La reciente iniciativa normativa que permitirá a los deportistas profesionales computar como cotizados los periodos de actividad ejercidos antes de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social constituye un acto de justicia en la evolución del Derecho del Trabajo y de la protección social del deporte en España. No se trata, pues, solo de un ajuste técnico del sistema de pensiones para un colectivo relativamente pequeño, más bien de una intervención que viene a reconciliarnos con los principios básicos de un Estado social, como la igualdad y el reconocimiento del trabajo en sus diversas manifestaciones.
Podría sostenerse, prácticamente de forma unánime, que la medida es, en términos generales, necesaria y justificada, aunque plantea interrogantes en relación con su impacto financiero y con el alcance de la equiparación efectiva entre el trabajo deportivo y otras formas de empleo. Es más, puede abrir la puerta a futuros reconocimientos de otros deportistas no olímpicos.
En primer lugar, resulta imprescindible comprender el contexto histórico que explica la necesidad de esta reforma. Durante décadas, los deportistas profesionales en España se encontraron en un limbo en materia de Seguridad Social. Aunque su actividad estaba regulada como una relación laboral especial desde 1981, su integración efectiva en el Régimen General no se produjo de manera plena hasta el Real Decreto 287/2003. Esta circunstancia generó un vacío de protección para aquellos que desarrollaron su carrera entre 1980 y 2003, periodo en el que, en muchos casos, no pudieron cotizar pese a ejercer una actividad profesional remunerada.
Este déficit de cotización no es un problema menor. La lógica del sistema español de pensiones se basa en el principio contributivo: el acceso a prestaciones depende de los años cotizados y de las bases de cotización acumuladas. Por tanto, la ausencia de cotización durante una parte significativa de la vida laboral implica, en la práctica, pensiones reducidas o incluso la imposibilidad de acceder a ellas. El caso de numerosos deportistas de élite con notoriedad pública como, por ejemplo, Fernando Romay, que, tras carreras exitosas, se enfrentan a pensiones mínimas ilustra de forma paradigmática este desequilibrio del sistema.
Desde esta perspectiva, la medida que permite computar como cotizados los periodos de actividad previos a la integración en el Régimen General debe interpretarse, al menos, a mi juicio, como un acto de justicia material. Así lo ha reconocido el propio Consejo Superior de Deportes al calificar la iniciativa como “una forma de reparar una situación histórica de desprotección.” En efecto, los deportistas profesionales no solo realizaban una actividad económica, sino que contribuían al desarrollo de una industria con un impacto social, cultural y económico indiscutible. Negar el reconocimiento de esos años a efectos de pensión supone, en última instancia, desconocer el valor del trabajo realizado.
No obstante, el reconocimiento de esta necesidad no agota su análisis. Resulta pertinente examinar también el proceso de elaboración normativa y su encaje en el sistema institucional. El proyecto de Real Decreto ha sido sometido a trámite de audiencia pública, lo que evidencia la voluntad de incorporar la participación de los agentes sociales y de los colectivos afectados. Este elemento resulta particularmente relevante en un ámbito como el deportivo, caracterizado por la diversidad de situaciones profesionales y por la coexistencia de múltiples disciplinas con diferentes niveles de profesionalización.
El trámite parlamentario cumple aquí una doble función. Por un lado, garantiza la legitimidad democrática de la medida, al permitir el debate y la incorporación de distintas ideas en forma de enmiendas, en caso de que las haya. Por otro, contribuye a delimitar con precisión el alcance subjetivo y objetivo de la norma, evitando posibles efectos indeseados. En este sentido, uno de los principales retos consiste en definir con claridad qué periodos y qué categorías de deportistas serán objeto de reconocimiento, así como los requisitos para acceder a este beneficio.
Otro aspecto central del debate es el impacto económico de la medida en el sistema de Seguridad Social. Al ser un colectivo bastante acotado, se presume que no será mucho el aumento relativo del coste. En un momento ya prolongando de creciente presión sobre las finanzas públicas y, en particular, sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones, cualquier ampliación de derechos prestacionales debe evaluarse con cautela. El reconocimiento de periodos no cotizados implica, en principio, un incremento del gasto en pensiones, ya sea mediante el acceso de nuevos beneficiarios o mediante el aumento de las cuantías percibidas.
Ahora bien, conviene precisar la afirmación anterior. En algunos casos, el coste de la medida puede ser asumido total o parcialmente por los propios colectivos beneficiarios o por sus organizaciones representativas. Así, por ejemplo, en el caso de los futbolistas afectados por cotizaciones no reconocidas, se ha planteado que la asociación profesional asuma los costes, estimados en torno a 1,6 millones de euros. También los clubes, organizaciones deportivas y demás entidades que no cotizaron en su día, podría reclamársele ahora dichas cantidades.
