Protección del menor en Internet: tareas urgentes

El experto en Derecho Digital, Borja Adsuara, hace una radiografía sobre las medidas anunciadas por el Gobierno para impedir el fácil acceso de los menores a la pornografía en Internet.

El pasado domingo, en una entrevista al diario ‘El País’, Pedro Sánchez anunció el plan del Gobierno para proteger a los menores del porno. Por su parte, el Consejo de Ministros estudiará y aprobará este martes 16 de enero un ‘Informe sobre protección integral de menores frente al acceso a la pornografía en internet’ que servirá de base para un pacto de Estado con tres ejes:

  1. La aprobación de una nueva ley integral para la protección de los menores en Internet.
  2. La aprobación de una estrategia multidisciplinar desde el ámbito de la educación, de las competencias digitales y también de la igualdad.
  3. La creación de ‘dispositivos’ que impidan el acceso a esos contenidos pornográficos a los menores de edad.

Una buena noticia

En primer lugar, hay que decir que es una buena noticia que el Gobierno ofrezca un Pacto de Estado “a los grupos parlamentarios, las comunidades autónomas, las asociaciones especializadas y las plataformas digitales” sumándose así a la propuesta que hicieron en junio seis entidades de la Sociedad Civil, con el apoyo institucional de la Agencia Española de Protección de Datos.

En segundo lugar, hay que dar la bienvenida a una ‘estrategia multidisciplinar’ desde distintos ámbitos de la Sociedad y que también afecta a las competencias de distintos Ministerios: Educación, Juventud e infancia, Transformación digital, Igualdad, Sanidad, Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030… por lo que, seguramente, la coordine el Ministerio de Presidencia y Justicia (del que depende la AEPD).

Hay que celebrar que se apoye e impulse la creación de herramientas o aplicaciones que impidan el acceso a esos contenidos pornográficos a los menores de edad

En tercer lugar, también hay que celebrar que se apoye e impulse la creación de herramientas o aplicaciones (más que de ‘dispositivos’) que impidan el acceso a esos contenidos pornográficos a los menores de edad, mediante, por ejemplo, sistemas de verificación de edad, como los que está impulsando la AEPD junto con la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, que presentaron en diciembre.

¿Una nueva Ley integral?

Pero lo que ha causado cierta extrañeza es el anuncio de “la aprobación de una nueva Ley integral para la protección de los menores en internet”, cuando ya hay leyes, españolas y europeas -actualmente vigentes- que regulan esta materia y algunas más que están a punto de aprobarse por la Unión Europea, por lo que no puede decirse que haya, precisamente, un ‘vacío legal’.

La Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (aprobada el 4 de junio de 2021) ya contempla, en su artículo 46, que “las administraciones públicas fomentarán la colaboración con el sector privado, para… una mayor estandarización en el uso de la clasificación por edades y el etiquetado inteligente de contenidos digitales”.

También dice: “las administraciones públicas fomentarán la implementación y el uso de mecanismos de control parental, así como los mecanismos de denuncia y bloqueo” y fomentarán códigos sectoriales de autorregulación y convenios de corregulación con la industria, así como mecanismos de control parental de los contenidos y protocolos de verificación de edad.

Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA)

La nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (de 7 de julio de 2022), que traspone o incorpora al ordenamiento español la Directiva europea de servicios de Comunicación Audiovisual (de 14 de noviembre de 2018), tiene entre uno de sus principales objetivos extender la protección del menor que ya existía frente a contenidos televisivos a los contenidos audiovisuales de plataformas digitales.

Esta ley consagra como principios generales de la comunicación audiovisual, entre otros:  la Autorregulación (artículo 12), la Corregulación (artículo 14) y los Códigos de conducta (artículo 15), así como Medidas para la protección de los usuarios y de los menores frente a determinados contenidos audiovisuales (artículo 89), como la calificación de contenidos, verificación de edad, control parental

Hay leyes, españolas y europeas -actualmente vigentes- que regulan esta materia y algunas más que están a punto de aprobarse por la UE, por lo que no puede decirse que haya, precisamente, un ‘vacío legal’

Asimismo, contempla como infracciones muy graves los incumplimientos de las obligaciones de tomar las medidas necesarias para la protección de los menores; especialmente, las que impidan el acceso a escenas que contengan violencia gratuita o pornografía (artículo 157) y prevé una sanción de hasta el 3% de los ingresos del ejercicio anterior, con un máximo de 1.500.000 euros.

Reglamento europeo de Servicios Digitales (DSA)

El Reglamento de Servicios Digitales (de 19 de octubre de 2022) dentro de las  Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea, incluye unas obligaciones de Protección de los menores en línea (artículo 28) y, dentro de las medidas específicas para la Reducción de riesgos (artículo 35), cita las herramientas de comprobación de la edad y de control parental.

Contempla la designación de las Autoridades competentes y coordinadores de servicios digitales (artículo 49) en cada Estado miembro para la supervisión de plataformas en línea y la aplicación del Reglamento, así como la puesta en marcha de unos órganos de Resolución extrajudicial de litigios (artículo 21), certificados por coordinador nacional de servicios digitales.

Por último, respecto a las Sanciones (artículo 52) dice: “Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento”, con la única indicación de que el importe máximo de las multas que puedan imponerse sea del 6 % del volumen de negocio mundial, en el año anterior, de la plataforma en línea.

Conclusiones


Aunque, por los anuncios pudiera parecer que el Consejo de Ministros va a aprobar una nueva Ley, tan sólo se va a estudiar y aprobar un ‘Informe sobre protección integral de menores frente al acceso a la pornografía en internet’

Lista de tareas urgentes

La nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, que está en vigor desde el 9 de julio de 2022 (Disposición Final Novena), dejó sin efecto el Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia, pero en estos 2 años:

  1. No se ha aprobado un nuevo Código de Conducta de todos los contenidos audiovisuales, no sólo televisivos sino de las plataformas en línea.
  2. No se ha impulsado, de acuerdo con el sector, la creación de organismos de autorregulación ni de convenios de corregulación.

El Reglamento de Servicios Digitales será de (plena) el próximo 17 de febrero (artículo 93). Han pasado ya 15 meses desde su aprobación y el Gobierno aún no ha puesto en marcha 3 medidas importantes:

  1. No ha designado las autoridades competentes y al Coordinador nacional de Servicios Digitales (artículo 49).
  2. No ha impulsado ni certificado los órganos (independientes) de resolución extrajudicial de litigios (artículo 21).
  3. No ha establecido el régimen sancionador, tipificando las infracciones y las sanciones (artículo 52).
SOBRE LA FIRMA
Borja Adsuara Varela es Doctor en Derecho, Profesor universitario y Consultor en asuntos públicos y regulatorios. Ha sido Asesor Parlamentario y Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de ‘Red.es’.
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