Ética y estética en España: Ley de protección del informante contra la corrupción

La ciudadanía tiene más libertad y la democracia es más firme porque está garantizado el principio de transparencia, se protege al informante que realiza un deber cívico frente a la corrupción y se consolida la seguridad jurídica que impide represalias e intimidaciones

Sin la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y la lucha contra la corrupción, que entró en vigor el pasado día 13 de marzo, el ordenamiento español estaría huérfano de ética y estética, permanecería anclado en la cultura de la impunidad como parte de la conciencia colectiva, que se podría concretar en la resignación del “así son las cosas”,

Las personas honestas son absolutamente intransigentes con las conductas corruptas y, en ocasiones, si no denuncian, es por el miedo paralizante a que se tomen represalias que afecten a su persona o a sus familiares.

Afortunadamente para la sociedad, el miedo no detuvo a Ana Garrido cuando plantó cara a la corrupción en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte y destapó la trama Gürtel; eso sí, su vida dio un giro de 180 grados y, a partir de ahí, acoso, desprestigio, incluso amenazas que le hicieron temer por su integridad. A estas situaciones había que darle solución y reparación.

Ni sustituye al Código Penal ni a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a ninguno de los procedimientos sancionadores establecidos en los ámbitos del derecho español. En todo caso, lo complementa.

Precisamente, por ello, en un Estado democrático y de Derecho se deben respaldar a las personas que denuncian esas conductas delictivas, garantizando la protección normativa adecuada que ampare esas conductas cívicas.

En nuestro ordenamiento, esta ley es muy necesaria. Viene a garantizar y reforzar el derecho a la protección de las personas que informen de la comisión de una conducta ilícita administrativa o penal grave o muy grave en el desarrollo de su actividad profesional. Ni sustituye al Código Penal ni a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a ninguno de los procedimientos sancionadores establecidos en los ámbitos del derecho español. En todo caso, lo complementa para llenar un vacío legal más propio de la picaresca del Siglo de Oro que de un ordenamiento jurídico del siglo XXI.

El preámbulo de la Ley comienza estableciendo de forma clara la importancia de las actitudes o conductas cívicas frente al ilícito, diciendo que “La colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del Derecho…”. Para concluir que dicha colaboración “es un elemento clave en nuestro Estado de Derecho y un deber cuando se presencie la comisión de un delito de conformidad con la Ley de enjuiciamiento criminal”.

Históricamente, en la cultura de la impunidad, esa colaboración, en lugar de reconocerse y valorarse, ha resultado penalizada. Y hasta la actualidad, ha comportado la criminalización del informante. De lo que se trata ahora es justamente de lo contrario, de establecer objetivamente los tipos que salvaguarden la integridad del denunciante frente a represalias o castigos.

No es solo la etiqueta o el calificativo con los que se han señalado a los denunciantes, sino que ha trascendido llegando incluso a la intimidación, al acoso, sometiéndolos a represalias, amenazas, desagravios o castigos.

Seguramente han escuchado, en alguna ocasión, términos como soplón, chivato, traidor, chismoso, delator. Términos que han logrado el efecto deseado por el infractor, la intimidación, evitando la denuncia de la persona y su entorno, conocedores de unos hechos presuntamente delictivos o de alguna conducta tipificada y sancionada como infracción en la Ley. Y, no es solo la etiqueta o el calificativo con los que, por mala fe o por costumbre, se han señalado a los denunciantes, sino que ha trascendido llegando incluso a la intimidación, al acoso, sometiéndolos a represalias, amenazas, desagravios o castigos.

Por tanto, resulta paradójico que a quién el Derecho ha de proteger por el valor demostrado con la denuncia de un delito o infracción, se convierta en el criminalizado, en el penalizado socialmente por su conducta cívica. Hasta ahora, desgraciadamente, ha sido así.

Con esta Ley, se trata de amparar rigurosamente al informante en su ámbito laboral o profesional, para que su colaboración cívica no sea penosa y se evite la impunidad de conductas ilícitas penales o administrativas graves o muy graves que conculquen el Derecho de la Unión o de nuestro ordenamiento jurídico, ampliándose, de esta forma, el ámbito material de la Directiva 2019/1937 que trasponemos, con ella, al Derecho español.

No obstante, pese a la importancia de su espíritu, a esta Ley se han opuesto los grupos mayoritarios de la derecha española. Las razones peregrinas están solo en su imaginario, volviendo a cuestionar, con su negacionismo, la legitimidad del presidente Sánchez y de su gobierno, elegido democráticamente en la urnas.

Hoy, el ordenamiento español es más justo, la ciudadanía tiene más libertad y la democracia es más firme, porque está garantizado el principio de transparencia, se protege al informante que realiza un deber cívico frente a la corrupción y se consolida la seguridad jurídica que impide represalias e intimidaciones.

SOBRE LA FIRMA

María Ángeles Luna Morales es licenciada en Derecho y experta en Derecho Laboral. Senadora del PSOE por la provincia de Córdoba. Preside la Comisión de Derechos de la Familia, la Infancia y la Adolescencia.
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