El día de la marmota en el Parlamento de Cataluña

Roberto Mayor Gómez, letrado de las Cortes de Castilla-La Mancha, analiza la presentación en el Parlamento de Cataluña de una iniciativa legislativa solicitando que sea declarada la independencia de Cataluña, cuestión que ya se había planteado con anterioridad en la citada Cámara

Asistimos nuevamente a la presentación en el Parlamento de Cataluña de una iniciativa legislativa que solicita que sea declarada la independencia de Cataluña, cuestión que ya ha se planteado con anterioridad en la citada Cámara y respecto de la que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en múltiples ocasiones.

La Mesa del Parlamento de Cataluña admitió a trámite hace unas semanas una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que había sido registrada el pasado 2 de febrero por la formación Solidaritat Catalana per la Independència, que no ostenta representación parlamentaria, en el que se solicita que la Cámara autonómica declare la independencia de Cataluña, por lo que a través de este artículo se tratará de explicar algunos aspectos básicos del proceso para su mejor comprensión.

La ILP es un mecanismo de participación que permite la posibilidad, reconocida en la Constitución Española, de que un grupo de ciudadanos/as inicie el procedimiento legislativo en determinadas materias una vez se consiga el apoyo de un número de firmas debidamente autenticadas, 50.000 personas en el caso de Cataluña, y cumplimentado una serie de requisitos o condiciones adicionales.

La ILP es un mecanismo de participación que permite la posibilidad, reconocida en la Constitución Española, de que un grupo de ciudadanos/as inicie el procedimiento legislativo en determinadas materias

Una vez que dicha iniciativa popular es registrada en un Parlamento tiene que ser analizada por su Mesa, que es el órgano rector colegiado formado por diputados/as y constituido por un Presidente/a, uno o más Vicepresidentes/as y los Secretarios/as, y que tiene atribuida la función, entre otras, de calificar todos los escritos, es decir catalogar su naturaleza jurídica y declarar motivadamente su admisibilidad o no a trámite, esto es determinar si cumple o no los requisitos legales para poder continuar su tramitación parlamentaria.

En el desarrollo de sus funciones suele ser frecuente que por parte de la Mesa se solicite informe jurídico a los letrados/as de la Cámara, personal que ostentan la condición de funcionarios/as públicos, si bien estos informes, como regla general, no son ni obligatorios ni vinculantes para la Mesa por lo que se puede continuar con la tramitación parlamentaria de la iniciativa a pesar del informe jurídico en contra o desfavorable que haya sido emitido.

Iniciativas legislativas y su tramitación

En este caso, el letrado del Parlamento de Cataluña informó que la iniciativa legislativa no cumpliría las condiciones exigidas por la ley de las ILP y no se ceñiría al ámbito estricto de las competencias de la Generalidad, cuestiones a las que nos referiremos más adelante.

Otro aspecto importante para tener en cuenta es hasta dónde puede llegar el análisis por parte de la Mesa de las iniciativas legislativas que hayan sido presentadas, lo que ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional con una doctrina constitucional que parte del criterio general de que las Mesas.

En principio, han de limitarse a realizar una verificación del cumplimiento de los requisitos formales, si bien excepcionalmente se admite la posibilidad de realizar un análisis material o de contenido de los escritos presentados y así rechazar una iniciativa legislativa cuando sea contraria a la Constitución o ajena a las competencias atribuidas al ordenamiento en cuyo seno pretende integrarse, exigiéndose para ello que la contradicción a Derecho o la inconstitucionalidad sea palmaria y evidente.

En conclusión, de acuerdo con la doctrina constitucional antes mencionada, el control material de la Mesa respecto de las iniciativas legislativas, y su eventual inadmisión, sólo sería admisible si resultara evidente la inconstitucionalidad, material o competencial, de la iniciativa.

En el caso concreto de Cataluña, la normativa que regula esta modalidad de iniciativa legislativa, prevista y contemplada en su Estatuto de Autonomía, es la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular, que delimita el objeto de ésta a las materias sobre las que la Generalidad tiene reconocida su competencia y el Parlamento puede legislar, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Asimismo, en su articulado se contempla expresamente como causa de inadmisibilidad de la proposición de ley por parte de la Mesa del Parlamento que la misma tenga por objeto alguna materia sobre la cual la Generalidad no tenga atribuida la competencia.

El control material de la Mesa respecto de las iniciativas legislativas, y su eventual inadmisión, sólo sería admisible si resultara evidente la inconstitucionalidad

En relación con el Parlamento de Cataluña han sido ya numerosas las sentencias y autos del Tribunal Constitucional (entre otras, SSTC 42/2014, de 25 de marzo; 259/2015, de 2 de diciembre; 90/2017, de 5 de julio; 114/2017, de 17 de octubre; 124/2017, de 8 de noviembre; 136/2018, de 13 de diciembre, 11/2019, de 2 de octubre o 98/2019, de 17 de julio; así como los AATC 170/2016, de 6 de octubre; 24/2017, de 14 de febrero; 123/2017, de 19 de septiembre; 124/2017, de 19 de septiembre, y 144/2017, de 8 de noviembre….)  que han declarado inconstitucionales y nulas iniciativas admitidas a trámite con un contenido o naturaleza similar al de la finalidad de la iniciativa legislativa popular presentada.

Además, el propio Tribunal Constitucional ha venido advirtiendo de forma expresa a los poderes públicos implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento de Cataluña, bajo su responsabilidad, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones del citado tribunal.

Cataluña y el marco constitucional

Tras la admisión a trámite por la Mesa del Parlamento de Cataluña de la ILP, se anunció la presentación, por parte de algunos grupos parlamentarios con representación en dicha Cámara, que discrepan del acuerdo adoptado, de un recurso, que en el ámbito parlamentario se suele denominar reconsideración, y que será resuelto por la propia Mesa.

El Tribunal Constitucional ha venido advirtiendo de forma expresa a los poderes públicos implicados y a sus titulares, especialmente a la Mesa del Parlamento de Cataluña de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga alterar unilateralmente el marco constitucional

En este recurso es previsible que se alegue la vulneración del derecho fundamental a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), en relación con el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE) y la doctrina constitucional a la que nos hemos referido.

Si la Mesa del Parlamento de Cataluña desestimara la reconsideración que fuera presentada, se abriría la puerta para que aquellos grupos parlamentarios que no estuvieran de acuerdo con la decisión pudieran acudir, a través del recurso de amparo, ante el Tribunal Constitucional para que resolviera la controversia.

Todo ello sin perjuicio de que se entendiera por el citado tribunal que se trata de un incumplimiento de una resolución ya dictada en el ejercicio de su jurisdicción, en cuyo caso la reforma operada en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en el año 2015 ampara la adopción de medidas suficientes para garantizar la efectividad de las resoluciones dictadas en el ejercicio de dicha función (multa coercitiva, suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos, deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder….).

SOBRE LA FIRMA
Roberto Mayor Gómez es letrado de las Cortes de Castilla-La Mancha
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