Además, el impacto presupuestario debe valorarse también en términos relativos. El número de beneficiarios potenciales, tal y como se ha mencionado con anterioridad, es limitado, dado que la medida se dirige a un colectivo específico y acotado en el tiempo. Por tanto, aunque el coste pueda ser significativo a nivel individual, su incidencia global en el sistema de Seguridad Social es previsiblemente reducida. Desde esta óptica, la reforma puede considerarse asumible, especialmente si se tiene en cuenta su carácter reparador. En cualquier caso, se deberá esperar a que haya datos oficiales para su análisis riguroso.
Más allá de las cuestiones financieras, la medida plantea un debate de fondo sobre la igualdad en la cotización y el reconocimiento del trabajo deportivo. Ese es, básicamente, el desafío de futuro de la protección social en el deporte. Tradicionalmente, el deporte ha ocupado una posición ambivalente en el ordenamiento jurídico: por un lado, se reconoce su dimensión económica y profesional; por otro, persisten inercias que lo sitúan en un ámbito cercano al ocio o a la actividad vocacional. Esta dualidad ha contribuido a la infraprotección de los deportistas en determinados periodos históricos. He ahí el caballo de troya del permiso de paternidad de los deportistas profesionales masculinos; una auténtica quimera.
La equiparación plena entre el trabajo deportivo y el resto de actividades laborales exige superar esta visión y reconocer que los y las deportistas profesionales son personas trabajadoras por cuenta ajena, con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro. En este sentido, la inclusión en el Régimen General y el reconocimiento de los periodos de actividad previos constituyen pasos decisivos hacia una mayor igualdad.
La corta duración de las carreras profesionales, la elevada incidencia de lesiones y la incertidumbre sobre los ingresos futuros
No obstante, la igualdad formal no siempre se traduce en igualdad material. El caso de los deportistas presenta particularidades que dificultan la aplicación de los esquemas jurídicos de protección social. Entre ellas, destacan la corta duración de las carreras profesionales, la elevada incidencia de lesiones y la incertidumbre sobre los ingresos futuros. Estas características requieren respuestas específicas, que vayan más allá del mero reconocimiento de cotizaciones pasadas.
En este contexto, la medida analizada puede interpretarse como parte de un proceso más amplio de adaptación del sistema de Seguridad Social a las nuevas realidades del trabajo. Al igual que se han adoptado reformas para reconocer periodos de prácticas formativas o de investigación como cotizados, el caso de los deportistas refleja la necesidad de flexibilizar los criterios de acceso a las prestaciones para evitar situaciones de desprotección.
Sin embargo, esta tendencia plantea también riesgos. La extensión del reconocimiento de periodos no cotizados puede erosionar el principio contributivo si no se establecen mecanismos adecuados de financiación. Así las cosas, resulta fundamental garantizar que las medidas de carácter excepcional no se conviertan en precedentes que comprometan la sostenibilidad del sistema a largo plazo.
En otro orden de cosas, el debate sobre la cotización de los deportistas no puede desligarse de la cuestión de género e igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Históricamente, las mujeres deportistas han enfrentado mayores dificultades para acceder a contratos profesionales y, por tanto, para cotizar a la Seguridad Social. La medida analizada tiene el potencial de contribuir a corregir estas desigualdades, siempre que se aplique de manera inclusiva y tenga en cuenta las especificidades del deporte femenino.
El debate sobre la cotización de los deportistas no puede desligarse de la cuestión de género e igualdad de oportunidades entre ambos sexos
En definitiva, el reconocimiento de los periodos de actividad de los deportistas profesionales como cotizados antes de su integración en el Régimen General constituye una reforma necesaria desde el punto de vista de la justicia social y de la coherencia del sistema de protección. Responde a una situación histórica de desprotección que resulta difícilmente justificable en un Estado social y democrático de Derecho.
En última instancia, esta medida invita a reflexionar sobre el papel del Derecho en la construcción de una sociedad más justa. Reconocer como cotizados los años de esfuerzo, sacrificio y dedicación de los deportistas no es solo una cuestión técnica, sino un acto de reconocimiento social. Supone afirmar que el trabajo, en cualquiera de sus formas, merece protección y dignidad. Y, en este sentido, constituye un paso significativo hacia la consolidación de un sistema de Seguridad Social más inclusivo, equitativo y adaptado a las realidades del siglo XXI. Estaremos expectantes al trámite parlamentario que, sin duda, será interesante y enriquecedor para el proyecto normativo.
sobre la firma:
Ángel Guillén Pajuelo es profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia.