habría que subir los cargos por costes regulados. Esto quiere decir que la factura se quedaría igual.

Si se suprime el impuesto

En estos momentos, ya no hay déficit de tarifa, lo que significa que el IVPEE ya no es imprescindible. Por lo tanto, si se suspende el impuesto, en principio no pasaría nada. Habría menos créditos disponibles para fomentar energías renovables, pero en principio, a las actuales plantas de energía renovables no les hacen falta subvenciones porque son rentables y funcionan a mercado. Las primeras plantas energéticas renovables que se implantaron sí necesitan subvenciones, pero serían las más beneficiadas por la supresión del impuesto, precisamente porque lo están pagando. También lo hacen el resto de los productores del sistema, pero estos lo pueden repercutir a su precio de mercado. Sin embargo, los que perciben subvención, como la cuantía es fija, si disminuyen los costes, simplemente aumenta el beneficio.

Por lo tanto, en sentido económico, el IVPEE es un ingreso para pagar costes regulados, transporte de la energía eléctrica, subvenciones a las renovables, parte del diferencial del coste de Canarias y Baleares… Se puede suspender, lo que reduce la financiación de estos costes, si los mismos han disminuido. Hay otras formas que permiten rebajar el recibo, pero los beneficiarios no serían los mismos. En cualquier caso, esto no afectará al déficit público, y debería rebajar el precio de la electricidad. De hecho, esta rebaja ya se hizo en periodos anteriores, cuando el precio de la electricidad se disparó. Por supuesto, lo que se paga por la electricidad debe cubrir todos los costes, pero una factura artificialmente inflada sólo lleva a impedir la electrificación imprescindible de la economía. Les traduzco, nadie cambiará un coche de gasoil por un coche eléctrico, ni una caldera de gas por una bomba de calor, sino es rentable porque la electricidad está por las nubes.

La utilización del veto presupuestario es particularmente discutible, ya que la finalidad del veto es proteger el equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos

Hace unos días, se aprobó una enmienda, efecto a instancias del PP, Junts, VOX, PNV y ERC, en la ponencia del proyecto régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Mediante esta enmienda este impuesto, el IVPEE, se suspende mientras no haya «déficit de tarifa». El gobierno había intentado que la enmienda no se votase y la vetó de conformidad con el artículo 134.6 de la Constitución. En mi opinión, en este caso, la utilización del veto presupuestario es particularmente discutible, ya que la finalidad del veto es proteger el equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos. Aquí se utilizó para intentar vetar un impuesto que no va destinado a financiar el gasto público sino los costes del sistema eléctrico. Pero, finalmente, ante la falta de un diputado en la Mesa de la Comisión, el veto no salió adelante. El resultado es que la enmienda se votó y se incorporó al informe de la ponencia. 

La tramitación de la ley

Eso significa que, si la ley continúa su tramitación, el impuesto quedaría suspendido sine die. Como estamos hablando de un proyecto de ley, el gobierno podría retirarlo en cualquier momento. El problema es que este proyecto es una transposición de una directiva europea que va con retraso. La alternativa sería trasponer la directiva europea a través de un Real Decreto-Ley. Pero para poder convalidar el Real Decreto-Ley hacen falta votos.

Como también harían falta votos para convalidar el Real Decreto-Ley que el próximo lunes quiere prorrogar o volver a crear un gravamen derogado el jueves por el Pleno del Congreso, el famoso impuesto a las energéticas. ¿Se puede prorrogar un impuesto cuya norma de creación se ha derogado? Pues parece complicado, pero a alguien se le ha ocurrido que la derogación no tendrá efecto hasta que se publique el paquete fiscal en el BOE. ¿Se puede crear una prestación patrimonial de carácter público, como es formalmente el gravamen que pagan las empresas energéticas por Real Decreto-Ley? Nuevamente, parece que tampoco porque un Real Decreto-Ley no puede afectar a los derechos y deberes del título I de la Constitución, y las prestaciones públicas están reguladas en el artículo 31 de nuestra Carta Magna (que está en el título I de la Constitución).

Pero, todo esto puede tener una importancia relativa. Para aprobar impuestos, de un tipo de otro, lo fundamental es tener votos en los parlamentos, que se crearon para eso. Si hay una mayoría para derogar un impuesto, no va a haber votos el mes que viene para resucitarlo. El IVPEE es un impuesto amenazado de extinción, pero el gravamen sobre los “supuestos beneficios extraordinarios de las energéticas” está ya extinto, y salvo milagro, no resucitará. El viejo lema de la independencia norteamericana, aunque muchos no quieran creerlo sigue siendo cierto, incluso en la España de 2024: “No taxation without representation”: no hay impuestos sin representación. Los impuestos, especialmente los exóticos, también se pueden extinguir, habitualmente por falta de votos.