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Análisis y Opinión

El fin de los juicios masivos por demandas de oficio

La desaparición del procedimiento de oficio del art. 148 d) LRJS no supone merma alguna del derecho a la tutela judicial efectiva de empresarios y trabajadores

Pere VidalporPere Vidal
01/03/2023 - 17:09
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Si bien ha pasado desapercibida, diluida en el maremágnum de novedades legislativas de relumbrón publicadas estas últimas semanas, recientemente ha cristalizado en el BOE una novedad de incuestionable trascendencia en el ámbito jurisdiccional laboral que quiero comentar: la eliminación del conocido “procedimiento de oficio” regulado en el artículo 148 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), eliminado por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

¿Y qué importancia tiene esto?

Veamos ahora algunos titulares, a modo de mero ejemplo: “500 mujeres pendientes del macrojuicio para determinar su relación laboral con la plataforma de labores a domicilio Clintu”; “Aplazado a noviembre de 2023 el macrojuicio contra Glovo que afecta a 3.200 ‘riders” o “El juzgado condena a Amazon por 2.166 falsos autónomos”.

Todos estos “macrojuicios”, a los que podríamos sumar decenas de ejemplos idénticos, presentan los siguientes elementos comunes:

  • Nacen de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
  • Dirimen sobre la naturaleza del vínculo en el marco de plataformas digitales. Es decir, si la relación es mercantil o laboral (verdaderos o falsos autónomos).
  • El elevadísimo número de personas afectadas y las dificultades que ello conlleva, provocando suspensiones, retrasos… ahondando en el colapso de la Jurisdicción Social.

¿De dónde salen estos macrojuicios?

Rezaba la ya desaparecida letra “d” del artículo 148 de la LRJS que, cuando el sujeto responsable –Glovo, Amazon, Clintu…– impugnase el acta de infracción o liquidación levantada por la ITSS, con base en alegaciones y pruebas que, a juicio de la autoridad laboral, puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora, el proceso se iniciará “de oficio”, emplazando a todos los trabajadores potencialmente perjudicados, que tendrán la consideración de parte en el procedimiento judicial nacido de esta demanda de oficio.

Es fácil imaginar el trastorno organizativo que supone para Juzgado de lo Social –menesterosos e infradotados de medios humanos y materiales– tener que librar citaciones al domicilio de 500, 2.000 o 3.000 personas, ordenar diligencias de prueba y otros actos procesales, ya de por si potencialmente problemáticos, sin incurrir en ningún defecto formal que pueda provocar dilaciones “indebidas” e indefensión de las partes, lo que supondría la nulidad de actuaciones y consiguiente repetición del juicio.

Con esta derogación, estos macrojuicios nacidos de las demandas de oficio interpuesta por las autoridades laborales o por la Tesorería General de la Seguridad Social (legitimada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23/01/2019) desaparecen de la Jurisdicción Social, con las únicas excepciones de los procedimientos en curso y aquellos nacidos de demandas admitidas a trámite antes de entrar en vigor la Ley de Empleo (2 de marzo de 2023).

Colapso de la jurisdicción social y tutela judicial efectiva

Según la jurisprudencia, “en el caso de que se impugne la naturaleza laboral de la relación en el ámbito de un procedimiento administrativo sancionador (Acta de Infracción) o liquidatario (Acta de Liquidación), procedería la demanda de oficio ante la jurisdicción social”. De esta forma, únicamente quedaban fuera del procedimiento de oficio aquellos casos flagrantes de laboralidad, por su carácter evidente e indiscutible. En la práctica ello se traducía en que, ante alegaciones que negaban razonadamente la naturaleza laboral –sin necesidad de prueba documental- era obligado promover el procedimiento de oficio ante la Jurisdicción Social para poder declarar la laboralidad de la relación.

Es decir, la TGSS no podía cursar directamente altas de oficio de los “falsos autónomos” en el régimen general, eludiendo el procedimiento prejudicial y excluyente ante la Jurisdicción Social. Cuando lo hacía, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo declaraban la nulidad de estos actos administrativos (art. 71.1.a LJCA).

«La exposición de motivos de la Ley de Empleo no dedica ni una palabra a la desaparición del procedimiento de oficio»

La exposición de motivos de la Ley de Empleo –mágicamente sucinta- no dedica ni una palabra a la desaparición del procedimiento de oficio. Sin embargo, el reciente “Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas” complementa perfectamente la eliminación del procedimiento de oficio, dotando de facultades de revisión de oficio a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento.

En el preámbulo revela que con estas nuevas facultades –unido a la desaparición del procedimiento de oficio– se “evitará que la impugnación de tales actos se traslade a la Jurisdicción Social, con la incidencia que ello podría suponer en forma de colapso y retraso en la gestión administrativa y en las propuestas de la ITSS en materia de lucha contra el fraude, así como en el incremento de la litigiosidad y en la carga de trabajo de los órganos judiciales de la referida jurisdicción”.

Por último, la desaparición del procedimiento de oficio del art. 148 d) LRJS no supone merma alguna del derecho a la tutela judicial efectiva de empresarios y trabajadores, que podrán seguir acudiendo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, competente para resolver las impugnaciones de los actos administrativos de inscripción y afiliación a la Seguridad Social.

Nada más que añadir.

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